CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 11 de octubre de 2010
Años: 200º y 151º

CAUSA N° E-291-10

JUEZA DE EJECUCIÓN: Abg. Senaida Rosalía González Sánchez

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. María Alejandra Fernández

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. DIANA LOPEZ

ASUNTO: SUSTITUCION DE LA SANCIÓN
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Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, con la finalidad de revisar la sanción de Privación de libertad impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistido de su defensora publica abogada Diana López, este Tribunal dicta su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el artículo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en esta ley especial cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.

En el presente caso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (02) años y a la fecha de hoy ha cumplido 6 meses y 17 días, faltándole por cumplir 1 año, 5 mese y 17 dias.

Señalan los artículos 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 40 numeral 1° de la Convención del Derecho del Niño y el Adolescente y el artículo 24.1 de las Reglas de Beijing, que la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, fomentando el sentido de la dignidad y el valor; fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros y que asuma una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual se desenvuelva.

Las sanciones en materia penal de adolescentes no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal; también se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir a fin de lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.


En el desarrollo de la audiencia en su derecho de palabra, la defensora publica Abg. Diana López, expuso: “En representación del adolescente esta defensa solicita un Cambio de medida, por la medida seria la de semi- Libertad, visto informes óptimos de la casa formación ya que el tiene una oferta de trabajo estando aquí presente en sala el ofertarte quien se compromete a darle la oportunidad, es todo”.

Se impuso al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado: “Quiero que me de esa oportunidad para salir a trabajar por que la necesito”.

En su derecho de palabra, la fiscal del Ministerio Publico, abogada, María Alejandra Fernández, expuso: “Ciertamente el objeto de la audiencia es revisar al adolescente de la Sanción de Privación de Libertad, solicito y realizado el computo por la juez considero que siendo un proceso educativo y su desarrollo progresivo considero que si procede la sustitución de la medida por la semilibertad y solicito la expedición de las copias simples del Acta de Audiencia que se levante al efecto”.

Concedido el derecho de palabra al ciudadano Torres Sequera Villy, expuso: “si ¿si tiene que participarles a los otros asociados para contratar personal? R.Nosotros reclutamos personal ellos tienen un lapso y vemos si de verdad le echan pichón a la cuestión y ahí lo metemos a la cooperativa no asociado pero ahí trabajando como asociado, ¿ustedes tienen que participarle a la alcaldía? R. No esa es nuestra asociativa, la jueza le pregunta al adolescente si estudia ¿El Adolescente estudia? El Joven respondió. Si, acto seguido la jueza informo a las partes que es primordial que estudie y visto que el horario de trabajo es de lunes a sábado, no habrá momento para continuar con los estudios, la jueza le pregunta al ofertante ¿usted sigue en disposición de darle el empleo aun el continúe con los estudios? R. si, por que no, el va a estar conmigo y va ser en el mercado y esto para mi es una responsabilidad, el salario es 1270 Bolívares, ¿Cómo quedaría el pago si el asiste a clases? R. se le descontara el día, la Jueza la pregunta al Adolescente que hora tiene usted para estudiar? R. creo que martes y jueves, la jueza si el tiene clases en la mañana trabajara en la tarde o si tiene clases en la tarde trabajara en la mañana, ¿Qué propone usted como seria el día de visita para usted? R. como usted diga”.


La representante legal del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), manifestó: “por los días de visita no importa, porque nosotros lo visitaremos en el trabajo porque también trabajo en el mismo sitio, como lo es el mercado Municipal”.

