REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: A-2007-001150.
DEMANDANTE: JOSE LUIS MONTENEGRO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.130.364.-
DEMANDADO: MANUEL EDUARDO BARRIOS CASTRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.139.096.-
MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESION.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).-
MATERIA: AGRARIA.-
Se inició el presente procedimiento en fecha 14 de Agosto de 2007, por ante este Despacho, cuando el ciudadano JOSE LUIS MONTENEGRO DIAZ, antes identificado, debidamente asistido por el abogado JOSE LUIS RODRIGUEZ MACIAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.961, demanda por INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESION al ciudadano MANUEL EDUARDO BARRIOS CASTRILLO, antes identificado. Estimando la presente acción por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00) que equivalen en la actualidad a TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).-
En fecha 18 de Septiembre de 2007 (folio 37), se admite la presente acción por ante este Juzgado, decretándose EL AMPARO A LA POSESION LEGITIMA ejercida por la parte querellante sobre un lote de terreno Municipal, que mide QUINCE CON MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO HECTAREAS (Has 15,1354) del Sector La Pollera, al margen derecho de la carretera que conduce a la ciudad de Ospino, a la Población de la Estación del Estado Portuguesa; dejándose constancia que el Tribunal fijara por auto separado el día y hora en que tendrá lugar la practica del amparo y todas las diligencias necesarias que aseguren el cese a la perturbación demandada.-
En fecha 04 de Octubre del 2007 (f-38), comparece el ciudadano JOSE LUIS MONTENEGRO DIAZ, asistido de abogado, y solicita al Tribunal por medio de diligencia que fije día y hora en que tendrá lugar la Ejecución del decreto interdictal.-
Por medio de auto de fecha 09 de Octubre de 2007, (f-39) se acordo el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente para el traslado del Tribunal, a las 12:30 p.m, para la ejecución del decreto interdictal, ordenando oficiar a las autoridades competentes para la practica del mismo; acordando librar los respectivos oficios co dos de anticipación.-
En fecha 26 de Octubre de 2007 (f-40) se libro oficio N° 767/07 al Comandante del Destacamento N° 41, 3era Compañía de la Guardia Nacional y oficio N° 768/07 al Comandante de la Policía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, a los fines de que presten su colaboración para la practica de la ejecución del decreto interdictal.-
En fecha 01 de Noviembre de 2007, (f-42) el Tribunal difiere el traslado para el quinto (5°) día de despacho siguiente, en virtud de la ausencia de los funcionarios que presten su colaboración para la practica de la ejecución del decreto interdictal, acordando oficiar a las autoridades con dos días de anticipación.-
En fecha 05 de Noviembre de 2007, (f-43) se ordeno librar los oficios a las autoridades respectivas a los fines de la práctica de la ejecución acordada, librándose los oficios Nros 800/07 y 801/07, respectivamente cumpliendo con lo ordenado.
En fecha 08 de Noviembre de 2007, (f-42) el Tribunal difiere el traslado para el décimo (10°) día de despacho siguiente, en virtud de encontrarse el juez del despacho con quebranto de salud, acordando oficiar a las autoridades con dos días de anticipación.-
En fecha 19 de Noviembre de 2007, (f-47) se ordeno librar los oficios a las autoridades respectivas a los fines de la práctica de la ejecución acordada, librándose los oficios Nros 855/07 y 856/07, respectivamente cumpliendo con lo ordenado.
En fecha 22 de Noviembre de 2007, (f-50) el Tribunal difiere el traslado para el décimo (10°) día de despacho siguiente, en virtud de la ausencia de los funcionarios que presten su colaboración para la practica de la ejecución del decreto interdictal, acordando oficiar a las autoridades con dos días de anticipación.-
En fecha 04 de Diciembre de 2007, (f-51) se ordeno librar los oficios a las autoridades respectivas a los fines de la práctica de la ejecución acordada, librándose los oficios Nros 944/07 y 945/07, respectivamente cumpliendo con lo ordenado.
En fecha 07 de Diciembre de 2007, (f-54) el Tribunal difiere el traslado para el vigésimo (20°) día de despacho siguiente, en virtud de estar pautada la inspección judicial en la solicitud N° 4647, la cual será practicada a las afuera de la ciudad, acordando oficiar a las autoridades con dos días de anticipación.-
En fecha 21 de Enero de 2008, (f-55) se ordeno librar los oficios a las autoridades respectivas a los fines de la práctica de la ejecución acordada, librándose los oficios Nros 063/08 y 064/08, respectivamente cumpliendo con lo ordenado.
