REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de octubre de 2010
200° y 151°



ASUNTO: AP21-R-2010-000701



Vista la inhibición planteada por el Juez Titular del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, WILLIAM GIMENEZ, abogado, mayor de edad y de este domicilio, recibida en este Juzgado en fecha 06 de octubre de 2010, fijándose en por auto de la misma fecha, tres (3) días para decidirla, y encontrándose el asunto en el lapso fijado, pasa este tribunal a resolverla, lo cual hace en los términos que seguidamente consigna:

El artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece para el Juez del Trabajo que advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en la Ley, la obligación de abstenerse de conocer, levantar el acta de inhibición correspondiente, e inmediatamente, remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la inhibición.

Así mismo, el artículo 35 ejusdem, dispone, que el Juez que conozca de la inhibición, la declarará con lugar si cumpliere con los requisitos de procedencia, estuviere fundada en causa legal y se hubiere probado como había sido el hecho.

En el caso de autos, el Juez que plantea la inhibición, señaló en el acta levantada al efecto, de fecha 29 de septiembre de 2010, que obra al folio 308 al 311 del presente expediente, que en el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano DENNY GABRIEL GUERRA contra la sociedad mercantil Pepsi - Cola; en fecha 25 de marzo de 2009, decidió, conociendo una incidencia derivada del juicio principal AP21-L-2008-005326, un recurso de apelación, cuyas resultas yacen en el expediente AP21-R-2009-000010.
.
Este tribunal de la revisión de las actas del expediente señalado, observa que en fecha 25 de marzo de 2009, el mencionado Juez, en el presente juicio, con motivo de apelación identificada con el asunto AP21-R-2009-000010 estableció, textualmente, lo siguiente:

“…Así las cosas, incurre en error el a quo cuando aprecia que el hecho de que la demandada interpusiera su escrito tempestivamente o que la demandada indicara que ‘… sociedad mercantil DISTRIBUIDORA GRISELIA, C.A., tiene interés, legitimo y directo en las resultas del presente juicio…’, eran elementos suficientes para subsumirla en el supuesto de hecho previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues tal como ya fue indicado, los contratos no tienen efectos sino entre las partes contratantes; no dañan ni aprovechan a los terceros, excepto en los casos establecidos por la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.166 del Código Civil, por lo que la sociedad mercantil Distribuidora Griselia, C.A., no podía jurídicamente ser llamada a la presente causa como tercero forzoso, en virtud, de que el asunto a debatir no afectaba sus derechos e intereses. Así se establece.-

Por lo anteriormente expuesto, se revoca el auto apelado y consecuencialmente el auto de fecha 02712/2008. Así se establece.-

En abono a lo anterior, vale indicar que cuando en materia laboral se debate o discute el vinculo jurídico que une a las partes, a saber, si la relación entre el demandante y la demandada existió y/o de haber existido cual es su índole, la verificación de la misma es una cuestión que debe resolverse al fondo, no siendo valido excepcionarse alegando la falta de cualidad pasiva para sostener el juicio, ya que tal defensa es precisamente el objeto del litigio laboral, siendo que, esas mismas razones deben prevalecer cuando en casos como el de autos se interpone una solicitud demandado al órgano Jurisdiccional el llamamiento como tercero forzoso de una empresa o persona jurídica donde el accionante funge como propietario y a su vez representa a la misma, ya que tal requerimiento, además de ir en contra de los principios de celeridad y economía procesal, son antilógicos, absurdos y contrarían al orden publico, toda vez que, por una parte, en puridad, so pretexto de que el tercero acude en defensa de intereses y derechos propios, se tendría al demandante actuando simultáneamente como accionante y accionando en un mismo juicio, es decir, defendiéndose como persona natural y a la vez defendiéndose como representante de la persona jurídica de la cual es accionista o propietario, y por la otra, se tendría al accionante simultáneamente en la doble condición de patrono y trabajador en mismo tiempo y espacio, lo cual, repito, no es posible laboralmente hablando, de ahí que el derecho del trabajo conmina a que, en casos como este, tal condición (la de trabajador o no) se demuestre mediante la instauración de un juicio donde las partes aleguen y prueben sus dichos, siendo que para decidir al fondo, en todo caso, deberá el Juzgador aplicar además el test de laboralidad, por lo que cuando se admite una tercería forzosa en las circunstancias antes narradas, se esta violentando el orden publico laboral...”.(Sentencia ésta contra la cual se ejerció un recurso de legalidad el cual fue declarado inadmisible).


De acuerdo a lo expuesto, este tribunal establece que la inhibición está fundada en una de las causales de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concretamente, en la prevista en el numeral 5° del artículo 31, es decir: ”Por haber el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente” y como quiera que además, la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia, el tribunal la declara con lugar. Así se establece.

En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la inhibición planteada por el Juez Titular del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, WILLIAM GIMENEZ, para conocer del juicio seguido por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano DENNY GABRIEL GUERRA contra la sociedad mercantil Pepsi, que se tramita bajo el ASUNTO: AP21-R-2010-00701. Notifíquese de esta decisión al Juez inhibido. Cúmplase.

Publíquese y regístrese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ONCE (11) días del mes de octubre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,


Asdrúbal Salazar Hernández

La Secretaria,




En esta misma fecha, 11 de octubre de 2010, se publicó y registró la anterior decisión, cumpliéndose lo ordenado en ella.

La Secretaria,