PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, siete (07) de octubre de dos mil diez
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: PP01-S-2010-000444
CONSIGNATARIO: ILARIONE CETERA AZZARITA, Vicepresidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ARIETE C.A.
ABOGADO ASISTENTE DEL CONSIGNATARIO: GRISELDA RODRIGUEZ DE PISANO, inscrita en el Inpreabogado Nº 18.781.
BENFICIARIO: JUAN CLEMENTE CHINCHILLA, titular de la cédula de identidad Nº 4.37.708.
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: MARIA FORTE, inscrita en el Inpreabogado Nº 32.362.
MOTIVO: CONSIGNACION DINERARIA
Hoy, 07 de octubre de 2010, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por una parte, el ciudadano ILARIONE CETERA AZZARITA, titular de la cédula de identidad Nº 6.919.589, actuando en su condición de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ARIETE C.A., debidamente asistido por la abogada GRISELDA RODRIGUEZ DE PISANO, inscrita en el Inpreabogado Nº 18.781, y por la otra el beneficiario, ciudadano, JUAN CLEMENTE CHINCHILLA, titular de la cédula de identidad Nº 4.37.708, debidamente asistida por la abogado MARIA FORTE, inscrita en el Inpreabogado Nº 32.362, quienes manifiestan que en virtud de la consignación dineraria que cursa en autos, y por cuanto estuvieron vinculados por una relación de trabajo, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, han decido llegar a un acuerdo, el cual se traduce en la presente transacción, la cual será suscrita a tenor del texto sigue:
A los efectos de este escrito se denominará EL EXTRABAJADOR, por una parte, y por la otra la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA ARIETE C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 08 de octubre de 1990, anotado bajo el Nº 6360, Tomo 49.; representada en este acto por el ciudadano ILARIONE CETERA AZZARITA, titular de la cédula de identidad Nº 6.919.589, quien en lo adelante y a los efectos de este escrito se denominará LA EX EMPLEADORA y ambos en conjunto a su vez (EL EX TRABAJADOR y LA EX EMPLEADORA) se denominarán LAS PARTES, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL la cual está contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.
SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento, conciencia; que se realiza por solicitud suya; que el mismo se encuentra aquí presente debidamente asistido de su Abogado sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con LA EX EMPLEADORA.
TERCERA: LAS PARTES reconocen que mantuvieron una relación de trabajo desde el día doce de enero de dos mil cuatro (12//01/2004) hasta el día uno de junio de dos mil diez (01/06/2010) cuando el trabajador presento su renuncia voluntaria por enfermedad, terminando la relación de trabajo que los vinculaba, en la población de Biscucuy del Estado Portuguesa, acordando LA EX EMPLEADORA, la cancelación de las indemnizaciones correspondientes. LAS PARTES llegaron a un acuerdo que se resume así: 1) El acuerdo del término de la relación de trabajo; 2) El pago de las prestaciones sociales correspondientes al ex trabajador desde la fecha doce de enero de dos mil cuatro (12//01/2004) hasta el día uno de junio de dos mil diez (01/06/2010), 3) El pago de los conceptos de vacaciones, utilidades, antigüedad, dotación y asistencia perfecta, 4) el desempeño de su trabajo en el cargo de chofer, habiendo devengado EL EX TRABAJADOR.
CUARTA: LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes al salario mensual, días de descanso y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable.
QUINTA: EL EX EMPLEADOR procedió a verificar con su persona el cálculo correspondiente y acordándose el pago de la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.15.000,00), en virtud de que esa fue la cantidad que arrojó su cálculo, razón por la cual el consignatario consiga cheque, cuya copia riela al folio 15 del presente expediente por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.15.000,00), correspondiente al monto de sus prestaciones sociales y demás conceptos especificados, quien los recibe a cabal y completa satisfacción, por lo que LAS PARTES, solicitan al ciudadano Juez, a fin de poner fin a un Procedimiento de Notificación de Consignación de Prestaciones Sociales que se aperturara en este Tribunal a solicitud de EL EX EMPLEADOR, el día de hoy, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EX TRABAJADOR que nada más tiene que reclamar a LA EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a EL EX TRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA.
SEXTA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
SEPTIMA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL EX TRABAJADOR y LA EX EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.
OCTAVA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de EL EX TRABAJADOR originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia del Ministerio del Trabajo pueden solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados.
.NOVENA: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente; se ordena la expedición de dos copias certificadas de la presente transacción.
La Juez,
Abg. Delivett Quevedo Vázquez.
Beneficiario,
JUAN CLEMENTE CHINCHILLA
Abogada Asistente del Beneficiario
MARIA FORTE,
Abogada asistente del Consignante
GRISELDA RODRIGUEZ DE PISANO
La Secretaria,
Abg. Ana Colmenares Lozada
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