En el asunto Nº PP11-D-2010-000010, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control Nº 1 observa que las mencionadas acusaciones reúnen los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de PORTE ILÍCITO DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo se admiten las pruebas presentadas. Acto seguido el Tribunal pasó a imponer al adolescente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 583 ejusdem, explicándole en que consiste dicha figura como formula alternativa a la prosecución del proceso, manifestando el mismo ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA y estoy dispuesto a cumplir con la sanción que determine el tribunal, por lo que este Tribunal pasó a dicta la respectiva Sentenciar Condenatoria e impone al adolescente omitido, de la sanción definitiva, de: AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, Se acuerda mantener la medida cautelar, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por el Tribunal de Control Nº 01 de este Sistema Penal, en fechas 06-01-2010 y 12- 05-2010,hasta tanto sea impuesto por el Tribunal de Ejecución de la Sanción Definitiva al mencionado adolescente. En cuanto a las armas de fuego se ordena la remisión al DARFA para su total destrucción. Se acuerda oficiar a la Comisaría del Municipio Túren y a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Bolivarianas DARFA) a los fines de que se remitan las armas indicadas. ASI SE DECIDE.