REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS

Caracas, 21 de octubre de 2010
200º y 151º

PONENTE: CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
CAUSA No. 2883-2010 (Aa) S-6


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Víctor Oscar Yépez Huche, en su carácter de defensor del penado MIGUEL PORFIRIO DIAZ BARCELO, en contra del auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de agosto de 2010, donde entre otras cosas señala que: “… El Penado y antes mencionado NO OPTA a ningún beneficio de formula alternativo de cumplimiento de pena…”.

En fecha 5 de octubre de 2010 llegó a esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el N° 2883-2010 y se designó en esa misma fecha como ponente a la Dra. Patricia Montiel Madero.

En fecha 15 de octubre de 2010, en virtud del reposo medico de la Juez integrante de esta Alzada Dra. Patricia Montiel Madero, quien suscribe le correspondió el conocimiento de la presente causa con el carácter de ponente.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:

CAPITULO I
ADMISIBILIDAD


Esta Sala debe acotar que la interposición del recurso de apelación, se encuentra regido en los principios generales, previstos en el Titulo I, del Libro Cuarto de la norma adjetiva penal, según lo siguiente:
“ARTICULO 432. Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos.”

Por su parte el artículo 435 ejusdem, pauta:

“ARTICULO 435. Interposición. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.” (Negrillas y Subrayado de la ponente).

Las disposiciones legales antes transcritas aluden a los presupuestos generales de impugnación, destacándose que los recursos están sujetos a formalidades, temporales y de motivación, lo cual obliga al recurrente a interponerlos dentro del término legal, e igualmente a fundamentarlos.

Así mismo, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

De las disposiciones anteriormente trascritas, advierte esta Sala, que en lo relativo a los medios ordinarios de impugnación existe regulación expresa y clara, a la cual deben atenerse las partes al momento de ejercerlos, en el sentido que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos establecidos, así como en las condiciones de tiempo y forma determinadas en la norma adjetiva penal.

Con relación al recurso interpuesto, se observa que el profesional del derecho Víctor Oscar Yépez Huche, en su carácter de defensor del penado MIGUEL PORFIRIO DIAZ BARCELO, presentó el recurso de apelación el 21 de septiembre de 2010, ante el referido Juzgado de Ejecución, por lo que se deprende de los autos y del cómputo inserto al folio 1 de la presente incidencia, que lo consignó al quinto (5) día hábil siguiente a la fecha en que se dio por notificado de la referida decisión. En consecuencia, esta Sala estima que el recurso fue ejercido en tiempo hábil, sin embargo esta Alzada observa del escrito de apelación lo siguiente:
“Omissis… En el presente momento en virtud del auto de ejecución dictado en fecha 23 de Agosto de 2010, procedo a realizar FORMAL APELACIÓN del señalado auto por considerar no estar de acuerdo con el contentivo del mismo…”.

Luego de leer lo anteriormente transcrito, este Tribunal Colegiado observa que el Abg. Víctor Oscar Yépez Huche, en su carácter de defensor del penado MIGUEL PORFIRIO DIAZ BARCELO, en la diligencia presentada ante el Tribunal de Ejecución, sólo se limito a realizar “… FORMAL APELACIÓN del señalado auto por considerar no estar de acuerdo con el contentivo del mismo…”, pretendiendo éste que con ella se le considere como bien lo dice, un escrito de “… FORMAL APELACIÓN…” no indicado expresamente la causal legal en que funda su pretensión, careciendo así de sustento legal y de las formalidades que debe contener todo escrito de recursivo.

Ahora bien, atendiendo el contenido de los artículos 26 y 257 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se evidencia de las actas que el recurso fue ejercido en contra del auto de ejecución de sentencia dictado, en fecha 23 de agosto de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, donde entre otras cosas señaló que: “… El Penado y antes mencionado NO OPTA a ningún beneficio de formula alternativo de cumplimiento de pena…”.

Pues bien, este Tribunal Colegiado considera que la resolución optada por el Juez de la recurrida en dicho auto le causa un graven irreparable al ciudadano MIGUEL PORFIRIO DIAZ BARCELO, por lo tanto es recurrible con fundamento en la causal contenida en el numeral 5º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que esta Sala asume que es éste el sustento legal del recurso.

La decisión recurrida es apelable por expresa disposición del artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso ejercido por el defensor accionante, cumple prima-facie con los requisitos de legitimidad agravio, oportunidad y fundamentación de los motivos en forma concreta y separada –sin prejuzgar sobre su eficiencia- a que se contrae los artículos 433, 434, 435, 436 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el derecho a petición de las partes, establecido en el artículo 26 Constitucional y en consecuencia es admitido a trámite, conforme a los establecido en el artículo 447 ibídem. Y Así se decide.


CAPITULO II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN


La Fiscalía Décima Cuarta a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de la Sentencia, representada por los abogados Víctor Maldonado y Melissa Nazareth Maldonado, Fiscal Titular y Fiscal Auxiliar, respetivamente, dieron contestación al recurso de apelación, planteado por la defensa del subiudice, como se desprende a los folios 8 al 12 del cuaderno de especial.

En tal sentido, se evidencia de los autos, que la contestación fue ejercida dentro del lapso establecido por la ley, a tenor del contenido del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por ello que se admite a los fines de ser considerado al resolver el fondo del recurso de apelación. Y así se declara.


CAPITULO III
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación ejercido por el profesional del derecho Víctor Oscar Yépez Huche, en su carácter de defensor del penado MIGUEL PORFIRIO DIAZ BARCELO, en contra del auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de agosto de 2010, donde entre otras cosas señala que: “… El Penado y antes mencionado NO OPTA a ningún beneficio de formula alternativo de cumplimiento de pena…”.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación ejercido por la Fiscalía Décima Cuarta a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de la Sentencia, representada por los abogados Víctor Maldonado y Melissa Nazareth Maldonado, Fiscal Titular y Fiscal Auxiliar, respetivamente.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE



DRA. MERLY MORALES

LA JUEZ



CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
PONENTE

EL JUEZ



DR. LENIN FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA



ABG. YOLEY CAPRILES

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA



ABG. YOLEY CAPRILES

EXP. N° 2883-2010 (Aa).-