REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO SÉPTIMO DE JUICIO
JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de Octubre de 2010
200º y 150º
Visto que en fecha 06 de Diciembre de 2010, fue consignado escrito interpuesto por la abogado Laura Blank Ortega, en su carácter de Defensora Publica Penal Sexagésima (60º) del Área Metropolitana de Caracas, en la presente causa seguida en contra del acusado: RODRIGUEZ ORLANDO titular de la cedula de identidad Nº 11.667.762, en donde solicita a este órgano judicial la Revisión de la Medida de Coerción Personal que pesa sobre su asistido y su Sustitución por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al respecto este tribunal observa lo siguiente:
DE LA DECISIÓN QUE ACUERDA
LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
La presente causa tiene su inicio, en fecha 21 de Agosto de 2006, por denuncia interpuesta por la ciudadana ROCIO HERRERA SIERRA quien señala al ciudadano RODRIGUEZ PEREZ ORLANDO ENRIQUE apodado el gato, como la persona que le propino una puñalada en el pecho, en virtud de esto se procede a la aprehensión por flagrancia de los ciudadanos RODRIGUEZ PEREZ ESRAEL JESUS titular de la cedula de identidad Nº 13.945.280, IVAN RAMON RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº 05.432.062 Y RODRIGUEZ PEREZ ORLANDO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 11.667.762, por Funcionarios adscrito a la supervisión de sub. Delegación del Área Capital, sub. delegación la Vega, el cual es conducido a un Tribunal de Control, para su presentación, correspondiéndole la presente causa por vía de recepción y distribución de Documentos al tribunal Primero en Funciones de Control, en dicha audiencia de fecha 22 de Agosto de 2006, entre otras cosas se realizaron los siguientes pronunciamientos: QUINTO: llenos como se encuentran los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda para el imputado RODRIGUEZ PEREZ ISRAEL JESUS, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 256 ordinales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 258 ejusdem…Para los imputados RODRIGUEZ PEREZ ORLANDO ENRIQUE, IVAN RAMON RODRIGUEZ, se decreta Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal…”.
En fecha 21 de Septiembre de 2006, se realiza Audiencia de Prorroga, en virtud de la solicitud realizada por el Ministerio Público, de conformidad con el tercer aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 05 de Octubre de 2006, es presentado escrito acusatorio en contra de los ciudadanos RODRIGUEZ PEREZ ESRAEL JESUS, IVAN RAMON RODRIGUEZ, por los delitos de HOMICIDIO INTENSIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinales 1ª Y 2ª del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON PRIMERA, una vez recibido el mismo el tribunal procede a fijar la audiencia Preliminar.
En fecha 26 de Junio de 2007, es realizada Audiencia Preliminar en la presente causa, en la cual entre otras cosas se acordó lo siguiente: PRIMERO:…se admite totalmente conforme al numeral 2 del articulo 330 ejusdem la acusación interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público. SEGUNDO: Respecto a los medios de pruebas que son el soporte de la acusación este tribunal los ADMITE EN SU TOTALIDAD, de conformidad con lo que establecido en los artículos 22, 197, 198, 199, 242, 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles, licitas, necesarias y pertinentes….”. TERCERO: Se admiten todas y cada una de las pruebas…”. DECIMO SEPTIMO: En cuanto al mantenimiento de las medidas de coerción personal que pesan sobre los hoy imputados este tribunal estima procedente y ajustado a derecho, que los ciudadanos ORLANDO RODRIGUEZ…continúen con la medida judicial privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2, y 3 del articulo 250 numerales 2 y 3 del articulo 251 y parágrafo primero y numeral 2 del articulo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, pues hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida y con estas se encuentran aseguradas las resultas del proceso…”.DECIMO CUARTO: De confomidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la apertura del juicio oral y público en contra de los ciudadanos… RODRIGUEZ ORLANDO COMO COOPERADOR en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 405 relación con los numerales 1 y 2 del articulo 406 en relación con el articulo 83, con la agravante establecida en el articulo 5 del articulo 77 todos del Código Pena…”.
