REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 4 de octubre de 2010
200° y 151°

Ponente: César Sánchez Pimentel.
Expediente Nº 2521-2010

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado Oswaldo Rafael Idrogo, defensor privado del ciudadano Carlos Alberto Louis, conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado en la audiencia preliminar celebrada ante el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 23 de agosto de 2010, mediante el cual se mantuvo la medida judicial de privación preventiva de libertad en contra de su defendido.

Recibidas las actuaciones, se dio cuenta en Sala, se le asignó el N° 2521-2010 a la causa, designándose ponente al Juez César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

Se constata que el recurrente, abogado Oswaldo Rafael Idrogo, defensor privado del ciudadano Carlos Alberto Louis, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación interpuesto, tal como consta de la copia certificada de la juramentación y aceptación del defensor, cursante al folio noventa y cuatro (94) del cuaderno de incidencias.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

De la revisión efectuada al cuaderno de incidencias, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones observa que del computo efectuado el 15 de septiembre de 2010, por el secretario Rafael Romero Pierluissi adscrito al Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, consta que desde el 23 de agosto de 2010 (exclusive) oportunidad en la que se celebró de la audiencia preliminar hasta el 30 de agosto de 2010 (inclusive), ocasión en que la defensa del imputado Carlos Alberto Louis, presentó el recurso de apelación en contra de la decisión dictada por ese órgano jurisdiccional, transcurrieron "CINCO (05) DíAS HÁBILES", de donde se evidencia que el recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Con relación al recurso de apelación presentado, esta Sala observa que en la decisión impugnada se acordó: “… mantener incólume la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta en su oportunidad al imputado CARLOS ALBERTO LOUIS, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron el decreto de la medida de coerción personal…” de donde es evidente que fue negada la solicitud de la revisión de la medida de privación judicial de la libertad dictada con anterioridad en contra del ciudadano Carlos Alberto Louis, se ha de advertir que de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, las revisiones de medida no tienen apelación.

En consecuencia, del escrito de apelación interpuesto por el abogado Oswaldo Rafael Idrogo, defensor privado del ciudadano Carlos Alberto Louis, lo ejerció atendiendo al contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere a la procedencia de medida privativa o sustitutiva de libertad y por cuanto la decisión impugnada no alude a procedencia de medida alguna, sino al mantenimiento de una medida de coerción personal acordada con anterioridad, lo que equivale a una revisión de medida, indudablemente que el recurso de apelación se encuentra incurso en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente y ajustado a derecho, declararlo inadmisible. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Oswaldo Rafael Idrogo, defensor privado del ciudadano Carlos Alberto Louis, conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado en la audiencia preliminar celebrada ante el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 23 de agosto de 2010, mediante el cual se mantuvo la medida judicial de privación preventiva de libertad en contra de su defendido, por encontrarse el mismo incurso en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente al a quo en su oportunidad legal. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cuatro (4) de octubre de 2010, a los 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ

EL JUEZ, LA JUEZ,

CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
(Ponente)

LA SECRETARIA

MAIGUALIDA BELISARIO R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.


LA SECRETARIA

MAIGUALIDA BELISARIO R.


Exp: Nº 2521-2010
YC/MAC/CSP/MBR/jcfm.