REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, lunes primero (1°) de octubre de dos mil diez (2010)
200 º y 151 º

ASUNTO: AP21-R-2010-001333

Vista la diligencia que antecede, de fecha veintisiete (27) de octubre de 2010, suscrita por los Abogados HECTOR JOSE MEDINA MARTINEZ y CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 61.689 y 81.916, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, el ciudadano ANTONIO CARLOS ORTIZ LOPEZ; mediante la cual Desiste del Recurso de Apelación interpuesto contra de la sentencia definitiva publicada en fecha trece (13) de agosto de dos mil diez (2010), por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el asunto principal signado con el No. AP21-L-2009-005756, la cual declaró: “PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES ha incoado el ciudadano ANTONIO CARLOS ORTIZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 23.216.809 en contra de REPRESENTACIONES CRABS, C.A., (Operadora del Fondo de comercio RESTAURANT OCEANICO), sociedad mercantil de este domicilio, e inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de noviembre de 2002, bajo el Nº 6, Tomo 312-A-VII...”, en consecuencia, este Tribunal Superior Laboral observa:

PRIMERO: Revisadas como han sido las actas procesales de la presente causa, corren insertas en los folios (109) y (110) del presente Recurso de Apelación, Comprobante de Recepción de Documentos de fecha 20-09-2010, la cual contiene la Apelación interpuesta por dicha representación judicial, siendo esta remitida por medio de Oficio de fecha 24-09-2010 (folio 111), emitido por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, al Tribunal Superior Laboral para su Distribución.-

SEGUNDO: Corre inserto en el folio ciento doce (112) de la presente causa, Acta de Distribución de fecha 01 de octubre de 2010, emitida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del presente Circuito Judicial, correspondiéndole a esta Alzada, por lo que este Despacho Da por Recibido por medio de Auto dictado en fecha 05-10-2010, fijando por medio de auto de fecha 13-10-2010, la audiencia oral y pública para el día 27-10-2010 a las 11:00 a.m. Visto asimismo que la representación judicial de la parte Recurrente tiene la facultad expresa para Desistir, según Instrumento Poder que corre inserto en autos a los folios once (11) y doce (12), y, visto asimismo, que la misma No es contraria a Derecho, quien decide Homologa dicho Desistimiento, todo ello en la demanda por prestaciones sociales ha incoado el ciudadano ANTONIO CARLOS ORTIZ LOPEZ contra la Empresa REPRESENTACIONES CRABS, C.A. Así se Establece.-


El Juez

La Secretaria

Abg. Jesús Millán Figuera


Abg. Geraldine Gudiño