REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5


Caracas, 14 de octubre de 2010
200º y 151º



Decisión: (363-10)
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS JAIMES
Causa: S5-10-2790

Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Quincuagésima Novena (59º) (E) MOIRA ASERET VIEIRA, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano EFRAIMER ENRIQUE ITRIAGO BOLIVAR, a quien se le sigue la causa signada bajo el Nº 2ºE-1595-04 (nomenclatura del A-quo), con fundamento en lo establecido en los numerales 5 y 6 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez Jorge Timaury, en fecha 09 de Septiembre de 2.010, mediante la cual se acordó NEGAR CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al supra mencionado penado, de conformidad con el artículo 56 del Código Penal.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO: Literal a. Que la Defensora Pública Penal Quincuagésima Novena (59º) (E) MOIRA ASERET VIEIRA, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano EFRAIMER ENRIQUE ITRIAGO BOLIVAR, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, lo cual se desprende de la Boleta de Notificación librada por el A-quo en fecha 09/09/2010 (f.21 del Cuaderno de Incidencias).

SEGUNDO: Literal b. Asimismo, que el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, constancia de ello se evidencia al folio 22 del Cuaderno Especial, en el cual riela inserto cómputo legal practicado por el Tribunal A quo.

TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o impugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Defensora Pública Penal Quincuagésima Novena (59º) (E) MOIRA ASERET VIEIRA, actuando con el carácter de Defensora del ciudadano EFRAIMER ENRIQUE ITRIAGO BOLIVAR, a quien se le sigue la causa signada bajo el Nº 2ºE-1595-04 (nomenclatura del A-quo), con fundamento en lo establecido en los numerales 5 y 6 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez Jorge Timaury, en fecha 09 de Septiembre de 2.010, mediante la cual se acordó NEGAR CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al supra mencionado penado, de conformidad con el artículo 56 del Código Penal. En consecuencia esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numerales 5 y 6, 448, 449 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Defensora Pública Penal Quincuagésima Novena (59º) (E) MOIRA ASERET VIEIRA, actuando con el carácter de Defensora del ciudadano EFRAIMER ENRIQUE ITRIAGO BOLIVAR, a quien se le sigue la causa signada bajo el Nº 2ºE-1595-04 (nomenclatura del A-quo), con fundamento en lo establecido en los numerales 5 y 6 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez Jorge Timaury, en fecha 09 de Septiembre de 2.010 y mediante la cual se acordó NEGAR CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al supra mencionado penado, de conformidad con el artículo 56 del Código Penal. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, Regístrese y Diarícese.

EL JUEZ PRESIDENTE




DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
LA JUEZ PONENTE


DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.


LA JUEZ


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO

En ésta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO
Exp. N° S5-10-2790
JOG/CMT/MCVJ/TF/eb