Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta a los Adolescente IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal de Ejecución, observa:
Consta del folio 27 al 36 de la segunda pieza de la causa que en fecha 06-03-2009, tal como consta de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad el adolescente, la cual corre inserta a los folios 27 al 36, ambos inclusive, de la causa PV11-D-2008-000081, en el cual dicto sentencia y condeno a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto e los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio de RENNY ANTONIO MORA RAMIREZ, a cumplir la sanción de Reglas de Conductas, prevista en el articulo 624 para ser cumplida por el lapso de un (06) meses y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año prevista en el artículo 626, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplidas de manera simultanea, medidas estas impuestas tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la citada Ley .
Al folio 40 de la segunda pieza, cursa Oficio Nº 116 de fecha 16-03-2009, sucrito por la Defensora Pública Especializada Abg. Sirley Barrios García, donde consigna constancia de Estudio correspondiente a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Al folio 49 al 51 de fecha 30-03-2009, de la segunda pieza de la causa, consta que en fecha 30/03/2009, se dicto Auto Ejecutorio, en el cual se impuso a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 06-03-2009, por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año conforme a lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Reglas de Conducta, conforme al artículo al 624 ejusdem por el lapso de cumplimiento de seis (06) meses.
Al folio 101 104 ambos inclusive de la segunda pieza de la causa, consta que en fecha 02/06/2009, tal como consta del Acta de Imposición de Sanción, en el cual se impuso formalmente al adolescente. IDENTIDAD OMITIDA, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 06-03-2009, por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año conforme a lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Reglas de Conducta, conforme al artículo al 624 ejusdem por el lapso de cumplimiento de seis (06) meses, dejándose constancia de la inasistencia por estar enfermo del adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA
Consta a los folios 113 al 114 de la segunda pieza, ambos inclusive, de la causa cursa oficios Nº PP-404/09 de fecha 22-06-2009 suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 27/10/09”...
Consta al folio 135 de la segunda pieza, cursa oficio Nº 014, de fecha 07-08-2009, suscrito por Msc. Desiree Rodríguez, Psicólogo Clínico adscrito al Equipo Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debe asistir a las oficinas del Equipo Multidisciplinario del Segundo Circuito Judicial Penal para iniciar su proceso de evaluación psico-social y orientación psicológica”...
Consta al folio 145, ambos inclusive de la segunda pieza, cursa oficio Nº 064, de fecha 19-08-2009, suscrito por Msc. Desiree Rodríguez, Psicólogo Clínico adscrito al Equipo Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente,, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a su cita del día 11/08/09 y en esta oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 08-09-2009.”...
Consta al folio 150, ambos inclusive de la segunda pieza, cursa oficio Nº 128, de fecha 08-09-2009, suscrito por Msc. Desiree Rodríguez, Psicólogo Clínico adscrito al Equipo Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a su cita del día 08-09-2009y en esta oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 06-10-2009.”...
Consta al folio 152, ambos inclusive de la segunda pieza, cursa oficio Nº 236, de fecha 06-10-2009, suscrito por Msc. Desiree Rodríguez, Psicólogo Clínico adscrito al Equipo Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, notificó que no podría asistir a su cita del día de hoy por motivos escolares, y se le dio nueva cita para el día 20-10-2009.”...
Consta al folio 175, ambos inclusive de la segunda pieza, cursa oficio Nº 346, de fecha 20-10-2009, suscrito por Msc. Desiree Rodríguez, Psicólogo Clínico adscrito al Equipo Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad informarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no asistió a su cita para entrevista psicológica preliminar.
Consta al folio 177 , de la segunda pieza, cursa oficio Nº 358, de fecha 21-10-2009, suscrito por Msc. Desiree Rodríguez, Psicólogo Clínico adscrito al Equipo Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente,, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad informarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA asistió el día de hoy a la oficina del Equipo Técnico Multidisciplinario, realizándose la entrevista de receptoria de caso por la TSU Maritza Pérez. Mostrando una aptitud atenta y colaboradora, acordándose una segunda cita para el día Martes 01-12-2009…”
Cursa al folio 188 de la segunda pieza cursa oficio Nº Dprp2-557-09 de fecha 04-11-2009, cursa oficio suscrita por la Defensora Pública (S) Abg. Lidya Rivero donde consigna constancia de estudio correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Al folio 189 al 192 de la segunda pieza cursa Resolución, de fecha 09-11-2009, donde se IMPONE al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 06-03-2009, por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año conforme a lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Reglas de Conducta, conforme al artículo al 624 ejusdem por el lapso de cumplimiento de seis (06) meses.
