REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º

Revisado como ha sido el expediente signado bajo el Nº 369-06, relativo al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, se observa del computo que riela al folio 38 de la III pieza que la medida de Libertad Asistida que le fuera impuesta al prenombrado joven por el lapso de UN (01) AÑO, venció el 19-10-2010, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DEL SANCIONADO

SANCIONADO: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

MOTIVACION PARA DECIDIR

PRIMERO: En fecha 16 de Junio de 2006, el Juzgado Décimo de Control de la Sección Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito y sede, sancionó al hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, con las medidas de Semi- LIBERTAD, por el lapso de un (01)año de Libertad Asistida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 627 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. (Folios 127 al 138 de la primera pieza).

SEGUNDO: En fecha 10 de Julio del 2006 se recibieron actuaciones de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, procedente del Juzgado Décimo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Niño, Nina y Adolescente, constante de una (01) pieza con ciento cuarenta y dos (142), dándole entrada bajo el Nº 369-06.

TERCERO: En fecha 09 de Septiembre de 2008, se llevo a cabo el acto de audiencia para oír de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, fue puesto a la orden de este Tribunal por haber sido declarado en Rebeldía el 25-10-2006 de conformidad con lo establecido en el artículo 617 ejusdem, y se le impuso la medida de Privación de Libertad, por el lapso de tres (03) meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” ibidem, por incumplimiento de la medida de Semi-Libertad que le fue impuesta por el lapso de un (01) año, la cual debió cumplir en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, el cual ceso en fecha 05-12-2008 (folio 223 al 230 de la II pieza)

CUARTO: En fecha 11 de mayo del 2009, se dictó decisión mediante la cual fue declarado en Rebeldía el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

QUINTO: En fecha 15-10-2009, se celebró audiencia para oír de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto el mismo fue puesto a la orden de este Tribunal por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control, y al cual se le impuso la medida de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año.

SEXTO: Llegada la fecha de celebrarse la audiencia oral a los fines de determinar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida que le fuera impuesta al joven adulto, este Tribunal observo: Acta de Imposición de Medida de fecha 15 de Octubre del 2009 cursante a los folios 28 al 30 de la III pieza; por otra parte, riela a los folios 42 al 51 de la III pieza Plan de Acción emanado del Complejo Luces del Alba, a los folios 58 al 62 riela Informe Evolutivo procedente del Complejo Luces del Alba, en la cual se puede leer: “… Área Social: “…apreciamos un joven con reconocimiento de sus capacidades, que ha logrado avances satisfactorios, que se encuentra realizando acciones para concretar de manera efectiva su reingreso en el área educativa e internalizando que este mecanismo le facilitara no solo los primeros pasos para el cumplimiento de la medida socio educativa que debe cumplir, sino que también logros positivos y satisfactorios hacia la superación personal, familiar y social…”, Area Educativa: “…Por lo que se puede decir que esta primera meta a corto plazo se cumplió y el joven cubrió las expectativas…”, “…En lo que respecta a la meta 2, se esta atendiendo al joven y a la madre en este sentido, a fin de que se mantenga la motivación al estudio y reforzar la disposición al cambio en el área de educación. Para que NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA pueda rendir académicamente en cada una de las materias que tiene el semestre. En virtud de esto, se le brindara asistencia continua de parte del Servicio para que se adapte nuevamente al proceso enseñanza aprendizaje y obtenga logros positivos en los estudios…”, “…En lo referido a la meta 3 que corresponde al seguimiento de este ámbito de estudio, se esta realizando…”, Area laboral: “…Se esta abordando estas metas en profundidad en equipo…”; a los folios 65 al 71 de la III pieza corre inserto Informe evolutivo, procedente del Complejo Luces del Alba en la cual se puede leer: ...Área Social: “…se ha percibido un joven con acciones centradas hacia un mejor desempeño de sus responsabilidades, el cual se mantiene bajo las orientaciones dadas por el equipo que lo asiste en la unidad, protegiéndose de incurrir en situaciones que le podrían ocasionar el incumplimiento de su proceso socio educativo. Se continuara con el proceso orientador hacia el abordaje y reforzamiento en estos aspectos…”. Área Educativa: “…Verbaliza que primero quiere independizarse a nivel económico. Aunque no menosprecia posibilidad de poder continuar su bachillerato en algún momento del proceso. De igual manera tiene el parasistema Vargas II, ubicado en el Paraíso como uno de los Institutos donde en un futuro cercano pueda retomar su área educativa…” Area Laboral: “…se le viene reforzando en equipo el valor y motivación al trabajo a fin de que no solo logre su inserción en forma satisfactoria sino que permanezca en su ambiente laboral. Y pueda elaborar estrategias viables para que sus metas en este ámbito las pueda llegar a concretar. La cual es desempeñarse adecuadamente en el manejo de transporte de mercancía, específicamente de alimentos. En cuanto a las supervisiones y seguimiento aun no se han efectuado ya que se esta en espera a que NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA tenga mas tiempo desempeñándose. Mientas se le solicitaron todos los datos para concretar esta meta próximamente y la respectiva constancia de trabajo…” a los folios 76 al 79 de la III pieza, corre inserto consecutivo de citas del prenombrado joven.

Visto los informes evolutivos que rielan en el expediente el cual indica que el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, dio cumplimiento a la obligación de presentarse ante ese órgano durante el lapso de la sanción, y actualmente se encuentra inserto en el área laboral, así mismo han comparecido tanto en la Entidad de Libertad Asistida como a este Tribunal, las veces que se le ha requerido. Por consiguiente siendo el juez de Ejecución el encargado de velar y controlar el cumplimiento de la medida impuesta al joven adulto, verificando que los objetivos fijados por esta ley especial se han cumplido, siendo un elemento fundamental para el momento en que el joven sea reinsertado en su totalidad a la sociedad, siendo este el día de hoy es una personas útil al estado por lo que este Tribunal considera que se ha cubierto por parte del joven adulto los extremos de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, bajo las características en que fue impuesta, por consiguiente procede a decretar como en efecto lo hizo en audiencia EL CESE DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA y en consecuencia la LIBERTAD PLENA del joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, siendo que ha transcurrido en su totalidad el lapso fijado a dicha medida tal como se desprende del Cómputo Certificado por Secretaria que riela al folio 38 de la III pieza, es por lo que este Juzgado en aplicación del contenido de los artículos 645 y 647, literal “h” ejusdem, decreta la libertad plena por cumplimiento de la sanción. Y ASI SE DECLARA.-
DECISION

Por todos lo expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Primero: LA CESACION DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en virtud de haber transcurrido en su totalidad el lapso fijado a dicha sanción tal como se desprende del Cómputo Certificado por Secretaria que riela al folio 38 de la III pieza del expediente, la cual se le impuso en fecha 19-10-2009, por el lapso de un (01) año, y en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. Segundo: Por cuanto de la revisión del expediente se observa que no consta en autos las resultas del oficio Nº 767-09 de fecha 15-10-09 dirigido a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, es por lo que este Tribunal acuerda librar nuevamente oficio al referido organismo y así mismo al Departamento del Sistema de Información Policial. Y ASÍ SE DECLARA.

Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010).
LA JUEZA


DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.

LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

Exp Nº 369-06
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