REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTE
102
Caracas, 21 de octubre de 2010
200° y 151°
RESOLUCIÓN DECRETANDO CESE DE MEDIDA
DE LIBERTAD ASISTIDA POR CUMPLIMIENTO
Visto el cómputo practicado en fecha 09-11-2009, inserto al folio 201 pieza 2 del presente expediente, del cual se desprende que la sanción de Libertad Asistida, impuesta por el lapso de 1 año a los jóvenes sancionados: XXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa N° 500-08 (nomenclatura de este tribunal), cesó en fecha 20-10-2010, este Tribunal pasa a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En sentencia publicada en fecha 08-07-2008, el Tribunal 9º de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sancionó a los entonces adolescentes: XXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXX, con la medida de Semi Libertad Asistida por el lapso de 1 año, la cual cumplieron efectivamente y Libertad Asistida por el lapso de 1 año.
SEGUNDO: En Audiencia celebrada el 19-10-2009, se impuso a los prenombrados sancionados, las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento a la medida de Libertad Asistida por el lapso de 1 año, y que de acuerdo con la formulación del cómputo de fecha 09-11-2009, cesó el 20-10-2010 (folio 201 pieza 2 y folio 205 pieza 2).
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fase de Ejecución establece:
“Artículo 645. Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.
“Artículo 646. Competencia. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.
“Artículo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena”.
En el presente caso, es importante resaltar que los sancionados: XXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXX, por espacio de 1 año han estado bajo la supervisión de la TSU Rebeca Gualdrón Delegada adscrita a la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida NO Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba” que de acuerdo con los Informes Evolutivos de la medida de Libertad Asistida recibidos en fechas 08-04-2010 (folios 232-236 pieza 2), 18-10-2010 (folios 252-254 pieza 2) para el sancionado XXXXXXXXXXXXXX y 13-04-2010 (folios 237-240 pieza 2), 18-10-2010 (folios 255-257 pieza 2) para el sancionado XXXXXXXXXXXXXX, de los cuales se desprende el cumplimiento efectivo de la medida de Libertad Asistida por parte de los jóvenes, refiriendo dichos informes el comportamiento positivo de los mismos, su permanencia en el área laboral y/o educativa, sus asistencias a la entidad; circunstancias éstas que nos permite concluir que a través de la Libertad Asistida, se logró el objetivo que persigue nuestra Ley Especial como lo es la concientización y reinserción en la sociedad del infractor de la Ley Penal.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA, que por el lapso de 1 año, cumplieron de manera efectiva los sancionados: XXXXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXXXX, en la causa signada bajo el N° 500-08, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, de acuerdo con la formulación del cómputo de fecha 09-11-2009, en el cual se estableció como fecha de su cese el 20-10-2010, no quedando pendiente ninguna sanción por cumplir, por lo que se ordena su libertad plena. Ofíciese a la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida NO Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba” a fin de notificarles de la presente decisión. Así se decide.
Diarícese, notifíquese y déjese copia en los correspondientes copiadores de este Tribunal.
LA JUEZ,
ELENA BAENA
LA SECRETARIA,
XIOMARA MONTILLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA,
XIOMARA MONTILLA
Causa N° 500-08
EB*XM*jahm