REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 19 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2010-000184
PARTE ACTORA: JOSE ALEXANDER SANTANA ARTEAGA, titular de la cedula de identidad N° 11.961.313
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUCY MICHELL QUERALES, titular de la cedula de identidad N° 15.213.654, inpreabogado N° 103.330
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 24-10-1990, bajo el numero 45, tomo 30-A-PRO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE DESITIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE AMBAS PARTES AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy 19 de octubre de 2010, siendo las 09:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral FELIX QUINTANA, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes al presente acto, motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, terminado y extinguido el proceso, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el último aparte del artículo 151 Ejusdem. En consecuencia, este Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO Y EXTINGUIDO EL PROCESO.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil diez, a 200 años de la Independencia y 151 de la Federación.
La Jueza, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Maria Eugenia Cortéz
El Alguacil
En este mismo día se publicó la sentencia, siendo las 9:20am. Conste.
LA SECRETARIA
EL ALGUACIL
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