REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010)
200° y 151°

Asunto: AP21-R-2010-001078

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: JESÚS SALVADOR RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-5.411.216.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YAMILETH ALBORNOZ BELMONTE, RAMÓN EMILIO MIRABAL RANGEL, WILMA SALAZAR GARCÍA y OFELMINA LOZANO VARGAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 76.373, 97.274, 77.517 y 81.770 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS (HIPÓDROMO LA RINCONADA), creado por Decreto No. 357 de fecha 03 de septiembre de 1958, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 25.750 de esa misma fecha, reformado por Decreto 675 de fecha 21 de junio de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 33.308 de fecha 16 de septiembre de 1985, posteriormente derogado por Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Suprime y Liquida el Instituto Nacional de Hipódromos y Regula las Actividades Hípicas, No. 422 de fecha 25 de octubre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 5.397 Extraordinario de esa misma fecha.



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSÉ GUILARTE, RAMÓN HUERTA GIUSTI, YELIDEX RODRÍGUEZ, YSABEL FEBRES, GERMÁN ALEXIS LÓPEZ GARCÍA, VILMAN AYALA, LUCY DOS SANTOS y ANTONIO BENAVIDES, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 15.212, 18.296, 24.988, 30.918, 45.694, 89.284, 124.971 y 124.614, respectivamente.
MOTIVO: SOLICITUD DE AJUSTE DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN.

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en fecha 13 de julio de 2010 contra la decisión de fecha 07 de julio de 2010, dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró Sin Lugar la demanda incoada por la parte actora.

El 27 de septiembre de 2010 fue distribuido el presente expediente, este Juzgado Superior lo dio por recibido el día 30 de septiembre de 2010 y de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableció que al quinto (5°) día hábil siguiente se fijaría el día y la hora en que tendría lugar la celebración de la audiencia oral; por auto de fecha 07 de octubre de 2010 se estableció el referido acto para el día jueves 28 de octubre de 2010 a las 11:00 a. m.

Celebrada como ha sido la audiencia oral y una vez dictado el dispositivo, estando dentro de la oportunidad legal para hacerlo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:


DE LA AUDIENCIA ORAL

En el acta levantada en fecha 28 de octubre de 2010 a las 11:00 a. m., con motivo de la audiencia oral y pública, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante apelante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y de la presencia únicamente de la parte demandada en la persona de su apoderado judicial, el abogado RAMÓN HUERTA GIUSTI.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”

Con vista a que la parte actora recurrente no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada, encontrándose las partes a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.


DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 13 de julio de 2010 por la abogada YAMILETH ALBORNOZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de julio de 2010. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena la notificación de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2010. Años: 200º y 151º.


MERCEDES E. GÓMEZ CASTRO
LA JUEZA





ROMMY ANGARITA CHACÓN
SECRETARIA