REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5


Caracas, 19 de Octubre de 2010
200º y 152º


Decisión: (368-10)
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: S5-10-2799


Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la DRA. CAROLINA SEGURA GUALTERO, Defensora Pública Octava (8º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano OSCAR JOSE GUZMAN UBAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.792.422, con fundamento a lo establecido en el artículo 447 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 20 de Septiembre de 2010, a cargo del Juez JESUS MANUEL IZAGUIRRE CARVAJAL, mediante la cual acordó NEGAR el beneficio de Régimen Abierto al condenado de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 2º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO: Literal a. La DRA. CAROLINA SEGURA GUALTERO, Defensora Pública Octava (8º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano OSCAR JOSE GUZMAN UBAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.792.422, tal como consta en el Acta levantada en fecha 05 de Noviembre de 2007, ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y por ende posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. (Folio 173 de la primera pieza del expediente).

SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 27 de Septiembre de 2010, fecha ésta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 110 de la segunda pieza del presente expediente, correspondía al cuarto día hábil siguiente a la fecha en que fue pronunciado el fallo impugnado, por lo que queda determinado que él mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la DRA. CAROLINA SEGURA GUALTERO, Defensora Pública Octava (8º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano OSCAR JOSE GUZMAN UBAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.792.422, con fundamento a lo establecido en el artículo 447 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 20 de Septiembre de 2010, a cargo del Juez JESUS MANUEL IZAGUIRRE CARVAJAL, mediante la cual acordó NEGAR el beneficio de Régimen Abierto al condenado de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 2º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en consecuencia esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público consignó escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por la Defensa, tal como consta en el cómputo que riela al folio 131 de la segunda pieza del expediente, razón por la cual SE ADMITE. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 5º, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la DRA. CAROLINA SEGURA GUALTERO, Defensora Pública Octava (8º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano OSCAR JOSE GUZMAN UBAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.792.422, con fundamento a lo establecido en el artículo 447 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 20 de Septiembre de 2010, a cargo del Juez JESUS MANUEL IZAGUIRRE CARVAJAL, mediante la cual acordó NEGAR el beneficio de Régimen Abierto al condenado de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 2º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Asimismo, se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el Ministerio Público.

Publíquese, Regístrese y Diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE



DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA


LA JUEZ INTEGRANTE


DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.



LA SECRETARIA



ABG. IRAIS JIMENEZ MARCANO


En ésta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA



ABG. IRAIS JIMENEZ MARCANO









Exp. N° S5-10-2799
JOG/CMT/MCVJ/IJM/yusmary.