En fecha 28 de Enero de 2008, (f-57), el Tribunal, deja constancia que siendo las 2:30 p.m, día y hora oportunidad señalada para que tenga lugar su traslado para la práctica del decreto de amparo a la posesión legitima, no compareció la parte interesada y declaró desierto el acto.
En fecha 29 de Enero del 2008 (f-58), comparece el ciudadano JOSE LUIS MONTENEGRO DIAZ, asistido de abogado, y solicita al Tribunal por medio de diligencia que fije día y hora para que tenga lugar la práctica del decreto de amparo a la posesión legitima; así mismo solicita se designe como correo especial al ciudadano JOSE LUIS MONTENEGRO DIAZ, a los fines de llevar los oficios a las respectivas autoridades a los fines de la práctica de la ejecución acordada.-
Por auto de fecha 01 de Febrero de 2008, (f-59) el Tribunal acuerda lo solicitado en fecha 29-01-2008, por el ciudadano JOSE LUIS MONTENEGRO DIAZ, asistido de abogado.
En fecha 18 de Febrero de 2008, (f-60) se ordeno librar los oficios a las autoridades respectivas a los fines de la práctica de la ejecución acordada, librándose los oficios Nros 137/08 y 138/08, respectivamente cumpliendo con lo ordenado.
En fecha 19 de Febrero de 2008, (f-62) comparece el ciudadano JOSE LUIS MONTENEGRO DIAZ, a juramentarse como correo especial, a los fines de llevar los oficios a las autoridades respectivas.
En fecha 21 de Febrero de 2008, (f-63) el Tribunal difiere el traslado para el 28-02-2008, en virtud de estarse realizando la declaración de testigos y ratificación en la solicitud N° 4629, acordando oficiar en su oportunidad a las autoridades respectivas.-
En fecha 28 de Febrero de 2008, (f-64), el Tribunal, deja constancia que siendo las 1:30 p.m, día y hora oportunidad señalada para que tenga lugar su traslado para la práctica del decreto de amparo a la posesión legitima, no compareció la parte interesada y declaró desierto el acto.
En fecha 25 de Marzo de 2008, (f-65), comparece el ciudadano JOSE LUIS MONTENEGRO DIAZ, asistido de abogado, y solicita al Tribunal por medio de diligencia que fije día y hora para que tenga lugar la práctica del decreto de amparo a la posesión legitima.
Por auto de fecha 28 de Marzo de 2008, (f-66) el Tribunal acuerda lo solicitado en fecha 25-03-2008, por el ciudadano JOSE LUIS MONTENEGRO DIAZ, asistido de abogado.
En fecha 08 de Abril de 2008, (f-67) se ordeno librar los oficios a las autoridades respectivas a los fines de la práctica de la ejecución acordada, librándose los oficios Nros 317/08 y 318/08, respectivamente cumpliendo con lo ordenado.
En fecha 10 de Abril de 2008, (f-69) el Tribunal difiere el traslado para el 23-04-2008, acordando oficiar en su oportunidad a las autoridades respectivas.-
En fecha 21 de Abril de 2008, (f-70) se libraron los oficios a las autoridades respectivas a los fines de la práctica de la ejecución acordada, librándose los oficios Nros 357/08 y 358/08, respectivamente cumpliendo con lo ordenado.
En fecha 23 de Abril de 2008, (f-72), el Tribunal, deja constancia que siendo las 2:30 p.m, día y hora oportunidad señalada para que tenga lugar su traslado para la práctica del decreto de amparo a la posesión legitima, no compareció la parte interesada y declaró desierto el acto.
En fecha 03 de Junio de 2008, (f-73), comparece el ciudadano JOSE LUIS MONTENEGRO DIAZ, asistido de abogado, y solicita al Tribunal por medio de diligencia que fije día y hora para que tenga lugar la práctica del decreto de amparo a la posesión legitima.
Por auto de fecha 05 de Junio de 2008, (f-74) el Tribunal acuerda lo solicitado en fecha 03-06-2008, por el ciudadano JOSE LUIS MONTENEGRO DIAZ, asistido de abogado.
