REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10 ACCIDENTAL

Caracas, 20 de Octubre de 2010
200° y 151°

DECISIÓN N° 477.-

EXPEDIENTE Nº 10Aa 2739-10
JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

Vistos los Recursos de Apelación interpuestos por el ciudadano Abg. MILKO SIAFAKAS ZURITA, en su condición de Apoderado Judicial de la Víctima VALERIE LEVY PEDRIDO, contra la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Norma Ceiba Torres, en fecha 20 de julio de 2010, mediante la cual se impone al ciudadano DANIEL RODAN SALOMON, de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DEFRAUDE EN CALIDAD SIMULADA CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 1º, en relación con el artículo 99, ambos del Código Penal; y por el ciudadano Abg. ANGEL MARCANO QUERALES, FISCAL AUXILIAR TERCERO (3º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, contra la motiva de la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Norma Ceiba Torres, de fecha 23 de julio de 2010, mediante la cual se impone al ciudadano DANIEL RODAN SALOMON, de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DEFRAUDE EN CALIDAD SIMULADA CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 1º, en relación con el artículo 99, ambos del Código Penal; esta Sala observa:

En fechas 27 y 30 de julio de 2010, los ciudadanos Abg. MILKO SIAFAKAS ZURITA, en su condición de Apoderado Judicial de la Víctima VALERIE LEVY PEDRIDO, y Abg. ANGEL MARCANO QUERALES, FISCAL AUXILIAR TERCERO (3º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, consignaron escritos mediante los cuales interponen Recursos de Apelación, ante el Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo, en fecha 20 de julio de 2010, y en contra de la motiva de dicha decisión de fecha 23 de julio de 2010, respectivamente.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad de los recursos indicados, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

En este sentido la Sala observa:

Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 20 de julio de 2010, por el ciudadano Abg. MILKO SIAFAKAS ZURITA, esta Sala observa que el mismo posee legitimidad, toda vez que es el Apoderado Judicial de la Víctima VALERIE LEVY PEDRIDO, aunado al criterio emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de julio de 2009, en Sentencia Nº 902.

Por otra parte observa esta Sala, que visto que el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 27 de julio de 2010, ello de conformidad con el cómputo practicado por la secretaría del Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, e inserto al folio cuarenta y siete (47) y cuarenta y ocho (48) del presente Cuaderno Especial, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.

Finalmente en cuanto a la recurribilidad de la decisión, esta Sala debe establecer que el ciudadano Abg. MILKO SIAFAKAS ZURITA, en su condición de Apoderado Judicial de la Víctima VALERIE LEVY PEDRIDO, ejerce Recurso de Apelación en base al numeral 5º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que dicha Decisión le causa un gravamen irreparable. Adicionalmente, debe esta Alzada precisar, que al tratarse de una Decisión que declara la procedencia de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, debe aplicarse conjuntamente el ordinal 4º del mencionado artículo, por cuanto el Recurso fue interpuesto en contra del dictamen emitido por el Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fecha 20 de julio de 2010, mediante la cual se impone al ciudadano DANIEL RODAN SALOMON, de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DEFRAUDE EN CALIDAD SIMULADA CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 1º, en relación con el artículo 99, ambos del Código Penal; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.-

Ahora bien, en cuanto al Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. ANGEL MARCANO QUERALES, FISCAL AUXILIAR TERCERO (3º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en contra de la motiva de fecha 23 de julio de 2010, correspondiente a la decisión dictada en fecha 20 de julio de 2010, por el Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Norma Ceiba Torres, de fecha 23 de julio de 2010, esta Sala observa que el mismo posee legitimidad, toda vez que es la Representación Fiscal del Ministerio Público, es decir, que es parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno Especial.

Por otra parte observa esta Sala, que visto que el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 30 de julio de 2010, ello de conformidad con el cómputo practicado por la secretaría del Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, e inserto al folio cuarenta y nueve (49) y cincuenta (50) del presente Cuaderno Especial, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; observa esta Sala que a partir del día 20 de julio de 2010, fecha en la cual se dictó decisión durante la Audiencia Preliminar, por el Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cuya acta está debidamente firmada por las partes, siendo esta la fecha en la que se dio por notificado el ciudadano Abg. ANGEL MARCANO QUERALES, FISCAL AUXILIAR TERCERO (3º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, transcurrieron ocho (08) días hábiles de Despacho, los cuales son los días 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de julio de 2010, toda vez que el dictamen de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad se llevó a cabo el día 20 de julio de 2010 y no el día 23 de julio de 2010, motivo por el cual esta Sala establece que dicho Recurso fue interpuesto en forma extemporánea, de conformidad con el artículo ut supra transcrito, por cuanto ha transcurrido más del lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el Recurso fue interpuesto al octavo (8°) día posterior a la notificación de la decisión, lo que lo hace extemporáneo; en consecuencia, dicho recurso se encuentra incurso en la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 437, literal “b”, del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 ibidem; y, visto que el Recurso fue declarado inadmisible es por lo que se hace inoficioso el análisis del literal “c” del artículo 437 del Texto Adjetivo Penal, así como de la contestación presentada en fecha 11 de agosto de 2010, por el ciudadano Abg. ELIECER PEÑA GRANDA, en su condición de Defensor del ciudadano DANIEL RODAN SALOMON, al Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. ANGEL MARCANO QUERALES, FISCAL AUXILIAR TERCERO (3º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. MILKO SIAFAKAS ZURITA, en su condición de Apoderado Judicial de la Víctima VALERIE LEVY PEDRIDO, contra la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Norma Ceiba Torres, en fecha 20 de julio de 2010, mediante la cual se impone al ciudadano DANIEL RODAN SALOMON, de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DEFRAUDE EN CALIDAD SIMULADA CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 1º, en relación con el artículo 99, ambos del Código Penal.

SEGUNDO: INADMITE POR EXTEMPORANEO, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. ANGEL MARCANO QUERALES, FISCAL AUXILIAR TERCERO (3º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, contra la motiva de la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Norma Ceiba Torres, de fecha 23 de julio de 2010, mediante la cual se impone al ciudadano DANIEL RODAN SALOMON, de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DEFRAUDE EN CALIDAD SIMULADA CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 1º, en relación con el artículo 99, ambos del Código Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ


DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ


Exp. N° 10Aa 2739-10.-
ARB /CACM/CMT/cms/lml.-