REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTE
102

ACTA DE AUDIENCIA ORAL
PARA OIR AL SANCIONADO

Causa N° 368-06

JUEZ: ELENA BAENA
FISCAL 117° (E.) DEL MINISTERIO PÚBLICO: VERONICA FLORES
DEFENSA PÚBLICA 6º (E.): ANNERYS AVILES
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIA: XIOMARA MONTILLA

En el día de hoy, 18 de octubre de 2010, siendo 10:30 horas de la mañana, se procedió a celebrar audiencia para oír al joven XXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa ante este Tribunal, signado bajo el N° 368-06, a fin de verificar el posible incumplimiento de la medida por parte del sancionado, por lo que se constituyó el Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la Juez ELENA BAENA, y la Secretaria XIOMARA MONTILLA, quien dejó constancia de la presencia del Fiscal 117° del Ministerio Público, VERONICA FLORES, el sancionado anteriormente mencionado, la Defensa Pública 6º (E.) del sancionado, ANNERYS AVILES, así como también el ciudadano DARWIN GILBERTO FRIAS, quien es Pastor de la Iglesia Alcance Victoria, centro de rehabilitación y labor social donde se encontraba prestando servicio el sancionado; la ciudadana juez informó a las partes la finalidad de la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien expuso: “No había ido al centro, recaí y comencé a consumir nuevamente y me alejé de mi responsabilidad. Pido a Dios me ayude porque sé que no puedo solo salir de este problema de drogas, aunque he tenido fallas existe en mi corazón la disposición de cambiar y aprovechar la oportunidad que Dios me brinda... es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al Representante 117° del Ministerio Público, expone: “Revisadas las actuaciones y vista la audiencia convocada el día de hoy, el Ministerio Público observa que en los dos últimos informes se determina que el sancionado no está cumpliendo con la sanción, ya que está consumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas nuevamente, se le dio una oportunidad anterior y no cumplió con su medida de Reglas de Conducta. Ahora bien, esta Representación Fiscal no va a solicitar el incumplimiento por cuanto entre las Reglas de Conducta impuestas no fue la de presentaciones ante ningún organismo, sin embargo según el cómputo realizado por este Tribunal, la cesación era para el día 03-11-2010 y tomando como fecha de incumplimiento, la señalada en los informes del Centro Luces del Alba, signado con los oficio Nº 1696 y 1815, del 06-09-2010 y 22-09-2010, respectivamente, será la fecha de cumplimiento en 3 meses, es decir el 06-12-2010 y ésta Representación Fiscal solicitará en 15 días el expediente a objeto de su revisión y de haber incumplimiento se solicitará la detención del sancionado, es todo”. De seguidas la Defensa Pública 6º, expone: “Oídas la exposición de mi defendido así como la de Ministerio Público, esta defensa solicita se dé una oportunidad al sancionado para el cumplimiento de la medida, asimismo exhorto al mismo a que voluntariamente salga de la situación del consumo de drogas, es todo”. Oída las partes, este Juzgado 3° de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: UNICO: Mantener el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta que por el lapso de 8 meses fue impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXX, visto lo manifestado por éste en este acto, se insta al sancionado a cumplir la medida ante la Iglesia Alcance Victoria, centro de rehabilitación y labor social. Se concluyó la audiencia siendo las 11:00 horas de la mañana. Se levantó acta de lo tratado, la cual una vez leída se firmó en señal de conformidad, quedando las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ,



ELENA BAENA

Siguen firmas………………