SEGUNDO

Oída la exposición de las partes este Tribunal, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Convención Internacional de los derechos del Niño, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente especialmente lo manifestado por el ciudadano Torres Sequera Villi Antonio, que le ofrece empleo al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), al interrogarle por que por cuanto para el tribunal es primordial que estudie y visto que el horario de trabajo es de lunes a sábado, no habrá momento para continuar con los estudios, la jueza le pregunta al ofertante ¿usted sigue en disposición de darle el empleo aun el continúe con los estudios? R. si, por que no, el va a estar conmigo y va ser en el mercado y esto para mi es una responsabilidad, el salario es 1270 Bolívares, ¿Cómo quedaría el pago si el asiste a clases? R. se le descontara el día, afirmando en todo momento que si trabajará con el y está dispuesto a esperar que estudie primero y el tiempo libre trabaje ya que para es su responsabilidad, mostrando disposición de que cuando comiencen las clases permitirá que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), estudie primero y después trabaje con el y siendo que estamos en presencia de un juicio educativo que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades, donde se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que le ayude a un transito a la adultez y su desenvolvimiento progresivamente a su entorno familiar y social, donde además, en este caso, se observa que en el expediente reposa un informe conductual positivo emanado de la casa de formación donde cumple su sanción, así como varios certificados de cursos realizados por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), todo ello abona a que la conducta que ha mantenido el adolescente sancionado, es buena, con pronósticos de seguirla mejorando y como bien afirma la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que las medidas sancionadoras impuestas a los adolescentes responsable penalmente, solo se mantendrán cuando ellas cumplan los objetivos propios de esta Ley Especial, tendientes al pleno desarrollo de sus capacidades lo cual se logran progresivamente, su evolución conductual ha sido satisfactoria, todo ello demuestra que ha internalizado el hecho cometido del cual se ha dispuesto cumplir, está dispuso a responder, como en efecto ha respondido, pues durante el cumplimiento de la sanción no se le conocen intentos de evasión, todo lo contrario se ha mantenido dispuesto a cumplir con todas las obligaciones que la sanción impone; en tal sentido la medida de privación de libertad ya cumplió su objetivo y la misma debe ser sustituida por una menos gravosa, acorde con el desarrollo propio del joven sancionado, es por lo que este Tribunal, dada la oferta de trabajo que tiene, sustituye la medida de privación de libertad que cumple el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la medida de semilibertad contenida en el articulo 627 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en razón a la faena laboral que realizará en el mercado Municipal de esta Ciudad, por el lapso de un (01) año y el tiempo que aun le faltan por cumplir de la totalidad de la sanción, de 5 meses y 13 días, los cumplirá, una vez concluya la medida de semilibertad, y este tribunal considerará en su oportunidad legal cuando cese esta medida de semilibertad, de que forma las cumplirá, dado que a la fecha de hoy ha cumplido 6 meses y 17 días, faltándole por cumplir 1 año 5 meses y 13 días del lapso total por la cual fue sancionado con la medida de privación de libertad siendo este de dos (02) años, con la obligación de estudiar primero y solo irá a trabajar una vez termine con las clases diaria en los días en que son impartidas, cuando tenga clases en la mañana, trabajará en las tarde y cuando tenga clases en las tardes trabajará en las mañanas y mientras no se inicien las clases podrá trabajar horario completo como lo establece la oferta de trabajo, así mismo deberá retornar a la casa de Formación Integral Varones de Guanare Estado Portuguesa a las 5:30 de la tarde, saliendo a las 6:30 am, aún los días de visita, por disposición del propio adolescente; almorzando y cenando todos los días en la entidad de atención, donde cumple la sanción. Con ocasión a esta sustitución se le hace saber al centro de atención donde el adolescente cumple la sanción, que el plan individual, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), debe ser reestructurado en lo que respecta a la planificación de actividades diarias tiene, a fin de incluir la actividad laboral, entendiendo que la faena de trabajo no puede influir para que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), falte a las clases ordinarias y formales que recibe en dicho centro, y remitir copia a esta Instancia Judicial. Así se decide.

TERCERO

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero: SE LE SUSTITUYE Adolescente Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), la Medida Sancionadora de: Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que cumple en la casa de formación integral para varones, en razón a la faena laboral que realizará en el mercado Municipal de esta Ciudad, por el lapso de un (01) año y el tiempo que aun le faltan por cumplir de la totalidad de la sanción, de 5 meses y 13 días, los cumplirá, una vez concluya la medida de semilibertad, y este tribunal considerará en su oportunidad legal cuando cese esta medida de semilibertad, de que forma las cumplirá, dado que a la fecha de hoy ha cumplido 6 meses y 17 días, faltándole por cumplir 1 año 5 meses y 13 días del lapso total por la cual fue sancionado con la medida de privación de libertad siendo este de dos (02) años, con la obligación de estudiar primero y solo irá a trabajar una vez termine con las clases diaria en los días en que son impartidas, cuando tenga clases en la mañana, trabajará en las tarde y cuando tenga clases en las tardes trabajará en las mañanas y mientras no se inicien las clases podrá trabajar horario completo como lo establece la oferta de trabajo, así mismo deberá retornar a la casa de Formación Integral Varones de Guanare Estado Portuguesa a las 5:30 de la tarde, saliendo a las 6:30 am, aún los días de visita, por disposición del propio adolescente; almorzando y cenando todos los días en la entidad de atención, donde cumple la sanción.

Segundo: Con ocasión a esta sustitución se le hace saber al centro de atención donde el adolescente cumple la sanción, que el plan individual, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), debe ser reestructurado en lo que respecta a la planificación de actividades diarias tiene, a fin de incluir la actividad laboral, y remitir copia a esta Instancia Judicial, entendiendo que la faena de trabajo no puede influir para que el adolescente JOSE COROMOTO PARRA ANDRADES, falte a las clases ordinarias y formales que recibe en dicho centro.

En Guanare, a los once días del mes de octubre dos mil diez.


LA JUEZA DE EJECUCION,


ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA BEATRIZ BARRIOS
Exp- E-291-10