REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO: AP21-L-2008-001875

PARTE ACTORA: NIEVES LANTZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 12.585.989.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AURISTELA MARCANO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 90.965

PARTE DEMANDADA: PRESCOLAR ANTONIO JOSE DE SUCRE.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO HAY CONSTITUIDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En fecha 15 de abril de 2008, se inicia el presente procedimiento por concepto de cobro de prestaciones sociales.

En fecha 17 de abril de 2008; se dictó auto dando por recibido el presente expediente.

En fecha 18 de abril de 2008, se admitió la presente demanda por cobro de prestaciones sociales, y se libraron los respectivos carteles de notificación a la parte demandada, luego de haberse abstenido el Tribunal en fase de mediación en fecha 03 de junio de 2009, con base a la solicitud realizada por la parte actora, de que se notificara en otra dirección.

En fecha 08 de octubre de 2009; el Despacho insto a la parte actora a que señalara la nueva dirección de la parte demandada, no habiendo cumplido con lo ordenado por el Tribunal, verificándose que no existe diligencia alguna por parte de la representación judicial de la parte actora, siendo el último acto, el auto emanado del Tribunal, instando a la parte actora a consignar una nueva dirección.

A la presente fecha, miércoles 13 de octubre de 2010, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, desde la última actuación en fecha 10 de marzo de 2009, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa por cobro de prestaciones sociales que ha incoado el ciudadano NIEVES LANTZ, contra el PRESCOLAR ANTONIO JOSE DE SUCRE, ASI SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

EL SECRETARIO


ABG. ANTONIO BOCCIA

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO


ABG. ANTONIO BOCCIA



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO: AP21-L-2008-001875

PARTE ACTORA: NIEVES LANTZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 12.585.989.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AURISTELA MARCANO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 90.965

PARTE DEMANDADA: PRESCOLAR ANTONIO JOSE DE SUCRE.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO HAY CONSTITUIDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En fecha 15 de abril de 2008, se inicia el presente procedimiento por concepto de cobro de prestaciones sociales.

En fecha 17 de abril de 2008; se dictó auto dando por recibido el presente expediente.

En fecha 18 de abril de 2008, se admitió la presente demanda por cobro de prestaciones sociales, y se libraron los respectivos carteles de notificación a la parte demandada, luego de haberse abstenido el Tribunal en fase de mediación en fecha 03 de junio de 2009, con base a la solicitud realizada por la parte actora, de que se notificara en otra dirección.

En fecha 08 de octubre de 2009; el Despacho insto a la parte actora a que señalara la nueva dirección de la parte demandada, no habiendo cumplido con lo ordenado por el Tribunal, verificándose que no existe diligencia alguna por parte de la representación judicial de la parte actora, siendo el último acto, el auto emanado del Tribunal, instando a la parte actora a consignar una nueva dirección.

A la presente fecha, miércoles 13 de octubre de 2010, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, desde la última actuación en fecha 10 de marzo de 2009, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa por cobro de prestaciones sociales que ha incoado el ciudadano NIEVES LANTZ, contra el PRESCOLAR ANTONIO JOSE DE SUCRE, ASI SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

EL SECRETARIO


ABG. ANTONIO BOCCIA

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO


ABG. ANTONIO BOCCIA