REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, diecinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : PP21-L-2008-000357
PARTE DEMANDANTE: LINO JOSE MARIA PIRE, titular de la cedula de identidad N° 4.803.358.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. LUIS ALFREDO PADRON, titular de la cédula de identidad Nro: 7.548.410 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 40.025.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS ATC. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nro 81, Tomo 64-B, en fecha 07 de marzo del 1979.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SETENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
AUTO DECRETANDO LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Visto que ha transcurrido más de un (01) año sin que alguna de las partes intervinientes en la presente causa, haya ejecutado ningún acto de procedimiento, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, dándole carácter de cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. REGISTRESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. Es Todo.
La Juez,
El Secretario,
Abg° Lisbeys Rojas Molina
Abg° Maria Eugenia Cortéz.
En esta misma fecha se publico siendo las 11:50 a.m. Conste.
La Scria