REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION Nº 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102

Caracas, 01 de octubre de 2010
200º y 151º

COMPUTO MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD

CAUSA 328-05

Por cuanto se evidencia del Oficio N° 2087-09 inserto a los folios 144 al 146 pieza 6 del presente expediente, de fecha 13-10-2009 y recibido en este Tribunal en fecha 15-10-2009, emanado de la Unidad de Formación Integral para al Adolescente Sancionado con Medidas No Privativas de Libertad “Complejo Luces del Alba, que el sancionado XXXXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° V- XXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa ante este Tribunal, signada bajo el N° 328-05, mediante el control de asistencia, dio inicio al cumplimiento de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD ante el Centro de Diagnostico Integral de Chuao en fecha 18-08-2009, en virtud de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 03-08-2009, mediante la cual se acordó imponer la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de 7 meses, hasta el 01-09-2009, fecha de su última asistencia al servicio comunitario, por lo que fue declarado en deserción por la Entidad de Atención y en Rebeldía por este Tribunal, ordenándose su captura, lográndose la misma en fecha 27-09-2010, retomando la asistencia al servicio en fecha 28-09-2010; es por lo que se acuerda practicar el respectivo cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se notificara a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,
ELENA BAENA.
LA SECRETARIA,

XIOMARA MONTILLA

Quien Suscribe, XIOMARA MONTILLA, Secretaria adscrita al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procede a realizar el cómputo relativo a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que le fue impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXXXX, por el lapso de 7 meses, tomándose como fecha de inicio del cumplimiento de la medida ante el Centro de Diagnostico Integral de Chuao, el 18-08-2009, hasta el 01-09-2009, fecha de su última asistencia al servicio comunitario, transcurrieron 14 días, retomando la asistencia en fecha 28-09-2010, hasta la presente fecha 01-10-2010. has transcurrido 2 días, por lo que la suma de ambos lapsos da como resultado 16 días, que restados al lapso total de la sanción la cual es de 7 meses, da un lapso de 6 meses y 14 días, por lo que se establece como fecha de cumplimiento a partir de hoy, el día 15-04-2011.

LA SECRETARIA,

XIOMARA MONTILLA











Causa Nº 328-05
EB*XM*jahm