REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10

Caracas 22 de octubre de 2010
200° y 151°
DECISIÓN N° 479.-

EXPEDIENTE Nº 10Aa 2794-10
JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano CARLOS HERRERA MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.418.613, en su condición de Víctima, asistido por el ciudadano Abg. PEDRO FRANCISCO ARANGUREN GUALDRÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.788, contra la decisión dictada por el Tribunal Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del ciudadano Juez JOSÉ MANUEL POLEO CABRERA, en fecha 21 de Septiembre de 2010, mediante la cual declara Inadmisible la querella interpuesta por el ciudadano CARLOS HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.418.613, en su condición de Querellante y asistido por el ciudadano Abg. PEDRO FRANCISCO ARANGUREN GUALDRÓN, en contra del ciudadano RICARDO FERNÁNDEZ BERRUECOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.095.496, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 292 y 296, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; esta Sala observa:

En fecha 05 de octubre de 2010, el ciudadano CARLOS HERRERA MARTÍNEZ, en su condición de Víctima, asistido por el ciudadano Abg. PEDRO FRANCISCO ARANGUREN GUALDRÓN, consigna escrito mediante el cual interpone Recurso de Apelación, ante el Tribunal Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo, de fecha 21 de Septiembre de 2010.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad de los recursos indicados, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

En este sentido la Sala observa:

Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano CARLOS HERRERA MARTÍNEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quincuagésimo Segundo (52º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 21 de Septiembre de 2010, esta Sala observa que el ciudadano CARLOS HERRERA MARTÍNEZ, posee cualidad, toda vez que es Víctima en la presente causa, asistido por el ciudadano Abg. PEDRO FRANCISCO ARANGUREN GUALDRÓN, tal como consta de las actas del presente Expediente.

Por otra parte observa esta Sala, que visto que el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 05 de Octubre de 2010, ello de conformidad con el cómputo practicado por la Secretaria del Tribunal Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, e inserto a los folios ciento veintiuno (f-121) y ciento veintidós (f-122), ambos del presente Expediente Original, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.

Finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el mismo fue interpuesto con fundamento a lo establecido en el numeral 3° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal y por expresa disposición de la parte in fine del artículo 296 eiusdem, contra el dictamen emitido por el Tribunal Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declara Inadmisible la Querella interpuesta por el ciudadano CARLOS HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.418.613, en su condición de Víctima, asistido por el ciudadano Abg. PEDRO FRANCISCO ARANGUREN GUALDRÓN, en contra del ciudadano RICARDO FERNÁNDEZ BERRUECOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.095.496, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 292 y 296, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.-

Asimismo, observa esta Sala que del cómputo inserto a los folios ciento veintiuno (f-121) y ciento veintidós (f-122), ambos del presente Expediente, se desprende que los ciudadanos FISCAL QUINCUAGÉSIMO TERCERO (53°) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA Y FISCAL SEPTUAGÉSIMO TERCERO (73°) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL EN MATERIA CONTRA LA CORRUPCIÓN CON COMPETENCIA ESPECIAL EN BANCOS, SEGUROS Y MERCADOS DE CAPITALES y la Defensa del ciudadano RICARDO FERNÁNDEZ BERRUECOS, Abg. JOSÉ BENIGNO ROJAS LOVERA, no dieron contestación al Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano CARLOS HERRERA MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.418.613, en su condición de Víctima, asistido por el ciudadano Abg. PEDRO FRANCISCO ARANGUREN GUALDRÓN, contra la decisión dictada por el Tribunal Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de Septiembre de 2010.


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano CARLOS HERRERA MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.418.613, en su condición de Víctima, asistido por el ciudadano Abg. PEDRO FRANCISCO ARANGUREN GUALDRÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.788, contra la decisión dictada por el Tribunal Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del ciudadano Juez JOSÉ MANUEL POLEO CABRERA, en fecha 21 de Septiembre de 2010, mediante el cual declara Inadmisible la Querella interpuesta por el ciudadano CARLOS HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.418.613, en su condición de Víctima, asistido por el ciudadano Abg. PEDRO FRANCISCO ARANGUREN GUALDRÓN, en contra del ciudadano RICARDO FERNÁNDEZ BERRUECOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.095.496, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 292 y 296, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZ PRESIDENTE


Dra. ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI

LA JUEZ LA JUEZ


Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ Dra. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN
PONENTE

LA SECRETARIA


Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

Exp. N° 10Aa 2794-10.-
ALBB/ARB/CACM/cms/leh.-