En fecha 01 de Agosto de 2007, es recibida la presente causa, procedente del la Oficina de Recepción y Distribución, por ante el tribunal Décimo Séptimo en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y en la cual mediante auto de fecha 07 de Agosto de 2007, se procede a fijar el sorteo Ordinario de escabino, de conformidad con lo que establece el articulo 155 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 21-09-2007, se lleva a efecto el Acto del Sorteo Ordinario, fijándose para el día 15-10-2007, a las 10:00 horas de la mañana, el Acto de Comparecencia de Escabinos.
En fecha 23-10-2007, se fija para el día 06-11-2007, a las 09:00 horas de la mañana, el Acto del Sorteo Extraordinario.
En fecha 06-11-2007, se fija para el día 23-11-2007, a la 10:00 horas de la mañana, el Acto de Comparecencia de Escabinos.
En fecha 26-11-2007, se fija para el día 07-12-2007, a las 11:00 horas de la mañana, el Acto del Sorteo Extraordinario.
En fecha 17-12-2007, la Doctora MARIA CECILIA MOSTAFA-Juez Décimo Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 18-12-2008, se fija para el día 09-01-2008, a las 11:00 horas de la mañana, el Acto del Sorteo Extraordinario, en la presente causa.
En fecha 09-01-2008, se fija para el día 18-01-2008, el Acto de Comparecencia de Escabinos, a las 10:00 horas de la mañana.
En fecha 18-01-2008, se difiere El Acto de la Audiencia de Depuración de Escabinos, para el día 30-01-2008, a las 09:30 horas de la mañana.
En fecha 30-01-2008, el acusado CHARLIE JOEL MONCADA, revoca a la defensa privada y solicita al tribunal le sea designado un defensor publico penal.
En fecha 30-01-2008, se fija nuevamente el Acto del Sorteo Extraordinario, en virtud que no se pudo llevar a efecto el Acto de Depuración de Escabinos, por incomparecencia de los mismos.
En fecha 06-02-2008, se fija para el día 11-02-2008, el Acto del Sorteo Extraordinario de Escabinos, conforme a lo establecido en el articulo 158 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 11-02-2008, se fija para el día 19-02-2008, el Acto de Comparecencia de Escabino, en la presente causa.
En fecha 19-02-2008, se fija para el día 22-02-2008, a las 09:00 horas de la mañana, Audiencia Oral, a los fines que los acusados manifiesten su voluntad o no, de ser juzgados por un Tribunal Unipersonal, en virtud que se han hecho cinco convocatorias.
En fecha 22-02-2008, se fija nuevamente para el día 26-02-2008, a las 10:00 horas de la mañana, la comparecencia de los acusados, a objeto que manifiesten su voluntad o no de ser juzgados por un tribunal Unipersonal, en virtud que no se llevo a afecto el traslado de los acusados ORLANDO RODRIGUEZ PEREZ y JOSE LUIS RODRIGUEZ.
En fecha 22-02-2008, el acusado CHARLIE JOEL MONCADA, manifiesta su voluntad de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal.
En fecha 26-02-2008, el acusado JOSE LUIS RODRIGUEZ, manifiesta su voluntad de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal.
En fecha 28-02-2008, el acusado RODRIGUEZ PEREZ YSRAEL JESUS, manifiesta su voluntad de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal.
En fecha 05-03-2008, se fija para el día 17-03-2008, a las 08:30 horas de la mañana, el Acto del Sorteo Extraordinario, en relación al acusado ISRAEL JESUS PEREZ
En fecha 18-03-2008, se fija para el día 27-03-2008, a las 09:00 horas de la mañana, el Acto del Sorteo Extraordinario, en la presente causa, en relación al ciudadano ISRAEL JESUS PEREZ
En fecha 02-04-2008, se fija para el día 17-04-2008, a las 11:00 horas de la mañana, Audiencia especial, en la presente causa.
En fecha 15-04-2008, se constituye Tribunal de Juicio Unipersonal para conocer de la presente causa, fijando se para el día 06-05-2008, a las 11:00 horas de la mañana, el Acto de la Apertura del Juicio Oral y Publico.
