REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200° y 151°
ACTO CONCILIATORIO
En el día de hoy, Cuatro (04) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (9:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del acto conciliatorio fijado, haciéndose presentes los abogados: RAFAEL PERAZA Y JUAN MONCADA, inscritos en el Ipsa bajo los números 9298 y 30214, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente. En este estado, las partes proceden a manifestar su común voluntad de ratificar en todas sus partes la transacción que cursa a los folios 12 al 14, y consignados los recaudos de los Estatutos de la empresa demandada donde consta el carácter del apoderado judicial estatutario, del Abogado RAFAEL PERAZA, solicitan se imparta su homologación; en consecuencia, siendo que la misma cumple con los parámetros legales y reglamentarios, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la referida transacción e igualmente, ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que proceda a dar por terminado el presente asunto y ordene el archivo del expediente. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Felixa Isabel Hernández León.
Juez Titular Apoderado judicial Parte actora
Apoderado judicial Parte demandada
Secretario
AP21-R-2010-000462
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