REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

Solicitud Nº 1172-2010
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DECRETO
Acarigua, 01de Octubre de 2010
Años: 200° y 151°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano RICARDO JOSE VARGAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 1.111.128, Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.
Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos: CAMACARO PEREZ JOSE DE LA CRUZ Y RODRIGUEZ PEREZ VALMORE, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-8.656.489 y V.-11.848.552, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno municipal ubicado en el Barrio Las Palmas, Avenida I, Sector 1 y 4 de la parroquia Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por la Sra. Tomasa Acasio, ventidòs (22) Metros Cuadrado, SUR: Avenida Principal Vía al Balneario Curpa, Cuarenta (40) metros cuadrado; ESTE: Terrenos ocupados por el Rustico, Cien(100) metros cuadrados y OESTE: Terrenos ocupados por el Sr. Alfredo Rodríguez, Cien (100) metros cuadrados. Que las mejoras y bienhechurias consisten en: Un (1) Rancho, con techo de zinc, piso de cemento, paredes de Barro. Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano RICARDO JOSE VARGAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 1.111.128, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

LA JUEZ,



Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA.-
La Secretaria Accidental,



Leslieth Colmenarez.
AAM/mp