Consta a los folios 198 segunda pieza de la causa cursa oficio Nº Dprp2-601-09, de fecha 30/11/09, suscrita por la Defensora Pública Especializada Abg. Sirley Barrios García donde consigna Constancia de pasantía y copia de la tarjeta como esta cumpliendo con el equipo técnico multidisciplinario, el adolescente sancionado: Víctor Antonio Silva.
Consta al folio 202, de la segunda pieza, cursa oficio Nº 604, de fecha 01/12-2009, suscrito por Msc. Desiree Rodríguez Sandra, Psicólogo Clínica, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente es para informarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, llego a la cita horas mas tarde, por lo tanto se le acordó nueva cita para el día 15-12-2009.
Consta al folio 206 ambos inclusive, de la segunda pieza, cursa oficio Nº 697, de fecha 15-12-2009, suscrito por Msc. Desiree Rodríguez Sandrea, Psicólogo Clínico, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente es para informarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió en el día de hoy en horas de la tarde para participar en la charla Deberes y Derechos durante la sanción mostrando una actitud atenta, además realizó el manuscrito de las pautas de comportamiento para el proceder durante su sanción de libertad asistida. Acordándosele una nueva cita para el día 02-02-2010.
Consta al folio 208, ambos inclusive de la segunda pieza, cursa oficio Nº 346, de fecha 20-10-2009, suscrito por Msc. Desiree Rodríguez, Psicólogo Clínico adscrito al Equipo Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad informarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no asistió en el día de hoy a su cita pautada.
Consta al folio 12 de la tercera pieza de la causa cursa oficio Nº Dprp2-034-2010, de fecha 03-02-2010, suscrita por la Defensora Pública Especializada Abg. Sirley Barrios García donde consigna Constancia de estudio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Consta al folio 63 de la tercera pieza, oficio Nº 250, de fecha 02-02-2010, suscrito por la TSU Maritza Pérez, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente es para informarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, NO asistió a su cita pautada para el día de hoy, para realizar el plan individual para seguimiento psico social, acordándose una quinta cita para el día 11-03-2010.
Consta al folio 65 de la tercera pieza, oficio Nº 236, de fecha 02-02-2010, suscrito por la TSU Maritza Pérez, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente es para informarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a su cita pautada para el día de hoy, para realizar el plan individual para seguimiento psico social, acordándose una quinta cita para el día 11-03-2010.
Consta al folio 67 de la tercera pieza, oficio Nº 333, de fecha 11-03-2010, suscrito por la TSU Maritza Pérez, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente es para informarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a su cita pautada para el día de hoy, para realizar el plan individual para seguimiento psico social, acordándose una quinta cita para el día 11-05-2010.
Consta al folio 72 de la tercera pieza, cursa oficio Nº 343, de fecha 11-03-2010, suscrito por la TSU Maritza Pérez, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente es para informarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no asistió el día de hoy a su cita pautada, acordándose una quinta cita para el día 11-05-2010.
Consta al folio 74 , de la tercera pieza, cursa oficio Nº 380, de fecha 11-05-2010, suscrito por la TSU Maritza Pérez, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente es para informarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA asistió a su cita pautada en el día de hoy se le realizó entrevista psicológica preliminar y le aplico la prueba proyectiva, para así realizar el plan individual para la SEGUIMIENTO PSICO-SOCIAL durante la sanción de Libertad Asistida, acordándose una décima cita para el día 10-06-2010.
Consta al folio 76, de la tercera pieza, cursa oficio Nº 381, de fecha 11-05-2010, suscrito por la TSU Maritza Pérez, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente es para informarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no asistió a su cita pautada en el día de hoy. Porque llego tarde, otorgándose nueva cita para el día 27-05-2010.
Consta al folio 78, de la tercera pieza, cursa oficio Nº 481, de fecha 27-05-2010, suscrito por la TSU Maritza Pérez, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente es para informarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a su cita pautada en el día de hoy se le realizó entrevista psicológica preliminar y le aplico la prueba proyectiva, para así realizar el plan individual para la SEGUIMIENTO PSICO-SOCIAL durante la sanción de Libertad Asistida, acordándose una NOVENA cita para el día 15-07-2010.
Consta al folio 84 de la tercera pieza, cursa oficio Nº 565, de fecha 10-06-2010, suscrito por la TSU Maritza Pérez, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente es para informarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a su cita pautada en el día de hoy se le aplico inventario afrontamiento en situaciones problemáticas, inteligencia y pruebas proyectitas, para así realizar el plan individual para ORIENTACION PSICOLOGICA, acordándose una DECIMA PRIMERA cita para el día 28 de septiembre de 2010.
