REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 15 de octubre de 2010
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
En la causa iniciada por solicitud de divorcio por el artículo 185 A del Código Civil, presentada por MILAGROS ARELIS PARGAS y OSCAR ENRIQUE SUÁREZ LOZANO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Acarigua y titulares de las cédulas de identidad V 12.528.030 y V 12.264.098, se constata que desde el 13 de mayo de 2009 cuando se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, ha transcurrido holgadamente más de un año sin que los interesados impulsen el procedimiento, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por solicitud de divorcio por el artículo 185 A del Código Civil, presentada por MILAGROS ARELIS PARGAS y OSCAR ENRIQUE SUÁREZ LOZANO, ya identificados.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González