En fecha 06-05-2008, se difiere el Acto de la Apertura del Juicio Oral y Publico, para el día 14-05-2008, en virtud de la incomparecencia del abogado HERIBERTO DURAN, quien es parte acusadora en la presente causa.
En fecha 14-05-2008, se apertura el Acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa.
En fecha 16-05-2008, se fija para el día 21-05-2008, a las 01:00 horas de la tarde, el Acto de la Continuación del Juicio Oral y Publico.
En fecha 21-05-2008, se lleva a efecto el Acto de la Continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa, fijándose para el día 28-05-2008, a las 11:00 horas de la mañana, el Acto de la Continuación del mismo.
En fecha 28-05-2008, se fija para el día 02-06-2008, el Acto de la Continuación del Juicio Oral y Público.
En fecha 02-06-2008, se fija para el día 11-06-2008, a las 11:00 horas de la mañana, el Acto de la Continuación del Juicio Oral y Publico.
En fecha 11-06-2008, se llevo a efecto el Acto de la Continuación del Juicio Oral y Publico en la presente causa, fijándose para el día 17-06-2008, a las 12:00 horas del medio día, el mismo.
En fecha 17-06-2008, se llevo a efecto el Acto de la Continuación del Juicio Oral y Publico en la presente causa, fijándose para el día 26-06-2008, a las 12:00 horas del medio día, el mismo.
En fecha 26-06-2008, se llevo a efecto el Acto de la Continuación del Juicio Oral y Publico en la presente causa, fijándose para el día 07-07-2008, a las 12:00 horas del medio día, el mismo.
En fecha 07-07-2008, se llevo a efecto el Acto de la Continuación del Juicio Oral y Publico en la presente causa, fijándose para el día 15-07-2008, a las 12:00 horas del medio día, el mismo.
En fecha 15-07-2008, se declara la interrupción del Juicio Oral y Público en la presente causa, en virtud que la ciudadana Juez Dra. MARIA CECILIA MOSTAFFA, se desprende de la causa, ordenando remitir la misma a su Tribunal de origen.
En fecha 22-07-2008, se recibe nuevamente la presente causa, proveniente del juzgado Décimo Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 25-07-2008, se dicta decisión, mediante la cual declara extemporánea, la solicitud de prorroga solicitada por la Fiscal Centésima Vigésima Séptima (127°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 25-07-2008, se fija el Acto de Apertura del Juicio Oral y Público, para el día 12-08-2008, a las 11:00 horas de la mañana
En fecha 12-08-2008, se difiere el Acto de la Apertura del Juicio Oral y Publico, para el día 30-09-2008, a las 12:30 horas del Medio Día, en virtud que no se hizo efectivo el traslado de los Acusados en la presente causa.
En fecha 29-09-2008, se fija para el día 21-10-2008, a las 12:30 horas del medio día, el Acto de la Audiencia Oral, establecida en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la defensora publica del acusado RODRIGUEZ ORLANDO, DRA. LAURA BLANK ORTEGA.
En fecha 21-10-2008, se difiere el Acto de la Audiencia Oral, conforme al articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 23-10-2008, a las 01:00 horas de la tarde, en virtud que el profesional del derecho abogado HERIBERTO DURAN, solicito el mismo.
En fecha 23-10-2008, se difiere el Acto de la Audiencia Oral, conforme al articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 30-10-2008, a las 02:00 horas de la tarde, en virtud que no compareció la victima.
En fecha 30-10-2008, se difiere el Acto de la Audiencia Oral, conforme al articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 13-11-2008, a las 11:00 horas de la mañana, en virtud que no se hizo efectivo el traslado del ciudadano CHARLY JOEL MONCADA.
En fecha 13-11-2008, se difiere el Acto de la Audiencia Oral, conforme al articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 27-11-2008, a las 10:00 horas de la mañana, en virtud que no se hizo efectivo el traslado de los ciudadanos ORLANDO RODRIGUEZ PEREZ y CHARLY JOEL MONCADA.
