REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 22 de Octubre de 2010.
200° y 151°
JUEZA PONENTE: DRA. SONIA ANGARITA.
CAUSA Nº 2501
Recibido como ha sido, el escrito contentivo de acción de amparo, presentado por los abogados: JOSE QUINTANA y ANDREA MUJICA FERNÁNDEZ, abogados de Libre ejercicio inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado, con los números 20.436 y 47.528, respectivamente, actuando en su carácter de defensores del ciudadano MAYLOR ANDRES CHEREMOS, esta Sala de Corte de Apelaciones de conformidad a lo previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acuerda notificar a los accionantes para que dentro del lapso de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, aclare lo siguiente:
- Identificación clara y precisa del acto judicial que lesiona su Derecho o Derechos Constitucionales, pues, del contenido del escrito de Acción de Amparo, que interpone, tal evento se advierte confuso.
La anterior corrección o aclaratoria se requiere a los fines de la admisibilidad o no de la acción de amparo interpuesta, por lo tanto la parte notificada, deberá dar cumplimiento a lo solicitado por esta Sala de Apelaciones, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación, so pena de declarar inadmisible la presente Acción de Amparo. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA a los Accionantes en Amparo, Abogados: JOSE QUINTANA y ANDREA MUJICA FERNÁNDEZ, abogados de Libre ejercicio inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado, con los números 20.436 y 47.528, respectivamente, actuando en su carácter de defensores del ciudadano MAYLOR ANDRES CHEREMOS, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, aclare lo siguiente:
- Identificación clara y precisa del acto judicial que lesiona su Derecho o Derechos Constitucionales, pues, del contenido del escrito de Acción de Amparo, que interpone, tal evento se advierte confuso.
La anterior corrección o aclaratoria se requiere a los fines de la admisibilidad o no de la acción de amparo interpuesta, por lo tanto la parte notificada, deberá dar cumplimiento a lo solicitado por esta Sala de Apelaciones, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación, so pena de declarar inadmisible la presente Acción de Amparo. Así se decide.-
Regístrese el presente despacho saneador y notifíquese al Accionante.-
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
LA JUEZA
DRA. NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
LA JUEZA
DRA. SONIA ANGARITA
(PONENTE)
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
EXP Nº 2501
SA/EDMH/NBQB/ICVI/Johana*