REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO

Causa Nº 314-05

JUEZ: Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO

FISCAL: DRA. VERONICA FLORES

SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DEFENSA: DR. CARLOS ARTURO DURAN

LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En horas del día de hoy, lunes dieciocho (18) de Octubre del año dos mil diez (2010), siendo la doce (12:00) horas del mediodía, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia para Oír al Sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida al joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Constituido el Tribunal por la Juez DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previo traslado del Internado Judicial Rodeo II, acompañado para este acto del Defensor Privado, DR. CARLOS ARTURO DURAN. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al adolescente de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien al efecto expone: “Yo me presenté tres veces en Propatria y una sola vez por el Tribunal, yo estaba en libertad y cometí otro delito y fui detenido en diciembre del 2009, así mismo hubo un lapso como tres meses que estuve detenido en el 2008 por el tribunal segundo de juicio y ese Tribunal me dio una medida cautelar y no he dejado de cumplir allá, pero yo he recapacitado todo este tiempo que he estado detenido y me comprometo a cumplir con la sanción. Es Todo”. Se deja constancia que vía telefónica la Secretaria del Tribunal se comunico con el Tribunal Segundo de Juicio de esta Sección de Adolescente siendo atendida por la secretaria Yoly García, quien informo que efectivamente el prenombrado joven tiene causa por ante ese Tribunal signada bajo el Nº 344 y se encuentra cumpliendo con una medida cautelar de presentación y tiene juicio fijado para el 01-11-2010 a las 11:00 horas de la mañana. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, quien expuso: “Oída la exposición del joven adulto, el Ministerio Público una vez analizada las actuaciones pasa a realizar las siguientes consideraciones en primer lugar si bien es cierto que en fecha 13-02-2008 el Tribunal Primero de Control sancionó al hoy joven adulto con la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y seis (06) meses por el delito de Robo Genérico previsto en el artículo 457 del Código Penal, el cual se le impuso en fecha 23-03-2008 es el caso que el joven en fecha 28-04-2008 se le levanto acta de entrevista por ante este Tribunal, pese a que para esa fecha no había dado inicio al cumplimiento de la medida por lo que el Tribunal, sin celebrar audiencia, le da una oportunidad al joven para que cumpla con la medida, posteriormente inicia el cumplimiento el 02-04-2008 y solo se llega a presentar en dos oportunidades, pero tomando en cuenta que estamos frente a una sanción socio-educativa y al folio 107 de la pieza IV del expediente consta oficio emanado del Tribunal Primero de Ejecución Ordinario en la cual informan que el joven esta optando por una formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el Destacamento de Trabajo y visto que lleva casi un (01) año y seis (06) meses detenido, es por lo que esta representación fiscal solicita se le mantenga la medida de Libertad Asistida ya que considera que no están dados los extremos del artículo 581 paragrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que solicito se reformule el computo y se reestructure el respectivo Plan de Acción. Es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado DR. CARLOS ARTURO DURAN, quien expuso: “En realidad la Defensa lo único que tiene que manifestar aquí, es que la Representante del Ministerio Público ha sido muy elocuente y objetiva en cuanto a las palabras hacia mi defendido, y hago constar como abogado y defensor de los Derechos Humanos y Presidente de la ONG quien maneja a mi defendido, que lo dicho por la ciudadana Fiscal esta en toda su veracidad y que la mas mínima violación a no mantener una buena y diligente conducta no podrá constar mas nuevamente con mi Defensa, es una nueva oportunidad a que se reinserte a la sociedad, y como lo digo el Dr. Gómez Grillo en el día de ayer que tome en cuento la existencia y situación de nuestras cárceles venezolanas. Es Todo”. OÍDO COMO FUE EL SANCIONADO y OIDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída la exposición del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y revisado el expediente acogiéndose el Principio de la excepcionalidad de la Privación de Libertad, considera este Tribunal que no están dados los extremos establecidos en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para decretar el incumplimiento, es por lo que se acuerda MANTENER la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta en fecha 23-03-2008 al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ampliamente identificado en autos, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES. SEGUNDO: Practíquese cómputo por Secretaria. TERCERO: Oficiar a la Entidad de Atención al adolescente No Privado de Libertad Complejo Luces del Alba a los fines de informarle lo aquí decidido, quienes deberán informar a este Tribunal de la fecha de reinicio del cumplimiento de dicha medida y una vez conste en autos, se realizará la reformulación del cómputo, así mismo se le solicitará la reestructuración del Plan de Acción. CUARTO: Oficiar al Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal a los fines de informarle lo aquí decidido. QUINTO: Oficiar al Juzgado Segundo de Juicio de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal a los fines de informarle lo aquí decidido. SEXTO: Líbrese oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y al Sistema Integral de Información Policial a los fines de dejar sin efecto las ordenes de captura libradas por este Tribunal en contra del mismo y que sea excluido de pantalla. Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las doce y treinta (12:30) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ



DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO