REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, cuatro (04) de octubre de 2010.
200° y 151°

EXPEDIENTE N° 6199


SOLICITANTES: DORKHA ELIZABETH MATHERANO DE MORANTES y MIGUEL ANGEL MORANTES, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 9.526.547 y 9.566.360, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ARIANNA CAROLINA GODOY SULBARAN, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.886.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento por escrito de solicitud de divorcio fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, presentado conjuntamente con los ciudadanos DORKHA ELIZABETH MATHERANO DE MORANTES y MIGUEL ANGEL MORANTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.526.547 y 9.566.360, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho, ARIANNA CAROLINA GODOY SULBARAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.886 y recibido en fecha 02 de agosto de 2010, por ante este Juzgado de turno y asignado su conocimiento a este Juzgado en fecha 03-08-2010.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar: que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de noviembre de mil novecientos ochenta y siete (14-11-1987), por ante la Prefectura del Municipio Matriz, Estado Trujillo; que de la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre SHARA ISABELLA MORANTES MATHERANO, quien para la fecha es mayor de edad; que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización La Comunidad Nueva, calle 2, sector 2 N° 18, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa; que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años desde el año de 1.994 hasta la fecha de la presentación de la solicitud.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 03/08/2010.

Consta en autos:

Copia certificada del acta de matrimonio Nº 87, de fecha 14-11-1.987, emanada de la Prefectura del Municipio Matriz, estado Trujillo, (folio 07), a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el catorce (14) de noviembre de mil novecientos ochenta y siete (14-11-1.987).


Copia de la cédula de identidad de la ciudadana SHARA ISABELLA MORANTES MATHERANO (folio 08).
Documentos que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra la filiación entre los solicitantes y los hijos por ellos procreado, así como las fechas de nacimiento y la mayoridad de edad. Y así se establece.

Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:

“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, el Fiscal del Ministerio Público se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, tal como consta en la diligencia cursante al folio doce (12) de este expediente.

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos DORKHA ELIZABETH MATHERANO DE MORANTES y MIGUEL ANGEL MORANTES, conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: DORKHA ELIZABETH MATHERANO DE MORANTES y MIGUEL ANGEL MORANTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.526.547 y 9.566.360 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha catorce (14) de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, por ante la Prefectura del Municipio Matriz del Estado Trujillo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
De conformidad con los artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas correspondientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, cuatro (04) de octubre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza

Abg. María Elena Briceño Bayona

La Secretaria

Abg. Magaly Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 2:30 de l a tarde. Conste.
mfm.