REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTE
102

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA IMPONER DE LAS CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA
DE LIBERTAD ASISTIDA

Causa N° 603-10

JUEZ: ELENA BAENA
FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO: VERONICA FLORES
DEFENSA PÚBLICA 11°: MARIANNE AÑEZ
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxx
SECRETARIA: XIOMARA MONTILLA

En el día de hoy, lunes 18 de Octubre de 2010, siendo 10:00 horas de la mañana, se procedió a celebrar audiencia para imponer al joven: xxxxxxxxxxxx de la Ejecución de la Sentencia la cual se cumplirá conforme fue dictada en fecha 14-09-2010 por el Tribunal 2° de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se constituyó el Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la Juez ELENA BAENA, y la Secretaria XIOMARA MONTILLA, quien dejó constancia de la presencia de la Fiscalía 117° del Ministerio Público, VERÓNICA FLORES, del referido sancionado, debidamente representado por la Defensa Pública 11, Abg. MARIANNE AÑEZ. En este estado, la ciudadana juez informó a las partes la finalidad de la audiencia e impuso a la sancionada de los derechos y garantías fundamentales consagrados en los artículos 630 y 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándosele de manera clara y precisa lo importante de cumplir con cada una de las metas que indique el Plan de Acción para poder lograr los objetivos de la ley. Seguidamente la representante del Ministerio Público, expone: “No tengo objeción en cuanto a la imposición de la sanción y solicito una vez llegue la receptoria, el Plan de Acción y se lleve a cabo el cómputo de la sanción, es todo”. De seguidas se le otorga la palabra al sancionado xxxxxxxxxxxx, quien expone: “Me comprometo a cumplir con mi sanción, es todo”. Acto seguido la DEFENSA PUBLICA 11º, expone: “La defensa no tiene objeción a la imposición de la medida, insto a mis defendidos al cumplimiento de la misma, es todo”. De seguidas se le otorga la palabra a la Delegada adscrita a la Entidad de Atención Luces del Alba, quien expone: el sancionado será orientado a fin de que asista al centro y cumpla la medida, es todo”. Oídas las partes, este Juzgado 3° de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: Ejecutar la Sentencia definitivamente firme de fecha 14-09-2010 por el Tribunal 2° de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas (folios 264 al 278) pieza 02, en la que el sancionado: xxxxxxxxxxx con la medida de Libertad Asistida por el lapso de 02 años, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Oficiar a la Unidad de Formación Centro de Entidad de Atención Integral al Adolescente con Medidas No Privado de Libertad Complejo “Luces del Alba”, con el fin de que le designen un delegado a los jóvenes antes mencionados, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo elaboren el Plan de Acción Correspondiente. TERCERO: Practicar por secretaría el respectivo cómputo de la sanción impuesta, una vez que conste en autos la fecha cierta de la recepción ante la Entidad. CUARTO: Informar al sancionado de su derecho a revisión de la medida impuesta, conforme lo prevé el literal e) del artículo 647 ibidem. QUINTO: Informar a los sancionados que el incumplimiento injustificado de la sanción impuesta, ocasionará la privación de su libertad hasta por el plazo máximo de seis (06) meses, tal y como lo establece el literal c), parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se concluyó la audiencia siendo las 10:15 horas de la mañana. Se levantó acta de lo tratado, la cual una vez leída se firmó en señal de conformidad, quedando las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,




ELENA BAENA







Siguen firmas………………