REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 1 de Octubre de 2010
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE:PP21-S-2010-000611
PARTE OFERIDA: ALFREDO ALVARADO titular de la Cédula de Identidad No V-
ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: Abg°HECTOR QUIROZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.709.962 inscrita en el Inpreabogado N° 80.344
PARTE OFERENTE: GERARDO MAZZEA, titular de la Cédula de Identidad No V-9.836.594
ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg°YOHAN LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.353.112 inscrita en el Inpreabogado N° 92.340
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO POR PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 1 de Octubre de 2010, siendo las 10:10 a.m., comparece por ante este despacho el ciudadano GERARDO MAZZEA debidamente asistido por el abogado YOHAN LOPEZ, en su condición de parte Oferente, cualidad que se evidencia en autos. Igualmente comparece el ciudadano: ALFREDO ALVARADO, debidamente asistido por el Abg. HECTOR QUIROZ, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa por cuanto ambas partes nos encontramos presente y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, éste Tribunal oído lo dicho por las partes y vista que ya fue admitida la Oferta Real de Pago, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 24.000,00), por concepto de prestaciones sociales al trabajador Oferido. Dentro del monto esta incluido el pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales especificados en la oferta real de pago por el tiempo que mantuvo la relación laboral para el oferente. SEGUNDA: En este estado interviene el ex -Trabajador Oferido debidamente asistido de el Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 24.000,00) por los conceptos señalados en la oferta real de pago, por Prestaciones Sociales. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque Nº 82003589 girado contra la cuenta corriente No. 0102-0395-31-00000058027 del Banco Venezuela, emitido a nombre del Trabajador Oferido, quien declara que lo recibe conforme en este mismo acto. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACION celebrada, solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Por ultimo, se acuerda la expedición de copias certificadas. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ,
LOS COMPARECIENTES,
OFERENTE Y ABOGADO ASISTENTE,
OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,









LRM/mec