REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5


Caracas, 14 de Octubre de 2010
200º y 151º



Decisión: (362-10)
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.
Causa: S5-10-2785


Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ GUIROLA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Séptimo en colaboración con la Fiscalía Septuagésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 ordinal 1º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez Silvia Fernández Escalona, en la Audiencia Preliminar de fecha 07 de Septiembre de 2010 y fundamentada mediante auto separado de la misma fecha, en la causa identificada con el Nº C-44-14.561-10 (nomenclatura del A-quo), mediante la cual se decreta, SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JEFFERSON JOSE BARRIOS NAVAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y agravantes del Artículo 6 numerales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218,1 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem, en perjuicio del ciudadano MARIANO ANTONIO GONZALEZ ROMERO; así como el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HECTOR LUCENA APARICIO, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 318, 4º del Código Orgánico Procesal Penal

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

PRIMERO: Literal a. Que el Abogado JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ GUIROLA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Séptimo en colaboración con la Fiscalía Septuagésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez A quo, lo cual se desprende del Audiencia Preliminar, (f. 119-141) .

SEGUNDO: Literal b. Asimismo, que el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, constancia de ello se evidencia al folio 201 de la pieza, en el cual riela inserto cómputo legal practicado por el Tribunal A quo.

TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o impugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto por el Profesional del Derecho JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ GUIROLA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Séptimo en colaboración con la Fiscalía Septuagésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 ordinal 1º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez Silvia Fernández Escalona, en la Audiencia Preliminar de fecha 07 de Septiembre de 2010 y fundamentada mediante auto separado de la misma fecha, en la causa identificada con el Nº C-44-14.561-10 (nomenclatura del A-quo), mediante la cual se decreta, SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JEFFERSON JOSE BARRIOS NAVAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y agravantes del Artículo 6 numerales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218,1 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem, , en perjuicio del ciudadano MARIANO ANTONIO GONZALEZ ROMERO; así como el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HECTOR LUCENA APARICIO, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 318, 4º del Código Orgánico Procesal Penal






DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 451, 452, 453 y 455, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente ADMITE, de conformidad a lo establecido en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto, por el Abogado JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ GUIROLA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Séptimo en colaboración con la Fiscalía Septuagésima segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 ordinal 1º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez Silvia Fernández Escalona, en la Audiencia Preliminar de fecha 07 de Septiembre de 2010 y fundamentada mediante auto separado de la misma fecha, en la causa identificada con el Nº C-44-14.561-10 (nomenclatura del A-quo), mediante la cual se decreta, SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JEFFERSON JOSE BARRIOS NAVAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y agravantes del Artículo 6 numerales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218,1 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem, en perjuicio del ciudadano MARIANO ANTONIO GONZALEZ ROMERO; así como el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HECTOR LUCENA APARICIO, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 318, 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Acuerda FIJAR Audiencia Oral ante esta Sala, conforme con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MIERCOLES VEINTE (20) DE OCTUBRE DE 2010, A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.


Publíquese, Regístrese, Diarícese y Notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE





DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
LA JUEZ PONENTE




DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.



LA JUEZ




DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA



LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO
Exp. N° S5-10-2785
JOG/CMT/MCVJ/TF/eb