REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21de octubre de 2010
200° y 151°
Aprobar Plan de Supervisión
EXP Nº 484-08
Visto que en fecha 19 de octubre de 2010, se recibió oficio Nº 2036-10, emanado de la Unidad de Atención Integral Para el Adolescente Sancionado Con Medida No Privativa de Libertad, mediante el cual anexa Plan de Supervisión relativo al sancionado: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a quien se sigue causa signada con el número 484-08, nomenclatura de este despacho, este Tribunal observa:
En fecha 03 de noviembre de 2008 se dicto auto, dándosele entrada a la presente causa proveniente del Juzgado Tercero en Función de Control de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, quien sancionó al adolescente con las medidas de Privación de Libertad, por el lapso de un (01) año, Libertad Asistida, por el lapso de seis (6) meses e imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de seis (6) meses, previstas en los artículos 628, 626 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de noviembre de 2008, se dictó auto mediante el cual se acordó fijar Audiencia de Imposición para la fecha 01 de diciembre de 2008 a las 10:00 horas de la mañana.
En fecha 03 de marzo de 2009, se llevo a cabo la Audiencia de Imposición, en la cual se acordó imponer al sancionado de autos de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de un (01) año.
En fecha 14 de agosto de 2009, mediante auto acordó el egreso del sancionado NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas y se acordó fijar la audiencia de imposición de la medida de Libertad Asistida.
En fecha 21 de octubre de 2009, se llevo a cabo la Audiencia de Imposición de medida, en la cual se acordó imponer al sancionado de autos de la medida de Libertad Asistida, por el lapso de seis (6) meses, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de mayo de 2010, se recibió escrito de la Fiscalía Nº 117 del Ministerio Público, mediante el cual solicita la fijación de la Audiencia Para Oír al Sancionado, a fin que expusiera las razones de su incumplimiento de la medida de Libertad Asistida.
En fecha 24 de mayo de 2010, se acordó mediante auto fijar la Audiencia Para Oír al Sancionado para la fecha 01 de Junio de 2010 a las 10:00 horas de la mañana.
En fecha 07 de junio de 2010, se llevó a cabo la Audiencia Para Oír al Sancionado, en la cual se acordó decretar la Privación de Libertad al sancionado de autos, por el lapso de un (01) mes, en virtud del incumplimiento de la sanción de Libertad Asistida.
En fecha 07 de julio de 2010, se acordó mediante auto el cese de la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de julio de 2010, se llevo a cabo la Audiencia de Imposición de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de seis (06) meses, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de octubre de 2010, se recibió oficio Nº 2036-10, emanado de la Unidad de Atención Integral Para el Adolescente Sancionado Con Medida No Privativa de Libertad.
II
Establece el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Artículo 621.- Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del o de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social”.
Artículo 633.- Plan Individual. La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizará mediante un plan individual para cada adolescente. El Plan, formulado con la participación del adolescente, se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas.
El plan deberá estar listo a más tardar un mes después del ingreso.
En atención a las normas citadas es el Juez de Ejecución especializado, el llamado a supervisar y controlar el cumplimiento de la medida y vigilar que el Plan de Supervisión este acorde con los objetivos fijados en la ley, según lo establecen los artículos 646 y 647 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales son del tenor siguiente:
Artículo 646. El Juez o Jueza de Ejecución es el encargado o encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
Artículo 647. El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en este Ley…”
En este orden de ideas, el Plan Individual o Plan de Supervisión para la medida de Imposición de Reglas de Conducta, es una herramienta fundamental con la que cuenta el Sistema Penal Juvenil para el cumplimiento de la medida impuesta y de esta manera lograr suplir las carencias que llevaron al adolescente a la conducta delictiva, de allí que la finalidad de la medida es socio-educativa, complementándose con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas, siendo los últimos nombrados quienes en el Plan, deben establecer metas concretas, estrategias idónea y lapsos para cumplirlas, según las condiciones y características propias de cada adolescente, en el caso de autos por la naturaleza de la medida impuesta, esta debe ser supervisada por un Delegado de Imposición de Reglas de Conducta, quien informará a este Juzgado del cumplimiento efectivo o no de las obligaciones impuestas y que conjuntamente con el apoyo familiar, el sancionado logre la efectividad de la medida, no solo en tiempo, sino en los objetivos, que deben conducir al adolescente a internalizar la medida y de esta manera evitar la reincidencia.
En este sentido, una vez revisado el Plan de Supervisión que cursa a los autos, relativo al sancionado NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal observa que dicha supervisión esta acorde con las obligaciones impuestas y los lapsos establecidos son cónsonos con el tiempo de la medida que es de seis (06) meses, tomando en cuenta que la medida cesa el 20 de enero de 2011; por lo que el referido Plan está estructurado de conformidad con los parámetros legales establecidos en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-
DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: PRIMERO: Aprobar el Plan de Supervisión, recibido en fecha 19-10-10, relativo al sancionado NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 484-08, por cuanto el referido Plan está estructurado de conformidad con los parámetros legales establecidos en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Oficiar a la Entidad de Atención al adolescente con Medida No Privativa de Libertad, a fin de participarle lo decidido. Cúmplase.
Regístrese, diaricese y déjese copia de la presente decisión dictada en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010).
LA JUEZ
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
EXP Nº 484-08
LKL/ADD/karla