REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
200º y 151º

Caracas, 8 de octubre de 2010
AP21-L-2009-005862
En el juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por la ciudadana GLADYS MELGUERO PÉREZ, representada judicialmente por el abogado SIMON RAMOS, contra REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS, representada judicialmente por los abogados YONEIDA SOLIMAR GUTIERREZ OCAMPO y OTROS, recibió este Juzgado por distribución proveniente del Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; en fecha 2 de julio de 2010, se celebró la audiencia de juicio, la cual se acordó prolongar para el día 2 de agosto de 2010, en virtud de la insistencia de la apoderada judicial de la parte actora en la evacuación de la resulta de la prueba de informes, que no constaba para el momento de la Audiencia.
En fecha 7 de julio de 2010, el ciudadano Alguacil dejó constancia de de no haber podido entregar el Oficio, ya que una vez trasladado a la dirección indicada, se le notificó que todo lo relacionado con las pruebas de informes deben ser dirigidos a la dirección del Centro Lindo (ahora Banco Bicentenario).
En fecha 9 de julio de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio a la nueva dirección señalada atendiendo a la consignación del ciudadano Alguacil.
En fecha 20 de julio de 2010, el ciudadano Alguacil dejó constancia que no puedo ser entregado el Oficio, ya que una vez en el lugar señalado, se le informó que el Centro Lido esta dividido en torres, que van desde la letra “A” hasta la “E”, así como que en dicho edificio no existe piso 2.
En fecha 27 de julio de 2010, la apoderada judicial de la parte demandada solicitó al Tribunal que fijará un Acto Conciliatorio.
En fecha 29 de julio de 2010, se dictó auto mediante el Tribunal se pronunció respecto a la solicitud del Acto Conciliatorio solicitado por la representación judicial de la parte demandada.
En fecha 2 de agosto de 2010, se celebró la Audiencia de Juicio y se acordó la suspensión del proceso hasta el día 15 de septiembre de 2010, con la finalidad de agotar los medios alternos de resolución de conflictos, asimismo se fijó un Acto Conciliatorio para el día 16 de septiembre de 2010.
En fecha 20 de septiembre de 2010, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que los días 16 y 17 de septiembre de 2010, no se realizaron actuaciones procesales, por cuanto el Juez del Despacho no asistió a sus labores habituales.
En fecha 21 de septiembre de 2010, se dictó auto mediante el cual se fijó la Audiencia de Juicio para el día 7 de octubre de 2010.
En fecha 7 de octubre de 2010, se celebró la Audiencia de Juicio dejando constancia de la comparecencia de la parte demandada, no así de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se dictó el respectivo dispositivo del fallo declarándose desistida la acción, en base a las consideraciones siguientes:

I.-
El día y hora y fijados para la celebración de la prolongación de la Audiencia de Juicio con la finalidad de continuar con la evacuación y control de las pruebas aportadas por las partes y debidamente admitidas por el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada, así como de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, supuesto que se subsume dentro del previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:

“…Si no comparece la parte demandante se entenderá que se desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”.(subrayado añadido por el Tribunal de Juicio)

En razón de lo anterior, resulta forzoso para este Juzgador declarar desistida la acción por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana GLADYS MELGUERO PÉREZ contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS, partes suficientemente identificadas a los autos. ASÍ SE ESTABLECE.

II.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN por cobro de prestaciones sociales incoado por la ciudadana GLADYS MELGUERO PÉREZ contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS, partes suficientemente identificadas a los autos. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto el salario devengado por la parte actora no excede de los tres (3) salarios mínimos. TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el entendido que una vez se consigne en el expediente la notificación de la Procuraduría, se comenzará a computar el lapso de ocho (8) días hábiles y vencidos éstos, el de cinco (5) días hábiles para el ejercicio de los recursos legales pertinentes.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 8 días del mes de octubre de 2010. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO

LA SECRETARIA

DORIMAR CHIQUITO

NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

DORIMAR CHIQUITO