REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
200º y 151º
Caracas, 13 de octubre de 2010
AP21-L-2010-001866
En el juicio que sigue el ciudadano Jorge Enrique Dias Infante, representado por los abogados Alexander Pérez y otros, contra la empresa Bar Restaurant Aranjuez C.A, representada judicialmente por el abogado Jorge Rincón Herrera; por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, estimada en la cantidad de doscientos sesenta y nueve mil doscientos doce bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bsf. 269.212,47); el fue recibido por distribución, en fecha 4 de octubre de 2010, proveniente del Juzgado 40° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, por lo que pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación
Las partes presentaron escrito en fecha 11 de octubre de 2010, que corre inserto a los folios N° 59 al 64, ambos inclusive, mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa cancelando la cantidad de cuarenta mil bolívares fuertes sin céntimos (Bsf. 40.000,00), mediante cheque Nº 34217062, del Banesco, a nombre del demandante y cheque Nº 83167630, del Banco Mercantil, a nombre del abogado Alexander Pérez, cuyas copias se acompañaron al escrito; cantidades estas que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto, así como cualquier otro concepto laboral con ocasión al vinculo existente entre las partes. En este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas por las partes. Así se resuelve.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción celebrada por las partes en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano Jorge Enrique Dias Infante contra la empresa Bar Restaurant Aranjuez C.A, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día 13 de octubre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez de Juicio
Oswaldo Farrera Cordido
La Secretaria
Dorimar Chiquito
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Dorimar Chiquito
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