REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
200º y 151º
Caracas, 1 de octubre de 2010
AP21-L-2010-000379
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte actora, el cual riela al folio N° 74 del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
I
Documentales
En lo atinente a las instrumentales promovidas, que corren insertas a los folios Nº 75 al 80 y 88 al 99, ambos inclusive, este Tribunal las admite salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se establece.

II
Declaración de parte
En lo que se refiere a la promoción de la “declaración de parte”, mediante el cual se requiere de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el ciudadano Juez interrogue a las partes, se observa que se trata de una facultad del Juez de Juicio y no un medio de prueba que puedan solicitar las partes, razón por la cual se niega su admisión. Así se establece.

III
De la audiencia de juicio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por éstas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Por último, el Juez informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en la oportunidad correspondiente acarreará consecuencias legales, igualmente, se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se establece.
El Juez,

Oswaldo Rafael Farrera Cordido
El Secretario,

Nelson Delgado