REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO

Causa Nº 479-08


JUEZ: Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO

FISCAL: DRA. VERONICA FLORES

SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA

DEFENSA: DRA. ANNERYS AVILES

LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En horas del día de hoy, martes veintiséis (26) de Octubre del año dos mil diez (2010), siendo la una (01:00) horas de la tarde, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia para Oír al Sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida al adolescente NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Constituido el Tribunal por la Juez DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, acompañado para este acto de la Defensora Pública Nº 1, DRA. ANNERYS AVILES. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al adolescente de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien al efecto expone: “Dra. Yo empecé hacer todo lo que me habían mandado hacer, yo no he ido para Ciudad Universitaria para Psicología, porque fui y esa gente se iba de vacaciones y ellos hace poco se reincorporaron y no me dieron cita, en cuanto Ali Primera mi mama asistió conmigo pero mi mama estaba trabajando y para allá no se puede ir sin un adulto porque no te reciben, he tenido problemas ya que iba a comenzar las clases en Enero y me dijeron que el delegado había ido para el Ince, mi mama se enfermo de una cosa de las varices y dejo de trabajar y ahorita tiene que hacerse una operación y yo en verdad no había venido para acá porque me daba miedo a que me dejaran detenido, el consumo de droga he mejorado un poco pero sigo consumiendo y no he podido ir para allá porque como le dije si no voy con un adulto no me reciben, me da un grado de ansiedad y unos escalofríos, Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, quien expuso: “Oída la exposición del adolescente, el Ministerio Público considera que es evidente el incumplimiento de la medida por parte del joven aquí presente, y en esta audiencia no ha podido justificar su incumplimiento desde el 30-06-2010, tomando en cuenta que en fecha 14-04-2010 se le realizó audiencia para oìrlo a los fines de que justificara el incumplimiento y en dicha audiencia se le mantuvo la medida, es por lo que solicito se sustituya la medida de libertad asistida por la medida de privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el tiempo que le resta por cumplir como lo es dos (02) meses y veintisiete (27) días, o el tiempo que considere el Tribunal, ya que para esta Representación Fiscal considera inoficioso la apertura de una incidencia, por cuanto de la declaración del joven se desprende que el mismo no tiene aval alguno para justificar su incumplimiento . Es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Nº 1 DRA. ANNERYS AVILES, quien expuso: “Una vez oída la exposición de mi Defendido y a la representante del Ministerio Público, si bien es cierto que la justificación dada por el mismo no tiene validez anta la vista del Tribunal ya que en una oportunidad se le realizó audiencia y se le acordó seguir con el cumplimiento de la sanción y el mismo fue voluntariamente a un centro de desintoxicación y la progenitora lo acompañó Ali Primera por ser un consumidor y visto que del Plan de Acción señala que el joven esta inserto en el consumo de drogas pero no se ha podido determinar el grado de consumo, es por lo que la Defensa solicita se le de una oportunidad ya que estamos frente a una persona farmacodependiente y habría que determinar hasta que grado el consumo ha afectado su capacidad física y metal es por lo que solicito tomando en cuenta el Principio de Excepcionalidad a la privación de libertad y que estamos frente a un juicio educativo, se oficie a Medicatura Forense a los fines de que se le practique examen toxicológico para determinar el tiempo, el grado de consumo y lo que ha afectado al mismo a nivel físico y mental. Es Todo”. OÍDO COMO FUE EL SANCIONADO y OIDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída la exposición del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y revisado el expediente acogiéndose el Principio de la excepcionalidad de la Privación de Libertad, considera este Tribunal que no están dados los extremos establecidos en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para decretar el incumplimiento, es por lo que se acuerda MANTENER la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta en fecha 24-11-2008 al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ampliamente identificado en autos, por el lapso de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES. SEGUNDO: Oficiar a la Entidad de Atención al adolescente No Privado de Libertad Complejo Luces del Alba a los fines de informarle lo aquí decidido, quienes deberán informar a este Tribunal de la fecha de reinicio del cumplimiento de dicha medida y una vez conste en autos, se realizará la reformulación del cómputo, así mismo se le solicitará la reestructuración del Plan de Acción.



Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo la una y cuarenta y cinco (01:45) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ



DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO