REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de octubre de 2010
200° y 151°
JUEZ PONENTE: DRA. MERLY MORALES
CAUSA N° 2870-2010 (As) S6
Corresponde a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por las ciudadanas ABGS. ROSARIA SARITA DE LUCA, MARLEN PARRA y SONIA DOMMAR, Defensoras Públicas Penales Sexagésima Octava (68°), Septuagésima Segunda (72°) y Septuagésima Tercera (73°), en su carácter de Defensoras de los ciudadanos acusados DANIEL ALEJANDRO HIDALGO OJEDA, ARNALDO ANDRÉS LEÓN OJEDA y ALAXMED JEFREY SUÁREZ, respectivamente, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 26 de agosto de 2010, mediante la cual CONDENÓ a los referidos ciudadanos por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 46 ordinal 5 ejusdem y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
A tales fines observa esta Sala lo siguiente:
De la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran las presentes actuaciones, se evidenció que las recurrentes poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo, así mismo el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente; y por último la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley, todo ello según lo dispuesto en la norma Adjetiva Penal para la interposición del recurso; por lo que se considera ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas ABGS. ROSARIA SARITA DE LUCA, MARLEN PARRA y SONIA DOMMAR, Defensoras Públicas Penales Sexagésima Octava (68°), Septuagésima Segunda (72°) y Septuagésima Tercera (73°), en su carácter de Defensoras de los ciudadanos acusados DANIEL ALEJANDRO HIDALGO OJEDA, ARNALDO ANDRÉS LEÓN OJEDA y ALAXMED JEFREY SUÁREZ, respectivamente, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 26 de agosto de 2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 437, 451, 453 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena fijar la celebración del acto de la Audiencia Pública, pautada en el articulo 456 Ejusdem, para la décima audiencia siguiente al día de hoy, a las 11:00 horas de la mañana. Y ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo, consta en autos, que en fecha 17 de septiembre de 2010, el ciudadano ABG. JULIO CESAR AZÓCAR R., en su carácter de Fiscal (E) Centésimo Décimo Octavo (118°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dio contestación al recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso legal, es por lo que se admite la misma, la cual será tomada en consideración en el momento de dictar la decisión a que haya lugar. Y ASI SE DECIDE
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas ABGS. ROSARIA SARITA DE LUCA, MARLEN PARRA y SONIA DOMMAR, Defensoras Públicas Penales Sexagésima Octava (68°), Septuagésima Segunda (72°) y Septuagésima Tercera (73°), en su carácter de Defensoras de los ciudadanos acusados DANIEL ALEJANDRO HIDALGO OJEDA, ARNALDO ANDRÉS LEÓN OJEDA y ALAXMED JEFREY SUÁREZ, respectivamente, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 26 de agosto de 2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 437, 451, 453 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena fijar la celebración del acto de la Audiencia Pública, pautada en el artículo 456 Ejusdem, para la décima audiencia siguiente al día de hoy, a las 11:00 horas de la mañana; SEGUNDO: ADMITE la contestación del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. JULIO CESAR AZÓCAR R., en su carácter de Fiscal (E) Centésimo Décimo Octavo (118°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRESIDENTA (E)
(PONENTE)
DRA. MERLY MORALES
JUEZ SUPLENTE JUEZA SUPLENTE
DR. LENIN FERNÁNDEZ. DRA. CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CABRILES
CAUSA N° 2870-2010 (As) S-6
MM/LF/CTBM/YC/lh.-