REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
Caracas 15 de octubre de 2010
200° y 151°
DECISIÓN N° 475.-
EXPEDIENTE Nº 10Aa 2788-10
JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos Abg(s). OMAIRA DALICE ESTRADA DURAN y RAÚL ALFONSO LÓBOS GIL, en su condición de Defensores del ciudadano Imputado NINO EDWIN PÉREZ SULBARÁN, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana Abg. CAROLINA RODRIGUEZ CARICOTE, en fecha 24 de Septiembre de 2010, cuya decisión motivada fue publicada en esa misma fecha (24 de Septiembre de 2010), mediante la cual ordenó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano NINO EDWIN PÉREZ SULBARÁN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numerales 2° y 3° y parágrafo primero y, 252 numerales 1° y 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal; esta Sala observa:
En fecha 01 de octubre de 2010, los ciudadanos Abg(s). OMAIRA DALICE ESTRADA DURAN y RAÚL ALFONSO LÓBOS GIL, en su condición de Defensores del ciudadano Imputado NINO EDWIN PÉREZ SULBARÁN, consignan escrito mediante el cual interpone Recurso de Apelación, ante el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo, de fecha 24 de Septiembre de 2010, cuya decisión motivada fue publicada en esta misma fecha (24 de Septiembre de 2010).
Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad de los recursos indicados, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
En este sentido la Sala observa:
Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 24 de Septiembre de 2010, por los ciudadanos Abg(s). OMAIRA DALICE ESTRADA DURAN y RAÚL ALFONSO LÓBOS GIL, esta Sala observa que los mismos poseen legitimidad, toda vez que son los Defensores del ciudadano Imputado NINO EDWIN PÉREZ SULBARÁN, es decir, que son parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno Especial.
Por otra parte observa esta Sala, que visto que el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 01 de Octubre de 2010, ello de conformidad con el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, e inserto al folio cuarenta y tres (f-43) del presente Cuaderno Especial, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.
Finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el mismo fue interpuesto con fundamento a lo establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del dictamen emitido por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual le decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano NINO EDWIN PÉREZ SULBARÁN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numerales 2° y 3° y parágrafo primero y, 252 numerales 1° y 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo, observa esta Sala que del cómputo inserto al folio cuarenta y cuatro (f-44) del presente Cuaderno Especial, se desprende que el FISCAL SEXAGÉSIMA (60º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, no dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos Abg(s). OMAIRA DALICE ESTRADA DURAN y RAÚL ALFONSO LÓBOS GIL, en su condición de Defensores del ciudadano Imputado NINO EDWIN PÉREZ SULBARÁN, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana Abg. CAROLINA RODRIGUEZ CARICOTE, en fecha 24 de Septiembre de 2010, cuya decisión motivada fue publicada en esa misma fecha (24 de Septiembre de 2010).
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos Abg(s). OMAIRA DALICE ESTRADA DURAN y RAÚL ALFONSO LÓBOS GIL, en su condición de Defensores del ciudadano Imputado NINO EDWIN PÉREZ SULBARÁN, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana Abg. CAROLINA RODRIGUEZ CARICOTE, en fecha 24 de Septiembre de 2010, cuya decisión motivada fue publicada en esa misma fecha (24 de Septiembre de 2010), mediante el cual le decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano NINO EDWIN PÉREZ SULBARÁN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numerales 2° y 3° y parágrafo primero y, 252 numerales 1° y 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ PRESIDENTE
Dra. ALEGRÍA L. BELILTY BENGUIGUI
LA JUEZ LA JUEZ
Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ Dra. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN
PONENTE
LA SECRETARIA
Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Exp. N° 10Aa 2788-10.-
ABB/ARB/CACM/cms/leh.-