REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS; SIETE (07) DE OCTUBRE DE 2010
200º y 151º


ASUNTO NO.: AP21-R-2010-001164


PARTE ACTORA: FELIMAR COROMOTO APONTE BETANCOURT, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 12.384.522.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS VIRGILIO PARRA GONZALEZ, JULLIS MAILET MANCERA CAMELO y JENITT MORENO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 33.825, 95.871, 45.893, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CUARARIGUA SERVICOS, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida mediante documento protocolizado por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de mayo de 2005, bajo el No. 80, Tomo 1107-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO COLMENARES SANCHEZ, LUIS EDUARDO COLMENARES MORENO, MERLY JISBET MONTERO REBOLLEDO y MARIA ALEJANDRA GRILLO HERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 28.216, 93.378, 86.559 y 124.529 respectivamente.

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha veintiséis (26) de julio de dos mil diez (2010) dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin la demanda incoada .


Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 07 de octubre de 2009, este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:

Como quiera que en fecha 07 de octubre de 2010 fue interpuesta diligencia mediante la cual la parte recurrente desistió de la apelación formulada y siendo que en la misma fecha tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, dejándose constancia de la de incomparecencia de la parte actora apelante, en consecuencia esta Juzgadora, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación, en consecuencia queda firme la decisión de fecha veintiséis (26) de julio de dos mil diez (2010) dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la demanda interpuesta por el ciudadano FELIMAR COROMOTO APONTE ABREU. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación intentado por la parte actora contra la decisión de fecha veintiséis (26) de julio de dos mil diez (2010) dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la demanda interpuesta por el ciudadano FELIMAR COROMOTO APONTE ABREU. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia queda firme la decisión dictada por el A-quo antes señalada y se ordena la remisión del expediente al Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZA,

MERCEDES E. GOMEZ CASTRO

LA SECRETARIA,

YAIROBI CARRASQUEL

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se





dictó y publicó la presente decisión.



LA SECRETARIA,

YAIROBI CARRASQUEL