En fecha 27-11-2008, se lleva a efecto el Acto de la Audiencia Oral, conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se fija para el día 04-12-2008, a las 12:30 horas del medio día, el Acto de la Apertura del Juicio Oral y Publico.
En fecha 04-12-2008, se difiere el Acto de la Apertura del Juicio Oral y Público, para el día 20-01-2009, a las 12:30 horas del medio día, en virtud que se encontraban suspendidas las labores en este Circuito Judicial.
En fecha 20-01-2009, se fija para el día 29-01-2009, el Acto de la Continuación del Juicio Oral y Público, en la presenta causa.
En fecha 29-01-2009, se fija para el día 03-02-2009, el Acto de la Continuación del Juicio Oral y Público, en la presenta causa.
En fecha 03-02-2009, se fija para el día 04-02-2009, el Acto de la Continuación del Juicio Oral y Público, en la presenta causa.
En fecha 04-02-2009, se fija para el día 12-02-2009, el Acto de la Continuación del Juicio Oral y Público, en la presenta causa.
En fecha 12-02-2009, se fija para el día 19-03-2009, el Acto de la Continuación del Juicio Oral y Público, en la presenta causa, se deja constancia de la incomparecencia de los acusados.
En fecha 12-02-2009, se fija para el día 19-03-2009, el Acto de la Continuación del Juicio Oral y Público, en la presenta causa, se deja constancia de la incomparecencia de los acusados.
En fecha 19-02-2009, se fija para el día 31-03-2009, el Acto de la Continuación del Juicio Oral y Público, en la presenta causa.
En fecha 01-04-2009, se suspende el Acto del Juicio Oral y Público, asimismo se deja constancia que el día 31-03-2009, NO FUE HABIL, fijándose nuevamente el Acto de la Apertura del mismo, para el día 06-04-2009, a las 11:00 horas de la mañana.
En fecha 06-04-2009, se fija para el día 21-04-2009, a las 10:30 horas de la mañana, el Acto del Juicio Oral y Publico, en la presente causa.
En fecha 21-04-2009, se suspende el Acto del Juicio Oral y Publico, en la presente causa, para el día 28-04-2009, a las 01:00 horas de la tarde, en virtud que no se hizo efectivo el traslado de los acusados ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ, JOSE LUIS RODRIGUEZ y CHARLY JOEL MONCADA.
En fecha 28-04-2009, se fija para el día 22-05-2009, el Acto de la Audiencia Oral, a la que se refiere el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de la Defensora Publica Sexagésima Penal de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de defensora del ciudadano RODRIGUEZ ORLANDO ENRIQUE.
En fecha 28-04-2009, se interrumpe el debate del Juicio Oral y Publico, en virtud que es el día Duodécimo, en consecuencia se fija para el día 26-05-2009, a las 01:00 horas de la tarde, el Acto de la Apertura de dicho debate.
En fecha 22 de Mayo de 2009, el tribunal procede a pronunciarse mediante auto fundado, en el cual el tribunal acuerda fijar la Audiencia Oral y escuchar a las partes para el día 02 de Junio de 2009.
En fecha 02 de Junio de 2009, fecha esta en la cual se encontraba fijada la Audiencia Oral a la que se contrae el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma no se pudo llevar a cabo en virtud de la incomparecencia del Representante de la victima Dr. HERIBERTO DURAN ORTIS y de los acusados ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ, CHARLY JOEL MONCADA e ISRAEL JESUS RODRIGUEZ, siendo diferido el mismo para el día 18 de Junio de 2009.
Consta en el expediente, pieza XIII, folio 126, oficio Nº 586-09, suscrito por LA Directora de la Casa de Reeducacion y Rehabilitación E Internado Judicial El Paraíso, Com. EGLEE ASCANIO de GUERRERO, en el cual informa a este Tribunal que no se cumplió con el traslado del ciudadano RODRIGUEZ JOSE LUIS, en fecha 26 de Mayo de 2009, debido a que no acudió al llamado.
En fecha 18 de Junio de 2009, fecha esta en la cual se encontraba fijada la Audiencia Oral a la que se contrae el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma no se pudo llevar a cabo en virtud de la incomparecencia del Representante de la Vindicta Pública, del Representante legal de la victima Dr. HERIBERTO DURAN ORTIS y de la Defensora Pública 14ª Penal, siendo diferido el mismo para el día 09 de Julio de 2009.
En fecha 07 de Julio de 2009, fecha esta en la cual se encontraba fijada la Audiencia Oral a la que se contrae el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma no se pudo llevar a cabo en virtud de la incomparecencia del Representante de la victima Dr. HERIBERTO DURAN ORTIS y de los acusados ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ, CHARLY JOEL MONCADA e ISRAEL JESUS RODRIGUEZ, por no haberse hecho efectivo el traslado, siendo diferido el mismo para el día 20 de Julio de 2009.
En fecha 20 de Julio de 2009, fecha esta en la cual se encontraba fijada la Audiencia Oral a la que se contrae el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma no se pudo llevar a cabo en virtud de la incomparecencia del Representante de la victima Dr. HERIBERTO DURAN ORTIS y de los acusados ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ, CHARLY JOEL MONCADA, por no haberse hecho efectivo el traslado, siendo diferido el mismo para el día 23 de Julio de 2009.
En fecha 23 de Julio de 2009, fecha esta en la cual se encontraba fijada la Audiencia Oral a la que se contrae el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma no se pudo llevar a cabo en virtud de la incomparecencia del Representante de la victima Dr. HERIBERTO DURAN ORTIS y de los acusados ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ, CHARLY JOEL MONCADA, desde el Internado Judicial de los Teques, siendo diferido el mismo para el día 28 de Julio de 2009.
Consta en el expediente, pieza XIII, folio 197, oficio Nº 775-09, suscrito por LA Directora de la Casa de Reeducacion y Rehabilitación E Internado Judicial El Paraíso, Com. EGLEE ASCANIO de GUERRERO, en el cual informa a este Tribunal que no se cumplió con el traslado del ciudadano RODRIGUEZ JOSE LUIS, en fecha 07 de Julio de 2009, debido a que no acudió al llamado.
En fecha 28 de Julio de 2009, fecha esta en la cual se encontraba fijada la Audiencia Oral a la que se contrae el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma no se pudo llevar a cabo en virtud de la incomparecencia del Representante de la victima Dr. HERIBERTO DURAN ORTIS y de los acusados ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ, CHARLY JOEL MONCADA y JOSE LUIS RODRIGUEZ, desde el Internado Judicial de los Teques y la Casa de Reeducacion y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, siendo diferido el mismo para el día 06 de Agosto de 2009.
Consta en el expediente, pieza XIII, folio 204, oficio Nº 0086-IJLT-MN, suscrito por EL Jefe de Traslado PABLO LINARES, en el cual informa a este Tribunal que no se cumplió con el traslado de los ciudadanos RODRIGUEZ ORLANDO ENRIQUE y MONCADA CHARLY JOEL, en fecha 07 de Julio de 2009, debido a que no acudió al llamado.
En fecha 06 de Agosto de 2009, fecha esta en la cual se encontraba fijada la Audiencia Oral a la que se contrae el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma no se pudo llevar a cabo en virtud de la incomparecencia del Representante de la victima Dr. HERIBERTO DURAN ORTIS, siendo diferido el mismo para el día 05 de Octubre de 2009.
En fecha 05 de Octubre de 2009, fecha esta en la cual se encontraba fijada la Audiencia Oral a la que se contrae el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma no se pudo llevar a cabo en virtud de la incomparecencia del Representante del Ministerio Público, el Representante legal de la victima Dr. HERIBERTO DURAN ORTIS y de los acusados ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ, CHARLY JOEL MONCADA, desde el Internado Judicial de los Teques, siendo diferido el mismo para el día 29 de Octubre de 2009.
