REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA 6

Caracas, 21 de octubre de 2010.
200º y 151º
AUTO DE ADMISIÓN
EXPEDIENTE Nº 2888-2010 (Aa) S-6
PONENTE: LENIN FERNANDEZ

Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho DANIEL BUVAT , en su carácter de defensor privado del ciudadano FERNANDO GABALDON UNDA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 447 eiusdem, en contra de la decisión de fecha 16 de septiembre de 2010, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual “declara SIN LUGAR las excepciones propuestas por el ciudadano DR. DANIEL BUVAT, en su carácter de defensor del ciudadano FERNANDO GABALDON UNDA”.

Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“...Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”

SEGUNDO: El profesional del derecho DANIEL BUVAT, en su carácter de defensor privado del ciudadano FERNANDO GABALDON UNDA., posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo. Asimismo, el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que el mismo fue presentado en fecha 22 de septiembre de 201’, y la decisión fue dictada en fecha 16 de septiembre de 2010, tal como se aprecia de las actas que cursan al expediente, por cuanto el abogado se dio por notificada en fecha 21 de septiembre del 2010, según cómputo suscrito por la secretaria adscrita e ese despacho judicial, el cual se encuentra inserto al folio 126 del presente cuaderno de incidencia, es decir ejerció el presente recurso de apelación al primer (1) día hábil, y por último la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

TERCERO: En cuanto al escrito presentado por los abogados HUGO ALBARRAN, CARLOS DAVID GONZALEZ FILOT y EUSEBIO AZUAJE SOLANO, en su carácter de apoderados judiciales de victimas ciudadanos AUDRA ANTONIETA MORALES YIOS y JHON FERNANDEZ, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo. Y ASI SE DECIDE

DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ADMITE la Apelación interpuesta por el profesional del derecho DANIEL BUVAT, en su carácter de defensor privado del ciudadano FERNANDO GABALDON UNDA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 447 eiusdem, en contra de la decisión de fecha 16 de septiembre de 2010, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual “declara SIN LUGAR las excepciones propuestas por el ciudadano DR. DANIEL BUVAT, en su carácter de defensor del ciudadano FENANDO GABALDON UNDA”.

SEGUNDO: En cuanto al escrito presentado por los abogados HUGO ALBARRAN, CARLOS DAVID GONZALEZ FILOT y EUSEBIO AZUAJE SOLANO, en su carácter de apoderados judiciales de victimas ciudadanos AUDRA ANTONIETA MORALES YIOS y JHON FERNANDEZ, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite, too ello de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE (E)

DRA MERLY MORALES
LA JUEZ


DRA. CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
EL JUEZ- PONENTE

DR. LENIN FERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES
MM/CYBM/LF/YC/da
Expte. Nro. 2888-2010 (Aa) S-6.-