Consta al folio 90 ambos inclusive, de la tercera pieza, cursa oficio Nº 651, de fecha 15-07-2010, suscrito por la TSU Maritza Pérez, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente es para informarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a su cita pautada en el día de hoy, inicio el proceso psicoterapéutico PARA EL SEGUIMIENTO Psico social, durante la sanción de Libertad Asistida, acordándose una DECIMA cita para el día 27-07-2010.
Consta al folio 92 ambos inclusive, de la tercera pieza, cursa oficio Nº 696, de fecha 27-07-2010, suscrito por la TSU Maritza Pérez, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente es para informarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a su cita pautada en el día de hoy, inicio el proceso psicoterapéutico Para el seguimiento Psico social, durante la sanción de Libertad Asistida, acordándose una DECIMA PRIMERA cita para el día 30-09-2010.
Por lo que al realizar el computo de la sanción impuesta a los mencionados adolescentes, este Tribunal observa que de los informes consignados por la Coordinación del Equipo Técnico se determina que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, el mismo solo ha cumplido con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso ininterrumpido de CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, y siendo que la sanción dictada es por el lapso de UN (01) AÑO, por lo que le falta por cumplir de dicha sanción un total de SIETE (07), MESES, Y DOS (02) DIAS. En cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en estudiar por el lapso de seis (06) meses, este Tribunal en fecha 23-09-2010, mediante auto solicito a la defensa, copia simple del titulo de técnico medio de la especialidad de: INDUSTRIA MENCION: MOLINARIA INDUSTRIAL CERIALISTA, OPCION MECANICA, según carta de culminación, que riela al folio Nº 48, de la tercera pieza de esta causa, a los fines de su presentación para la declaración del cese de la sanción correspondiente, por lo que hasta la presente fecha no consta en autos constancia que acredite al adolescente sancionado su culminación para los efectos del cumplimiento de la presenta sanción impuesta por este Tribunal.
En cuanto al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA el mismo solo ha cumplido con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso ininterrumpido de SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS, y siendo que la sanción dictada es por el lapso de UN (01) AÑO, por lo que le falta por cumplir de dicha sanción un total de CUATRO (04), MESES, Y DIECIOCHO (18) DIAS. En cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en estudiar por el lapso de seis (06) meses, este Tribunal, observa que a los efectos de su cumplimiento solo se observan dos constancia de estudio las presentadas en fecha 09-11-2009, y la presentada en fecha, 12-01-2010, por lo que se observa un cumplimiento de DOS (02), MESES y TRES (03), DIAS, faltando por cumplir, TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) días. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público de lo aquí decidido, así como a la victima, al sancionado, a su Representante Legal y a su Defensa solicitante. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara mediante el presente computo realizado que los Adolescentes sancionados: IDENTIDAD OMITIDA, el mismo solo ha cumplido con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso ininterrumpido de CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, y siendo que la sanción dictada es por el lapso de UN (01) AÑO, por lo que le falta por cumplir de dicha sanción un total de SIETE (07), MESES, Y DOS (02) DIAS. En cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en estudiar por el lapso de seis (06) meses, este Tribunal en fecha 23-09-2010, mediante auto solicito a la defensa, copia simple del titulo de técnico medio de la especialidad de: INDUSTRIA MENCION: MOLINARIA INDUSTRIAL CERIALISTA, OPCION MECANICA, según carta de culminación, que riela al folio Nº 48, de la tercera pieza de esta causa, a los fines de su presentación para la declaración del cese de la sanción correspondiente.
En cuanto al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, el mismo solo ha cumplido con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso ininterrumpido de SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS, y siendo que la sanción dictada es por el lapso de UN (01) AÑO, por lo que le falta por cumplir de dicha sanción un total de CUATRO (04), MESES, Y DIECIOCHO (18) DIAS. En cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en estudiar por el lapso de seis (06) meses, este Tribunal, observa que a los efectos de su cumplimiento solo se observan dos constancia de estudio las presentadas en fecha 09-11-2009, y la presentada en fecha, 12-01-2010, por lo que se observa un cumplimiento de DOS (02), MESES y TRES (03), DIAS, faltando por cumplir, TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) días. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público de lo aquí decidido, así como al sancionado, a su Representante Legal y a su Defensa. Ofíciese, líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2.010.
El JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION.
ERASMO JOSE QUIJADA ROSAS.
El SECRETARIO
JESUS GARCIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste Scret.
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