REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº 2
AUDIENCIA DE CIERRE DE INCIDENCIA
Causa Nº 539-10
JUEZ: Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL: DRA. VERONICA FLORES
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSA: DRA. MARIANNE AÑEZ
DELEGADA: LIC. ISABEL RAMIREZ
LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En horas del día de hoy, miércoles trece (13) de Octubre del año dos mil diez (2010), siendo las doce (12:00) horas de la tarde, constituido el Tribunal por la DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO Juez Titular y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, el adolescente NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, acompañado para este acto por la Defensora Pública Nº 01º DRA. MARIANNE AÑEZ, la Delegada de Libertad Asistida, Lic. ISABEL RAMIREZ y la ciudadana
NURYS DURAN VILLA, venezolana, titular de la cédula de identidad V-24.905.241, en su carácter de representante legal del adolescente. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al adolescente de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez informado de sus derechos y garantías constitucionales, procedió a dar apertura a la Audiencia para cerrar la incidencia que fuera aperturada en fecha 06 de Octubre de 2010, mediante Audiencia para Oír al Sancionado, en consecuencia se le cede la palabra a la ciudadana NURYS DURAN VILLA en su carácter de madre del adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien expone: “Yo tengo diez hijos y yo tengo que trabajar para mantener a toda la familia y nosotros si hemos ido para allá para el Centro Ali Primera, pero no lo han atendido, él es el último de los pequeños, pero ciudadana juez yo me comprometo a llevarlo para que el mismo reciba la asistencia necesaria, yo lo único que le digo es que él no me quiere respetar, se la pasa de fiesta en fiesta, yo sufro por eso porque hace seis meses me mataron a un hermano y Jonathan cuando vino el miércoles pasado para acá lo persiguieron unos hombres, porque nosotros estamos amenazados, yo estoy sola él es el hombre de la casa, él me tienen que ayudar a mi también para yo poderlo ayudar, yo no le voy alcahuetear a él sus cosas, y yo he hablado con él y se lo he dicho ayúdame que yo te ayudare, a veces que se pone ayudar a un tío en latonería y pintura. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la representante de la Fiscalía 117º del Ministerio Público, Dra. VERONICA FLORES, quien expone: “Oída la exposición de la madre del joven Jonathan Sánchez, en la cual manifestó que se compromete asistir con su hijo al Centro Especializado de Atención Ali Primera, para que salga del problema de adicción de drogas, a criterio del Ministerio Público no quedó demostrado el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta al joven por el lapso de dos (02) años, pero tomando en consideración el dicho de la ciudadana Nurys Duran de querer ayudar a su hijo, solicito se le mantenga la medida, se reformule el computo y el Plan de Acción a los fines de que coincidan los lapsos con la fecha de cumplimiento de la misma, haciéndole la advertencia al joven de que en caso de incumplimiento acarrearía su detención hasta por el lapso de seis (06) meses. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Nº 01, Dra. MARIANNE AÑEZ, quien expone: “Una vez oída la exposición de la madre de mi defendido y de la representante del Ministerio Público solicito al Tribunal reconsidere la medida de Libertad Asistida y tome en cuenta la voluntad de la madre de que mi patrocinado cumpla con su sanción y estoy de acuerdo con el criterio del Ministerio Público de que se reformule el computo y el respectivo Plan de Acción, es por lo que esta Defensa solicita se le de una oportunidad a los fines de que reinicie el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida. Es Todo”. Seguidamente toma la palabra la Delegada ISABEL RAMÍREZ, quien expone: “Le agradezco personalmente a la ciudadana Nurys Duran y al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA que en caso de que no sean atendidos en el Centro Especializado de Atención Ali Primera me lo hagan saber para yo tomar las medidas que sea necesaria ya que es importante su comparecencia a dicho Centro para que reciba el tratamiento adecuado. Es Todo”. OIDAS COMO FUERON LAS PARTES y OIDO COMO FUE EL ADOLESCENTE, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, RESUELVE: PRIMERO: Cerrar la incidencia aperturada en fecha 06 de Octubre de 2010, toda vez que escuchada a la ciudadana Nurys Duran, titular de la cédula de identidad Nº V-24.905.241, en su carácter de madre del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en la cual se compromete asistir al Centro Especializado de Atención Ali Primera de lo cual quedó demostrada la incidencia aperturada, en consecuencia se acuerda mantener la medida de Libertad Asistida que le fuera impuesta por el lapso de dos (02) años debiendo el mismo reiniciar el cumplimiento de la misma. SEGUNDO: Practicar por secretaría la reformulación del cómputo una vez conste en autos el reinicio del cumplimiento de la medida. TERCERO: Oficiar a la Unidad de Atención Integral para el Adolescente Sancionado con medida no privativa de libertad a los fines de solicitarle la reformulación del Plan de Acción con motivo de lo aquí decidido. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la Audiencia siendo la una (01:00) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
LA FISCAL AUXILIAR Nº 117 DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. VERONICA FLORES
EL JOVEN SANCIONADO
NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA
LA DEFENSORA PÚBLICA Nº 01º (E)
DRA. MARIANNE AÑEZ
REPRESENTANTE LEGAL
NURYS DURAN VILLA
DELEGADA
LIC. ISABEL RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
Causa 539-10
LKL/ADD