REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR


Caracas, 28 de octubre de 2010
200° y 151°

RESOLUCIÓN Nº 1201-10
EXPEDIENTE Nº 1Aa- 753-10
JUEZ PONENTE: MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de octubre de 2010, por la ciudadana JEANNIFER FERRER UGUETO, Fiscal Auxiliar 113° del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de septiembre de 2010, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual acuerda la nulidad de la aprehensión y del procedimiento.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

I
RECURSO INTERPUESTO

Esta Alzada, examinado el escrito de apelación, constata que el Ministerio Público impugna la decisión emanada del Juzgado Séptimo en función de Control de esta misma Sección, mediante la cual decreta la nulidad absoluta del procedimiento y del acta de aprehensión de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse violentado lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esgrimidos en los siguientes términos:


“…ante usted ocurro a los fines de interponer Recurso de Apelación en tiempo hábil en contra del AUTO INFUNDADO dictada (sic) en fecha: 26/09/2010,…por el juzgado Séptimo en Función de Control de la sección de responsabilidad Penal del Niño, Niña y Adolescente (sic), con motivo de la audiencia de presentación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)…,Conforme a las normativas establecidas en el artículo (sic) 173, 447 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por los motivos de errónea interpretación, ilogicidad e inmotivación del auto apelado que pone fin al proceso o haga imposible su continuación”

II
DE LA CONTESTACION DEL RECURSO

Por su parte, el Abg. Néstor Pereyra, Defensor Público N° 14 de esta Sección de Responsabilidad Penal, presentó escrito de contestación al recurso de apelación, conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, no oponiéndose a su admisibilidad.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisados los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación esta Alzada observa, que conforme a lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual establece entre otras cosas, que contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, tal normativa es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto la ley especial no consagra la institución de las nulidades, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente decisión tiene apelación, cumpliéndose de esta forma el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De igual forma observa esta Corte, que el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por l a defensa y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana JEANNIFER FERRER UGUETO, Fiscal Auxiliar 113° del Ministerio Público, y su procedencia será resuelta dentro de los diez días siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.



EL JUEZ PRESIDENTE

MIGUEL ANGEL SANDOVAL

Las Jueces,


MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA
Ponente ANA MILENA CHAVARRÍA






La Secretaria,

CARLA ARANGUREN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

CARLA ARANGUREN
EXP. Nº 1Aa 753-10