REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNO

Caracas, 14 de Octubre de 2010.
200º y 151º

EXPEDIENTE: Nº 2487
JUEZA PONENTE: SONIA ANGARITA.


En fecha 13 de Abril de 2010, fueron recibidas en esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado. FRANKI JOSÉ MARTINEZ MURILLO, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos GLEDA HERRERA, ROSMELIA HERRERA, RONALD HERRERA y JHONATAN HERRERA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de Marzo del 2010, mediante la cual se mantiene la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos GLEDA HERRERA, ROSMELIA HERRERA, RONALD HERRERA y JHONATAN HERRERA, por los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del artículo 46 numeral 5° Ejusdem (vigente para la fecha), y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ambos del Código Penal.

Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, luego de efectuar la revisión de las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:

En relación al Recurso de Apelación interpuesto (folios 02 al 03) del cuaderno de incidencias, se evidencia que el profesional del Derecho Abg. FRANKI JOSÉ MARTINEZ MURILLO, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos GLEDA HERRERA, ROSMELIA HERRERA, RONALD HERRERA y JHONATAN HERRERA, posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO DÉCIMO TERCERO (13º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, en contra de la decisión de fecha 11 de Marzo de 2010, siendo recibido en fecha 18 de Marzo de 2010, es decir dentro del tiempo hábil establecido, ya que transcurrieron cinco (5) días hábiles (cursa computo al folio 47); y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Advierte la Sala, que el recurrente no señaló del numeral invocado para fundamentar su recurso de apelación, y en aras de que este hecho no se traduzca en un formalismo que obstaculice el cabal ejercicio del derecho de acceso a la justicia, así como el sagrado Derecho a la Defensa, ni el Debido Proceso, tal como lo establece los Artículo 257, 26 y 49 Constitucional, observándole que el recurrente hace alusión en su escrito de la causal establecida en numeral 4 del Artículo 447 de Código Orgánico Procesal Penal, es decir: “Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
Omissis...

4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.”

Por lo que considera, esta sala colegiada que lo procedente en derecho afirmar que del contexto del recurso se desprende que la decisión impugnada es solo recurrible de conformidad con el numeral 4° del mencionado artículo.

Así mismo podemos señalar en relación con los errores u omisiones que puedan presentar la fundamentación de un recurso, nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en decisión Nro. 197 de fecha 08 de Febrero de 2002, ha establecido:

“...En ese sentido, esta Sala hace notar, que sería contrario al derecho de acceso a la justicia, que la Corte de Apelaciones hubiese inadmitido el recurso, sólo porque el recurrente en apelación erró en el señalamiento de las disposiciones normativas para fundamentar la apelación. En ese sentido, esta Sala señaló en la sentencia del 17 de enero de 2001 (caso: Néstor Guillermo Angola Strauss), lo siguiente: “...No concuerda la Sala con la apreciación de la Corte de Apelaciones según la cual, la exigencia de apelar a través de un escrito debidamente fundado, ‘alude a la necesidad de indicar la fuente normativa que concede el medio recursivo y los casos legalmente establecidos para ejercer dicho derecho’, aserto que queda contradicho por el principio general según el cual el juez conoce el Derecho y, por tanto, la omisión de señalamiento de dicha fuente normativa o un error en el mismo, deberían ser enmendados por el juez, que conoce el Derecho, en lugar de convertirse en formalismos que obstaculicen el cabal ejercicio del derecho de acceso a la justicia...”.

En relación con la disposición contenida en el Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala en aplicación del precitado principio, infiere que el recurso fue interpuesto con fundamento al numeral 4° del artículo 447 ejusdem, como ya se dijo anteriormente.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 18 de Marzo de 2010, por el Abogado. FRANKI JOSÉ MARTINEZ MURILLO, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos GLEDA HERRERA, ROSMELIA HERRERA, RONALD HERRERA y JHONATAN HERRERA, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Marzo de 2010 por el JUZGADO DÉCIMO TERCERO (13º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado. FRANKI JOSÉ MARTINEZ MURILLO, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos GLEDA HERRERA, ROSMELIA HERRERA, RONALD HERRERA y JHONATAN HERRERA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de Marzo del 2010, mediante la cual se mantiene la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos GLEDA HERRERA, ROSMELIA HERRERA, RONALD HERRERA y JHONATAN HERRERA, por los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del artículo 46 numeral 5° (vigente para la fecha ) y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ambos del Código Penal.
En consecuencia esta Sala pasa a resolver el fondo del asunto planteado dentro del lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir del presente auto de admisión conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 450 Ejusdem.

Regístrese, Diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.

LA JUEZA - PRESIDENTE



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO

LA JUEZA (Ponente)



DRA. SONIA ANGARITA
LA JUEZA



DRA. NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO

LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.

LA SECRETARIA



ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.



EXP Nº 2487
SA/EDMH/NBQB/ICVI/Johana*