REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de Octubre de 2010
200º y 151º

Visto que en el día de hoy se encontraba fijada audiencia para debatir el posible cese de la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta en fecha 30-07-2009 al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 506-09, por el lapso de un (01) año, y por cuanto el mismo no compareció en el día de hoy pese habérsele librado boleta de notificación, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir de la siguiente manera:


IDENTIFICACION DEL SANCIONADO

SANCIONADOS: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.

DELITO: Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.


MOTIVACION PARA DECIDIR

PRIMERO: En fecha 22 de Abril del 2009, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito y sede, sancionó al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. (Folios 132 al 145 de la primera pieza).

SEGUNDO: En fecha 15 de Mayo del 2009 se recibieron actuaciones de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, procedente del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Niño, Nina y Adolescente, constante de una (01) pieza con ciento cuarenta y ocho (148) folios útiles, dándole entrada bajo el Nº 506-09.

TERCERO: En fecha 30 de Julio de 2009, se llevo a cabo el acto de audiencia oral a los fines de imponer al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

CUARTO: A los fines de determinar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida que le fuera impuesta al adolescente, este Tribunal observo: Acta de Imposición de Medida de fecha 30 de Julio del 2009 cursante a los folios 159 al 161 de la primera pieza; por otra parte, riela a los folios 179 al 181 audiencia para oírlo en virtud de que el mismo se matriculó en fecha 11-08-2009 y no compareció mas al Complejo Luces del Alba por lo que se le realizó un llamado de atención y se le mantuvo la referida medida; al folio 185 riela oficio Nº 2084-09, de fecha 15-10-2009 procedente del Complejo Luces del Alba en la cual informan que el prenombrado joven reingreso el 15-10-2009; al folio 186 de la primera pieza, riela computo en la cual se estableció que la fecha de cese de la medida es el 15-10-2010; a los folios 189 al 196 riela oficio Nº 007-10 de fecha 17-12-2009, procedente del Complejo Luces del Alba en la cual remiten anexo Plan de Acción del referido joven; a los folios 200 al 201, riela oficio Nº 188-10 de fecha 22-01-2010 procedente del Complejo Luces del Alba en la cual remiten reformulación del Plan de Acción en el área laboral; a los folios 205 al 206 de la primera pieza el Complejo Luces del Alba mediante oficio Nº 392-10 de fecha 01-03-2010 remite Constancia de estudios emanada de la E.B.M Juan Bautista Plaza, ubicada en Montecristo, Municipio Sucre, en la cual consta que el mismo cursa el séptimo grado sección O” durante el año escolar 2010-2011; a los folios 207 al 208 cursa oficio Nº 389-10 de fecha 17-02-2010 en la cual remiten reformulación del Plan de Acción en el área laboral; a los folios 209 al 211 de la primera pieza cursa informe evolutivo del joven, en donde se puede leer: “…Área Educativa-Laboral: En lo que respecta al área educativa le informamos que Richard actualmente se encuentra cursando el 7mo grado en la EBN Juan Bautista Plaza, la cual se encuentra ubicada en el sector Monte Cristo de los Dos Caminos, aquí cursa estudios de Martes a Viernes en el horario de 7:00 a.m. a 1:00 p.m., de esta actividad ya fue consignada la respectiva constancia a su Despacho, En cuanto al área laboral le informamos que el joven se dedica a la venta de artesanías de manera informal frente a su residencia que se encuentra en la avenida principal de los Dos Caminos, edificio Betty, frente al Centro Comercial Milenium, esta actividad la realiza de Lunes a Domingo en el horario de 4:00 p.m. a 9:00 p.m., es de mencionar que la madre de Richard también se dedica a esta actividad y tienen su puesto en el mismo sitio. En fecha 16-03-2010 el delegado se trasladó al sitio donde el adolescente indica que tiene la venta de artesanía y se logró constatar que efectivamente es así, ya que se pudo observar en compañía de su progenitora vendiendo artesanías…”; a los folios 212 al 213 de la segunda pieza cursa oficio Nº 1111-10 de fecha 09-06-2010 del Complejo Luces del Alba en la cual remiten constancia de calificaciones; a los folios 214 al 216 cursa Informe Evolutivo, en donde se lee: “…Área Educativa: se viene orientando al precitado sobre la importancia que tiene para él dedicarse íntegramente a sus estudios, ya que es un elemento esencial para su desarrollo integral como persona y durante las entrevistas se ha obtenido como respuesta por parte de él, que no es de su agrado estudiar y presenta problemas de aprendizaje… En cuanto al área laboral, hacemos del conocimiento de su despacho que el sancionado desde hace varios años se dedica a la economía informal con su progenitora, específicamente en la venta de artesanías, Richard tiene su puesto propio al lado de su madre y están ubicados en la avenida principal de los Dos Caminos, frente al edificio Betty, al lado del Centro Comercial Milenium. Esta actividad fue verificada por el despacho, y se pudo observar que realmente el adolescente practica la buhonería…”.


Visto los informes evolutivos que rielan en el expediente el cual indica que el adolescente RICHARD JOSE BRITO PEREZ, dio cumplimiento a la obligación de presentarse ante ese órgano durante el lapso de la sanción, y actualmente se encuentra inserto en el área laboral, así mismo han comparecido tanto en la Entidad de Libertad Asistida como a este Tribunal, las veces que se le ha requerido. Por consiguiente siendo el juez de Ejecución el encargado de velar y controlar el cumplimiento de la medida impuesta al adolescente, verificando que los objetivos fijados por esta ley especial se han cumplido, siendo un elemento fundamental para el momento en que el joven sea reinsertado en su totalidad a la sociedad, siendo esto el día de hoy una persona útil al Estado por lo que este Tribunal considera que se han cubierto por parte del adolescente los extremos de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, bajo las características en que fue impuesta, por consiguiente procede a decretar EL CESE DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA y en consecuencia la LIBERTAD PLENA del adolescente NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, siendo que ha transcurrido en su totalidad el lapso fijado a dicha medida tal como se desprende del Cómputo Certificado por Secretaria que riela al folio 186 de la primera pieza, es por lo que este Juzgado en aplicación del contenido de los artículos 645 y 647, literal “h ejusdem, decreta la libertad plena por cumplimiento de la sanción. Y ASI SE DECLARA.-

DECISION

Por todos lo expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: LA CESACION DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al adolescente NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en virtud de haber transcurrido en su totalidad el lapso fijado a dicha sanción tal como se desprende de los Cómputos Certificados por Secretaria que riela al folio 186 de la primera pieza del expediente, la cual se le impuso en fecha 30-07-2009, por el lapso de un (01) año, y en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECLARA.

Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010).
LA JUEZA


DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.

LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

Exp Nº 506-09
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