DE LO ALEGADO POR EL SOLICITANTE
La defensa Abogada ABG. Laura Blank Ortega, en su carácter de Defensora Publica Penal Sexagésima (60º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del acusado RODRIGUEZ ORLANDO, expone y solicita en su escrito, a este Juzgado la revisión de la Medida Judicial Preventiva Privativa De Libertad, de la cual se desprende, entre otras cosas, lo siguiente:
(…) En el presente caso, ciudadana juez y con todo respeto, a criterio de quien suscribe, han variado las circunstancias que dieron lugar a la medida coercitiva que pesa en contra de mi asistido. En primer termino, ha cesado en el presente caso la presunción del peligro de obstaculización, previsto en el articulo 252 del texto adjetivo, al no poner en peligro la investigación, la verdad de lo hechos y la realización de la justicia, pues ha concluido la fase de investigación, al haber presentado el Ministerio Público, acto conclusivo, quedando fijado en el mismo los elementos de convicción, así como los medios de pruebas referidos en el mismo relativos a testigo, expertos y victimas, las cuales obviamente no podrán ser destruidos, modificados u ocultados (los primeros) o influido los segundo….Invoca esta defensa a favor del ciudadano RODRIGUEZ ORLANDO ENRIQUE, jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, trayendo sentencia dictada por la Sala Constitucional Nº 375 del 16 de Mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RONDON HAAZ. Que reza entre otras cosa…En función de todo lo antes expuesto, y conforme a los principios constitucionales y adjetivos, establecidos en los artículos 26, 44.1 y 49 1,2,3, y 4, 257 del la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 1, 8, 9, 243, 256, y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito a usted respetuosamente se sirva examinar y revisar la Medida privativa judicial de libertad, que pesa en contra de mi representado, ciudadano RODRIGUEZ ORLANDO ENRIQUE y en si lugar sustituya la misma por una medida coercitiva menos gravosa que la privativa, pudiendo ordenar lo necesario para garantizar el cumplimiento de la misma, conforme el articulo 263 del texto adjetivo, específicamente la contenida en el ordinal 3 del articulo 256 del referido Código ”.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Para proceder a decretar una Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad en contra de persona alguna deben establecerse en forma concurrente, los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente los numerales 1°, 2° y 3°, los cuales se especifican a continuación:
“Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción procesal para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación…”
Con respecto al numeral 1º de dicho artículo, observa este Tribunal que, debe existir un hecho punible, perseguible de oficio, que amerite pena corporal y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita, por cuanto de existir alguno de estos obstáculos procesales, afecta la efectiva persecución penal y consecuente sanción punitiva del Poder Judicial como Ente encargado de administrar justicia, concedida así por el Estado, a través de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el caso de marras, observa este Tribunal, luego de un análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente, considera que se encuentran llenos los requisitos establecidos en este ordinal, en la acción antijurídica tipificada por el Ministerio Público como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinales 1ª Y 2ª del Código Penal pero que en Audiencia Preliminar fue cambiada esta calificación a COOPERADOR en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 405 relación con los numerales 1 y 2 del articulo 406 en relación con el articulo 83, con la agravante establecida en el numeral 5 del articulo 77 todos del Código Penal, en virtud de que los hechos se encueraban en dicha calificación.
Con relación al numeral 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual exige Fundados elementos de convicción para estimar que este ciudadano sea autor o participes de los hechos, tenemos pues que al momento de la detención del ciudadano RODRIGUEZ PEREZ ORLANDO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 11.667.762, por Funcionarios adscrito a la supervisión de sub. Delegación del Área Capital, sub. Delegación la Vega, este es señalado por la victima directa ROCIO HERRERA SIERRA quien manifiesta que RODRIGUEZ PEREZ ORLANDO ENRIQUE apodado el gato, es la persona que le propino una puñalada en el pecho a su concubino y que para el momentos de los hechos ella se encontraba presente, así como también consta en actas entrevistas realizada a los ciudadanos IMBER RAFAEL TORREALBA, YURI GOMEZ ERNESTO y RODRIGUEZ JACOME NILSO ANTONIO este ultimo testigo presencial de los hechos.
