REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
200 ° y 151 °
Caracas catorce (14) de octubre de dos mil diez (2010)
Exp Nº AP21-R-2010-001179
DEMANDANTE: THAIDE RUIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número: 8.794.549.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: NORKA ZAMBRANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 83.700
DEMANDADA: INSTITUTO DE PREVISIÓN DEL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (IPPUCV), ante el Registro Subalterno Segundo Circuito, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, cuarto trimestre de 1958, bajo el N° 17, protocolo primero, tomo décimo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: LEON ARISMENDI, GAVRIELA SANCHEZ, ASTRID ACOSTA RENDON, DANIELA ARNSTEIN HUNG, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 28.562, 46.913, 60.916 y 47.569 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y beneficio de jubilación.
SENTENCIA: interlocutoria.
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 22 de junio de 2010, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda incoada por Tahide Ruíz en contra DEL Instituto De Previsión del Profesorado de la Universidad Central de Venezuela (IPPUCV).
Recibidos los autos en fecha 12 de agosto de 2010, se procedió en fecha 22/09/2010, a fijar la audiencia oral a celebrarse en el presente asunto para el día 14/10/2010 a las 09:00 am., fecha en la que fue celebrada la misma.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el primer y segundo aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
En la sentencia emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo se estableció:
“…PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por Beneficio de Jubilación y Cobro de Diferencia de Prestaciones sociales incoada por la ciudadana THAIDEE RUIZ, contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN DEL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (IPPUCV) plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”.
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo dictado en fecha 22 de junio de 2010, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial. Así se resuelve.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral fijada para el 14 de octubre de 2010 a las 09:00 am., la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En tal sentido, en el último aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:
Artículo 164. “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión publicada en fecha 11 de marzo de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 22 de junio de 2010, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda incoada por Tahide Ruíz en contra DEL Instituto De Previsión del Profesorado de la Universidad Central de Venezuela (IPPUCV). SEGUNDO: Se exonera a la parte actora del pago de costas en base al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena librar oficio al Juzgado Noveno de Primera instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de indicarle las resultas del presente recurso de apelación.
Se ordena oficiar al Departamento de Técnicos Audiovisuales a fin de remitirle el video de la audiencia de juicio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los catorce (14)días del mes de octubre de dos mil diez (2010).
DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZ
FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON
LA SECRETARIA
YAIROBI CARRASQUEL
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
YAIROBI CARRASQUEL
Exp. AP21-R-2010-001179
FIHL/KLA
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