REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
200º y 151º
Caracas, 25 de octubre de 2010
AP21-L-2010-001198
En el juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano Rene Herrera Liendo, representado judicialmente por los abogados Cesar Romero Hernández y Carlos Alfredo Toca, contra las codemandadas Federación Venezolana de Tenis y la Fundación para la Educación y Cultura de Tenis (Faneculten), representada judicialmente por los abogados Antonio José García Fermín y Hendrik Torres, respectivamente, recibió este Juzgado por distribución proveniente del Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; en fecha 22 de octubre de 2010, se celebró la audiencia de juicio dejando constancia de la comparecencia de las codemandadas, no así de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se dictó el respectivo dispositivo del fallo declarándose desistida la acción, en base a las consideraciones siguientes:
I
El día y hora y fijados para la celebración de la Audiencia de Juicio se dejó constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de las codemandadas, así como de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, supuesto que se subsume dentro del previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:
“…Si no comparece la parte demandante se entenderá que se desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”.(subrayado añadido por el Tribunal de Juicio)
En razón de lo anterior, resulta forzoso para este Juzgador declarar desistida la acción por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana Rene Herrera Liendo contra la Federación Venezolana de Tenis y la Fundación para la Educación y Cultura de Tenis (Faneculten), partes suficientemente identificadas a los autos. ASÍ SE ESTABLECE.
II
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Desistida la acción por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano Rene Herrera Liendo contra la Federación Venezolana de Tenis y la Fundación para la Educación y Cultura de Tenis (Faneculten), partes suficientemente identificadas a los autos. Segundo: Se condena en costa a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el entendido que una vez se consigne en el expediente la notificación de la Procuraduría, se comenzará a computar el lapso de cinco (5) días hábiles para el ejercicio de los recursos legales pertinentes, toda vez que la presente decisión no afecta directa o indirectamente los intereses patrimoniales de la Republica.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 25 días del mes de octubre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez de Juicio
Oswaldo Rafael Farrera Cordido
El Secretario
Antonio Boccia
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario
Antonio Boccia
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