También señala el numeral 3ª de este articulo que exista una presunción razonable, en atención a las circunstancias específicas del caso, acerca del peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, observa este Tribunal lo siguiente:
Disponen los numerales 2°, 3°, 4° y 5° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, taxativamente lo siguiente:
“Artículo 251. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrá en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
…2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
…•3. La magnitud del daño causado.
De manera que, las circunstancias señaladas en los numerales anteriormente transcritos para constituir la presunción del peligro de fuga y obstaculización, encuadran perfectamente en el presente caso por las razones siguientes:
Con relación al peligro de fuga, observa este Juzgador que se encuentran dadas las circunstancias de este supuesto, toda vez que, la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, tiene una magnitud considerable, dado que se trata del delito COOPERADOR en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 405 relación con los numerales 1 y 2 del articulo 406 en relación con el articulo 83, con la agravante establecida en el numeral 5 del articulo 77 todos del Código Penal, que sanciona como base en su delito tipo, la pena de pena de Veinte a veintiséis años de prisión y en cuanto al daño causado tenemos que siendo considerado el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 405 relación con los numerales 1 y 2 del articulo 406 en relación con el articulo 83, con la agravante establecida en el numeral 5 del articulo 77 todos del Código Pena vigente, y en cuanto al daño causado es por que este delito atenta contra el bien jurídico fundamental mas preciado a todo ser humano, como lo es la vida, la integridad física y moral, así como también, tenemos que siendo considerado estos delitos efectuados en la ejecución de un robo, tal como lo señala la ciudadana ROSIO HERRERA SIERRA, quien manifiesto que a su concubino lo bajaron de manera violenta de la unidad de transporte publico con la intención de despojarlo de sus pertenencias y a la vez lo golpeaba en varias partes del cuerpo, siendo considerados los mismos como delitos pluriofensivo y complejos, ya que con la pluralidad de bienes protegidos es un delito complejo además de la propiedad, con la ejecución de un robo se puede atacar bienes de heterogénea naturaleza como la libertad, la integridad física y hasta la vida. La violencia puede realizarse sobre la victima del delito o contra cualquier cosa. La amenaza va encaminada a viciar la libre voluntad del sujeto pasivo, y al igual que en la violencia, ha de ser efectiva y con la suficiente intensidad para doblegar dicha voluntad. Este delito estima como calificante del delito en la ejecución de robo la amenaza a la vida, a mano armada, y es por lo grave de este delito que se debe de estudiar la complejidad del caso.
En efecto, el Código Orgánico Procesal Penal, establece la procedencia de esta medida excepcional, cuando en su Artículo 250 exige que se acredite la existencia de:
“Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputados han sido autor o autores o partícipes en la comisión de un hecho punible. Igualmente una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.”
Pues bien, bajo la afirmación de este criterio, la aplicación excepcional de esta medida de coerción está orientada al servicio de la justicia, donde la privación de libertad, cuando sea necesaria tiende a lograr de forma más efectiva los fines del proceso evitando riesgos que dificulten o frustren la búsqueda de la verdad, que es el objeto de todo juicio.
Es por todo lo anteriormente señalado que, el Órgano jurisdiccional que represento debe garantizar la continuidad del proceso, cumplir con las normas procedimentales impuestas por los legisladores, y en este caso, con las normas penales contenidas en el Código Penal adjetivo; y una de ellas en mantener la presencia del o los imputados durante el juicio que se le sigue.
En el caso de marras, observa este Tribunal, luego de un análisis exhaustivo de las actas que conforman las presentes actuaciones, que no han cambiado las circunstancias que motivaron la medida restrictiva en contra del ciudadano RODRIGUEZ PEREZ ORLANDO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 11.667.762, y por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 en relación con los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º y 251, numerales 2ª, 3º y parágrafo único todos del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Décimo Séptimo en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano RODRIGUEZ PEREZ ORLANDO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 11.667.762; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 en relación con los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numeral 2°. 3ª y parágrafo único todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.-
EL JUEZ
Dra. MARILDA RIOS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUISA LAYA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA LAYA
MRH/marilda
CAUSA Nº 17ª-J-444-07