REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO

Causa Nº 483-08
JUEZ: Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL: DRA. VERONICA FLORES
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEFENSA: DRA. MARIANNE AÑEZ
LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En horas del día de hoy, jueves catorce (14) de Octubre del año dos mil diez (2010), siendo la doce (12:00) horas de la mañana, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia para Oír al Sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida al joven PALACIOS VASQUEZ JOSE DAVID, titular de la cédula de identidad Nº 20.303.881, ampliamente identificado en autos anteriores. Constituido el Tribunal por la Juez DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, acompañado para este acto de la Defensora Pública Nº 11 (e), DRA. MARIANNE AÑEZ, así mismo el representante legal del joven ciudadano JOSE ANTONIO PALACIOS. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al adolescente de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien al efecto expone: “la semana pasada fui atropellado por un camión, eran como las 12:00 de la noche y el camión venía sin luz y me llevo por delante, anteriormente a esto tenía una fractura en esta misma pierna que me iban a operar, yo no tengo constancia porque yo me salí del hospital y me hicieron firmar algo de que me iba bajo mi responsabilidad, pero el Dr. me dijo que fuera mañana porque me tienen que poner unas pesas porque tengo la pierna fracturada, yo si fui al algodonal y allí me anotaron manual porque me dijeron que la maquinas no servían, después me dijeron que llevara una carpeta con unos papeles, solicito se me de una oportunidad para poder cumplir con mi medida. Es Todo”. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, quien expuso: “Oída la exposición del joven adulto y una vez revisado el expediente el joven de autos no justifica de ninguna manera los tres meses que han trascurrido desde el momento en que se le impuso la medida de Libertad Asistida en fecha 08-07-2010 por el lapso de nueve (09) meses hasta el día de hoy, pero visto el estado de salud en que se encuentra el mismo, haciendo la salvedad que para el Ministerio Público eso no es motivo alguno, solicito se le mantenga la medida de Libertad Asistida, se reformule el computo y se reestructure el Plan de Acción a los fines de establecer cualitativa y cuantitativamente los metas y los lapsos de cumplimiento de dicha medida. Es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Nº 11 (e) DRA. MARIANNE AÑEZ, quien expuso: “Esta Defensa solicita se reformule el computo y se reestructure el Plan de Acción para que mi defendido cumpla con dicha sanción, después que salga de la operación de la pierna, así mismo sugiere esta Defensa que el mismo se incorpore al área laboral y al área educativa consignando las respectivas constancias y que el padre aquí presente, se comprometa a que el mismo cumpla con dicha obligación. Es Todo”. OÍDO COMO FUE EL SANCIONADO y OIDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída la exposición del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y visto el estado de salud que presenta el mismo, ya que tiene fractura del fémur y peroné de la pierna izquierda y acogiendo el principio de excepcionalidad de la Privación de Libertad, considerando así mismo que se presentó voluntariamente acompañado de su padre, es por lo que se acuerda MANTENER la medida de Libertad Asistida, que le fuera impuesta el 08-07-2010 por el lapso de NUEVE (09) MESES. SEGUNDO: Oficiar a la Entidad de Atención al adolescente No Privado de Libertad Complejo Luces del Alba a los fines de informarle lo aquí decidido, quienes deberán informar a este Tribunal de la fecha de inicio del cumplimiento de dicha medida, ya que el joven Palacios José no asistió dicho Centro a matricularse, y una vez conste en autos el inicio de la medida, se practicará el respectivo cómputo, así mismo se le solicitará la remisión del Plan de Acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las doce y treinta (12:30) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ



DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO


FISCAL Nº 117º DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. VERONICA FLORES



EL JOVEN SANCIONADO


NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES


EL DEFENSORA PÚBLICA Nº 11 (E)


DRA. MARIANNE AÑEZ




REPERESENTANTE LEGAL


JOSE ANTONIO PALACIOS



LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ


Causa Nº 483-08
LKL.add