En fecha 19 de Junio de 2008, (f-75) se ordeno librar oficio a la autoridad respectiva a los fines de la práctica de la ejecución acordada, librándose el oficio N° 520/08, cumpliendo con lo ordenado.
En fecha 26 de Junio de 2008, (f-76), el Tribunal, deja constancia que siendo las 1:30 p.m, día y hora oportunidad señalada para que tenga lugar su traslado para la práctica del decreto de amparo a la posesión legitima, no compareció la parte interesada y declaró desierto el acto.
En fecha 03 de Julio de 2008, (f-77), comparece el ciudadano JOSE LUIS MONTENEGRO DIAZ, asistido de abogado, y solicita al Tribunal por medio de diligencia que fije día y hora para que tenga lugar la práctica del decreto de amparo a la posesión legitima.
Por auto de fecha 08 de Julio de 2008, (f-78) el Tribunal acuerda lo solicitado en fecha 03-07-2008, por el ciudadano JOSE LUIS MONTENEGRO DIAZ, asistido de abogado.
En fecha 25 de Julio de 2008, (f-79) se ordeno librar oficio a la autoridad respectiva a los fines de la práctica de la ejecución acordada, librándose el oficio N° 608, cumpliendo con lo ordenado.
En fecha 30 de Julio de 2008, (f-80), el Tribunal, deja constancia que siendo las 1:30 p.m, día y hora oportunidad señalada para que tenga lugar su traslado para la práctica del decreto de amparo a la posesión legitima, no compareció la parte interesada y declaró desierto el acto.
En fecha 23 de Octubre de 2008, (f-81), comparece el ciudadano JOSE LUIS MONTENEGRO DIAZ, asistido de abogado, y solicita al Tribunal por medio de diligencia que fije día y hora para que tenga lugar la práctica del decreto de amparo a la posesión legitima.
Por auto de fecha 28 de Octubre de 2008, (f-82) el Tribunal acuerda lo solicitado en fecha 23-10-2008, por el ciudadano JOSE LUIS MONTENEGRO DIAZ, asistido de abogado.
En fecha 13 de Noviembre de 2008, (f-83) se ordeno librar oficio a la autoridad respectiva a los fines de la práctica de la ejecución acordada, librándose el oficio N° 911, cumpliendo con lo ordenado.
En virtud en lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone.
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
Sobre la perención el procesalista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo II, Pág. 329, comenta lo siguiente:
“…La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso (cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por ello, el Juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la instancia…”
De igual forma, nuestro máximo Tribunal, en su Sala de Casación Civil, Sentencia Nro. Nro. 211 del 21/06/2000, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, expuso:
"La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil"
MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador observa que la presente causa ha estado paralizada por más de un (01) año, lo que evidencia la no realización de actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, opera la perención de la instancia. Al respecto, examinadas las actas del proceso que componen el presente juicio se constata que la última actuación realizada en la presente causa fue el 13 de Noviembre de 2008, fecha en que fue librado el oficio al Comandante del Destacamento N° 41, 3era Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana. Encontrándose paralizada la causa desde el 13-11-2008. Habiendo transcurrido un (01) año y once (11) meses sin que las parte actora hubiese realizado diligencia alguna, a los fines de la intimación a la parte demandada, es por lo que este Tribunal estima en el presente caso que al no existir actividad procesal alguna realizada por la parte actora a movilizar y mantener en curso el proceso, lo que conlleva a un Decaimiento de la Acción, por el abandono total de sus pretensiones, por el notorio desinterés en gestionar una decisión y dejando una eventual paralización en forma indefinida de la causa, lo cual sanciona el Código de Procedimiento Civil cuando por más de un (01) año, no haya producido ningún acto de impulso procesal la parte actora, es por lo que este Tribunal de declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa.
D I S P O S I T I V A
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA, la presente demanda de INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESION, incoado por el ciudadano JOSE LUIS MONTENEGRO DIAZ, contra el ciudadano MANUEL EDUARDO BARRIOS CASTRILLO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte actora.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los trece (13) días del mes de Octubre de año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.- La Secretaria,
Abg. Riluz Cordero Sulbaran.-
En la misma fecha se dictó y publicó a las 2:30 p.m. Se cumplió con lo ordenado.-Conste.
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