REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTE
102

Caracas, 25 de octubre de 2010
200° y 151°

RESOLUCIÓN DECRETANDO CESE DE MEDIDA
DE LIBERTAD ASISTIDA POR CUMPLIMIENTO

Visto el cómputo practicado en fecha 17-02-2009, inserto al folio 172 pieza 4 del presente expediente, del cual se desprende que la sanción de Libertad Asistida, impuesta por el lapso de 1 año, 9 meses y 11 días al joven sancionado: XXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa N° 417-07 (nomenclatura de este tribunal), cesó en fecha 19-10-2010, este Tribunal pasa a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En sentencia publicada en fecha 21-12-2006, el Tribunal 3º de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sancionó al entonces adolescente: XXXXXXXXXXXXXX, con la medida de Privación de Libertad por el lapso de 5 años.

SEGUNDO: En Audiencia celebrada el 15-03-2007, se impuso al prenombrado sancionado, las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento a la medida de Privación de Libertad por el lapso de 5 años (folio 244-248 pieza 3 del expediente).

TERCERO: En Audiencia celebrada el 18-12-2008, se revisó la medida de Privación de Libertad al referido sancionado, siendo que se encontraron fundadas razones de hecho y de derecho para sustituir dicha sanción por la de Libertad Asistida por el lapso restante, el cual era de 1 año, 9 meses y 11 días (folio 146-152 pieza 4 del expediente), y que de acuerdo con la formulación del cómputo de fecha 17-02-2009, cesó el 19-10-2010 (folio 172 pieza 4 del expediente).

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fase de Ejecución establece:

“Artículo 645. Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la Libertad Plena”.

“Artículo 646. Competencia. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.

“Artículo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena”.

En el presente caso, es importante resaltar que el joven adulto: XXXXXXXXXXXXXX, por espacio de 1 año, 9 meses y 11 días ha estado bajo la supervisión de la Lic. Belkis García Delegada adscrita a la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida NO Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba” que de acuerdo con los Informes Evolutivos de la medida de Libertad Asistida recibidos en fechas 07-08-2009 (folios 207-209 pieza 4), 12-02-2010 (folios 228-231 pieza 4) y Diligencias Informtivas recibidas en fechas 04-03-2009 (folio 185 pieza 4), 18-09-2009 (folios 216-217 pieza 4), 20-10-2009 (folios 218-219 pieza 4), 23-10-2009 (folios 220-222 pieza 4), 12-11-2009 (folios 223-227 pieza 4), 01-03-2010 (folios 241-243 pieza 4) y 17-05-2010 (folios 246-247 pieza 4) de los cuales se desprende el cumplimiento efectivo de la medida de Libertad Asistida por parte del joven, refiriendo dichos informes el comportamiento positivo del mismo, su permanencia en el área laboral, sus asistencias a la entidad, las múltiples diligencias a objeto de lograr le sea expedido el correspondiente documento de identidad; circunstancias éstas que nos permite concluir que a través de la Libertad Asistida, se logró el objetivo que persigue nuestra Ley Especial como lo es la concientización y reinserción en la sociedad del infractor de la Ley Penal.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA, que por el lapso de 1 año, 9 meses y 11 días, cumplió de manera efectiva el joven: XXXXXXXXXXXXXX, indocumentado, en la causa seguida en su contra, signada bajo el N° 417-07, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Ejecución de un Robo en grado de Coautor, de acuerdo con la formulación del cómputo de fecha 17-02-2009, en el cual se estableció como fecha de su cese el 19-10-2010, no quedando pendiente ninguna sanción por cumplir, por lo que se ordena su Libertad Plena. Ofíciese a la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida NO Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba” a fin de notificarles de la presente decisión. Así se decide.

Diarícese, notifíquese y déjese copia en los correspondientes copiadores de este Tribunal.

LA JUEZ,
ELENA BAENA
EL (LA) SECRETARIO (A),
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En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
EL (LA) SECRETARIO (A),
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Causa N° 417-07
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