REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Área Metropolitana de Caracas
SALA UNO
Caracas, 29 de octubre de 2010
200º y 151º


JUEZA PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
CAUSA N° 2499


PENADO: GONZALEZ VERDU LUIS ALBERTO
VICTIMA: MORILLO MONTERO FELIX AUGUSTO
DELITO: SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION



Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado Reinaldo Isea, en su carácter de defensor del ciudadano Luís Alberto González Verdú, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de Septiembre de 2010, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en función de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de Destacamento de Trabajo como Medida Alternativa de cumplimiento de Pena, al ciudadano Luis Alberto González Verdú, conforme al artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06SEP2010, dictó el siguiente pronunciamiento:


“ Expresadas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de DESTACAMENTO DE TRABAJO como Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena al ciudadano: LUIS ALBERTO GONZALEZ VERDÚ, titular de la cédula de Identidad N° V-15.713.481, con sujeción al artículo 500 Ordinal 3° ejusdem”.


Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa inserto a los folios 37 al 49 de las presentes actuaciones, que el profesional del derecho Abg. Reinaldo Isea, posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, en fecha 28 de septiembre de 2010, el abogado Reinaldo Isea, en su carácter de defensor del ciudadano Luís Alberto González Verdú, consignó escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el tribunal a-quo, que cursa al folio 27, de la presente incidencia, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente. .


Es de evidenciarse, que la acción recursiva no se encuentra sustentada en ninguno de los numerales del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, de modo que el abogado defensor ha debido señalar como fundamento de la presente apelación el numeral 6, por cuanto el motivo que origino el recurso es la decisión que declaro sin lugar la solicitud de Destacamento de Trabajo como Medida Alternativa de cumplimiento de Penal a favor del ciudadano Luís Alberto González Verdú, conforme a lo dispuesto en el artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante, es de señalar, que el Código Orgánico Procesal Penal, dispone en el artículo 437, las causales de inadmisiblidad de los recursos de apelación, y entre ellas tenemos las siguientes causas: “…a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley”. Señalando además el referido artículo que “…Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”; en consecuencia, no constituye tal omisión causal alguna para decretar la inadmisibilidad del recurso, debiéndose en tal sentido hacerle un llamado de atención al profesional del derecho, para que sucesivas oportunidades no incurra en el referido error.


En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes

(….) 6-. Las que concedan o rechacen la libertad condicional, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena…”

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR recurso de apelación interpuesto por el abogado Reinaldo Isea, en su carácter de defensor del ciudadano Luís Alberto González Verdú, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de Septiembre de 2010, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en función de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de Destacamento de Trabajo como Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, a favor del ciudadano Luís Alberto González Verdú, conforme al artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación en relación con el numeral 6 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal interpuesto por el abogado Reinaldo Isea, en su carácter de defensor del ciudadano Luís Alberto González Verdú, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de Septiembre de 2010, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en función de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de Destacamento de Trabajo como Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, a favor del ciudadano Luís Alberto González Verdú, conforme al artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

LAS JUEZAS PROFESIONALES



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente





DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO





DRA. SONIA ANGARITA


LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.

EDMH/NBQB/SA/ICVI/Ag.-
CAUSA N° 2499