REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 11 de octubre de 2010
200° y 151°




CAUSA N° 2010-3062
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCIA


Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de agosto de 2010, por la Abogada MOIRA ASERET VIEIRA, Defensora Pública Penal Quincuagésima Novena (E) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora del ciudadano FLORENCIO ANTONIO YANEZ HERNANDEZ, con fundamento en el artículo 447 numeral 6 ejusdem, contra la decisión dictada el día 12/08/2010, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de la defensa de otorgar a su defendido el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Hubo contestación al recurso de apelación mediante escrito de fecha 15 de septiembre de 2010, por el Abogado VICTOR MALDONADO, Fiscal Décimo Cuarto a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de la Sentencia.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“.Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.

SEGUNDO: Que el recurso fue interpuesto por la Defensa del penado FLORENCIO ANTONIO YANEZ HERNANDEZ, por lo que tiene la legitimidad requerida para impugnar. Asimismo, fue presentado en tiempo hábil como se puede apreciar del cómputo que realizó el a quo que cursa al folio 160 de las presentes actuaciones. Igualmente, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, con fundamentado en el artículo 447 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo. Igualmente se ADMITE el escrito de contestación, ya que cumple con los parámetros del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de agosto de 2010, por la Abogada MOIRA ASERET VIEIRA, Defensora Pública Penal Quincuagésima Novena (E) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora del ciudadano FLORENCIO ANTONIO YANEZ HERNANDEZ, con fundamento en el artículo 447 numeral 6 ejusdem, contra la decisión dictada el día 12/08/2010, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de la defensa de otorgar a su defendido el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación presentado fecha 15 de septiembre de 2010, por el Abogado VICTOR MALDONADO, Fiscal Décimo Cuarto a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de la Sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ PRESIDENTA,



DRA. BELKYS ALIDA GARCIA
(Ponente)





LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,



DRA. ELSA J. GOMEZ MORENO DRA. ARLENE HERNANDEZ R.



EL SECRETARIO,


Abg. LUIS ANATO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ANATO




Causa N° 2010-3062
BAG/EJGM/AHR/LA/rch